Breve recorrido por la historia de las Juntas Generales de Álava
Jesús Sobrón Ortiz

Las actuales Juntas Generales de Álava, herederas del máximo órgano de representación de la Hermandad Provincial de Álava nacida en 1463, tienen su origen en el Real Decreto 122/79, de 26 de enero. Este Decreto derogó uno anterior, el 1611/77, de 2 de junio, según el cual las Juntas Generales eran "el órgano de participación del pueblo alavés, a través de sus municipios, en la administración y gobierno de los intereses de la provincia", desarrollando su organización en base a una tradición histórica especialmente recogida en los años previos a la abolición, en 1876, de sus órganos forales.

El carácter de continuidad histórica que este último decreto pone de manifiesto en la restauración de las Juntas Generales, lleva a establecer dos etapas en la vida de esta institución: una primera etapa o etapa foral, que abarcaría de 1463 a 1876, y una segunda etapa o etapa constitucional cuyo comienzo vendrá marcado precisamente por este Decreto de 1979. No obstante, entre ambas, existe un período intermedio durante el cual se van a producir algunos intentos si no de restauración si al menos de recuperación, pero que van a tener un carácter más simbólico que efectivo.

Como ya se ha señalado, la etapa foral tiene su comienzo en 1463 con la aprobación por Enrique IV del Cuaderno de Ordenanzas, redactado en Rivabellosa por el licenciado Pedro Alonso de Valdivielso junto con 16 procuradores de hermandades locales alavesas. Con anterioridad a esta fecha, se produjeron dos ensayos de creación de una hermandad alavesa en los años 1417 y 1458, que por diferentes circunstancias no llegaran a cuajar definitivamente aunque, sin embargo, sus ordenanzas servirán como base para redactar las de 1463.

La existencia en Alava de hermandades locales o comarcales desde el siglo XIII y la situación de conflictividad que vive la provincia en los últimos años de la Baja Edad Media, van a ser los elementos que propicien el nacimiento de esta Hermandad provincial. En cuanto al primero de los elementos señalados, la presencia de estas hermandades locales va a propiciar la subsistencia de un sentimiento de pertenencia a una unidad más amplia que la propia hermandad. Circunstancia que se pone de manifiesto en las ordenanzas de la hermandad de Eguilaz de 1360, en las que se afirma que ésta era una de las catorce hermandades que antiguamente formaban la provincia de Alava. Y en cuando al segundo, la deteriorada situación social que se vive es consecuencia de los intentos de los señores por frenar la caída de sus rentas, recurriendo para ello a la violencia, ejercida bien de forma directa o bien indirectamente mediante hordas de bandidos a los que protegían y daban cobijo en sus casas fuertes. Todo ello, va a impulsar el deseo entre el estado llano y los habitantes de las villas de conseguir la paz y poner freno a las tropelías de los señores. Ambos fenómenos se verán reflejados en las Ordenanzas de 1463, al proporcionar tanto una estructura organizativa a la unión de estas hermandades como un marco jurídico para poner fin al deterioro social que se vivía.

La organización jurídico-administrativa de esta Hermandad provincial se va a estructurar en torno a tres órganos de gobierno: Junta General, Junta Particular y Diputado General. El primero, la Junta General, era el máximo órgano de decisión y representación de las 53 hermandades locales. Se reunía de forma ordinaria dos veces al año, una en mayo y otra en noviembre, y de forma extraordinaria cuando la importancia y transcendencia de los asuntos a tratar así lo requiriese. A estas reuniones las hermandades podían enviar a uno o dos procuradores, no superándose el número de 47 hermandades con voz y voto. Sin embargo, no todas ejercían este derecho y delegaban su representación en otra hermandad, principalmente Vitoria. Estos procuradores eran elegidos entre hombres honrados y vecinos de la hermandad, con solvencia económica, quedando apartados de optar al cargo los letrados, clérigos o malhechores. A partir de 1803, la Junta General acordará que deberán pertenecer al estado noble con lo que el estado llano quedará relegado de la representación en este órgano. El período de representación que en principio era de un año, pasó posteriormente a ser de tres años. Esto va a ser debido a la prolongación del tratamiento de los asuntos durante varios años, lo que ocasionaba el desconocimiento de los mismos por quienes debían decidir y por tanto un retraso en su resolución. La excepción a esta norma la marca Vitoria que mantuvo su representación anual, debido a que sus procuradores tenían que ser síndicos municipales, los cuales eran elegidos anualmente.

Aparte de la Junta General, las Ordenanzas preveían la existencia de una Junta reducida, compuesta por cuatro diputados y dos comisarios, conocida como Junta Particular, cuya función era resolver los asuntos que se produjeran en los períodos intermedios entre las reuniones de las Juntas Generales ordinarias. Con ello se pretendía evitar la proliferación de Juntas extraordinarias y por tanto el aumento del gasto, si bien cuando la importancia del tema así lo requería convocaban a la Junta General. Los comisarios y diputados se elegían entre los procuradores de hermandad presentes en la Junta General de noviembre. Para ello las hermandades se organizarán en 6 cuadrillas, que, a partir de 1840, pasarán a ser 7, al crearse la cuadrilla de Añana a la que se incorporarán las hermandades que hasta esta fecha habían pertenecido a la de Vitoria. Un caso especial es el de la comisatura por ciudad y villas que será ejercida principalmente por Vitoria, si bien Salvatierra reclamará tanto ante la Junta General como ante los Tribunales Superiores del reino, su derecho a ejercerla en alternancia con Vitoria.

El tercer y último órgano de gobierno es un órgano unipersonal representado por la figura del Diputado General. Su origen se remonta a 1476, teniendo como antecedente el cargo de juez ejecutor que estaba al frente de cada uno de los partidos o provincias en que se dividía la Santa Hermandad creada por los Reyes Católicos. Durante los primeros años, el ejercicio del empleo va a ser vitalicio hasta que en 1533, coincidiendo con la muerte de Diego Martínez de Álava y por tanto con la elección de su sucesor, se establecerá un período de tres años para su desempeño. Este era elegido en la Junta General de noviembre por seis electores, tres de la ciudad y tres del resto de las hermandades, entre los vecinos ilustres de Vitoria, hasta que en el último período de existencia de la Hermandad, la Junta General acordará que pueda ser cualquier vecino principal de la Provincia.

La Hermandad contaba además para el ejercicio de sus competencias con otros oficiales como escribanos fieles, alcaldes de hermandad, receptor, procuradores en Corte o en la Real Chancillería de Valladolid, Asesores, etc.

Las competencias que en principio van a ser exclusivamente jurisprudenciales se van a ir ampliando en el transcurso de los años, para abarcar atribuciones de índole militar, de construcción y mantenimiento de obras públicas, de control del comercio y del tráfico de mercancías, de organización y potenciación de la agricultura, ganadería y montes etc. Para el desempeño de las mismas necesitaban disponer de medios económicos para su financiación, que en principio se van a conseguir a través de la imposición directa (repartimientos), complementadas posteriormente con imposiciones indirectas al gravar los productos fruto del comercio. De ello se va a derivar el ejercicio de una competencia, como es la fiscal, que va a perdurar hasta el momento presente.

En 1876, el Gobierno de Cánovas del Castillo abolirá los fueros vascos dándose con ello por finalizada esta primera etapa denominada como foral. Desde esta fecha hasta su reinstauración en 1979, se van a producir dos intentos de recuperación, si bien con un carácter bastante diferente del que anteriormente habían tenido.

El primero se produce en 1909 a instancia de una asamblea de representantes de 57 ayuntamientos que propusieron la implantación de unas Juntas de la Provincia, también denominadas Juntas de Hermandad o Junta de Procuradores, constituyendo hasta 1922 un órgano consultivo y censor de la Diputación. Estas Juntas se organizaban en tres Comisiones –Actas, Hacienda y Cuadrillas- en las que se trataban los intereses particulares de los ayuntamientos en un intento de conseguir una mayor autonomía frente a la Diputación.

El segundo intento va a ser a consecuencia de una moción aprobada por la Diputación el 20 de mayo de 1958, por la que se restablecía la conmemoración de la celebración de las Juntas Generales ordinarias de mayo y noviembre, no como una reproducción exacta y fiel de su organización y competencias pasadas, sino con la finalidad que figura en el propio texto de la moción de que la "Diputación Foral se ponga en contacto con las más significativas representaciones de los pueblos de la Provincias, a fin de, con toda solemnidad, conocer sus problemas, sentir sus inquietudes, escuchar sus anhelos, ayudarles en sus dificultades, convenir o concertar planes económicos, resolver sus divergencias (llamémosle con frase foral "casos de hermandad"), y en definitiva, pulsando el sentir de todos los alaveses, poder –con unánimes directrices- resolver problemas, planear proyectos y orientar todas las actividades".

Ambos hechos si bien conseguirán que se mantenga viva la conciencia de la pervivencia de un régimen foral heredado del pasado, por el contrario, no transmitirán la verdadera realidad de lo que este régimen foral había significado de autogobierno del pueblo alavés, si no más bien lo que van a dejar en la memoria de las personas van a ser los signos externos de los actos, solemnidades y protocolos anteriores y posteriores a las sesiones. Esta connotación de carácter festivo es la que, incluso, perdura hoy en día en la mente de muchos alaveses, dándose un desconocimiento de su auténtica dimensión como institución representativa del pueblo con importantes competencias normativas y de control de la Diputación Foral.

La última etapa, la actual, daría comienzo en principio, tal y como se ha puesto de manifiesto al inicio de la exposición, con el Decreto 1611, de 2 de junio de 1977, que instauraba las Juntas Generales de Alava, y que estaba inspirado en una concepción municipalista de la representación. Sin embargo, no llegó a ser aplicado y antes de celebrarse las primeras elecciones municipales, fue derogado por el Real Decreto 122/79, de 26 de enero, debiendo ser considerado este último Decreto como el auténtico origen de las actuales Juntas Generales.

En este Real Decreto se sigue manteniendo la misma concepción municipalista de la representación al establecer que los procuradores fuesen elegidos entre los concejales electos de los municipios, agrupados en hermandades, similar a como la Ley de Elecciones Locales fijaba para la designación de los diputados provinciales de régimen común. Asimismo, instituía una única presidencia para las Juntas Generales y la Diputación Provincial, encarnada en la figura del diputado general como representante del rey, que era quien en realidad ostentaba la presidencia. La oposición que se manifiesta entre los grupos políticos a que el rey detentara esta presidencia, quedará solventada en la primera sesión de la constitución de las primeras Juntas Generales, al dar lectura el Secretario de las mismas a una carta de la Casa Real en la que se comunicaba la renuncia del rey a la presidencia, señalando en su lugar al diputado general como presidente de ambas instituciones. Igualmente en esta primera sesión constitutiva los procuradores manifestarán la voluntad de modificar este Real Decreto, tanto en el aspecto electoral como en cuanto a la organización y funcionamiento de las Juntas Generales, al requerir la elaboración de un Reglamento propio de funcionamiento.

Así el 18 de enero de 1980 se aprobó el primer Reglamento, adaptándolo al modelo parlamentario y estableciendo la separación de poderes -ejecutivo y normativo- con la elección de un Presidente distinto para cada una de las instituciones. A la par se va a impulsar la presentación de una Proposición de Ley ante el Parlamento Vasco sobre elecciones a Juntas Generales para la modificación del sistema electoral establecido por este Decreto, por otro directo, universal y secreto.

El 7 de marzo de 1983, el Parlamento Vasco aprobaba la Ley de Elecciones a Juntas Generales de Álava, estableciendo su composición de 51 procuradores elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto y de representación proporcional, para lo que establecía 7 circunscripciones electorales que coincidían casi en su totalidad con las 7 Cuadrillas tradicionales. En 1987 una nueva Ley de Elecciones a Juntas Generales, esta vez abarcando a los tres Territorios Históricos, reducía las circunscripciones electorales en Álava a tres, constituidas por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz, la Cuadrilla de Ayala y una tercera con las cinco Cuadrillas restantes.

Por último, el Estatuto de Autonomía del País Vasco determinaba en su Título II que los Territorios Históricos son poderes de la Comunidad Autónoma con un marco competencial propio, según el artículo 37, en aplicación del cual el Parlamento Vasco dictará la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de los Territorios Históricos, más conocida como Ley de Territorios Históricos. Esta Ley fijó los ámbitos competenciales de los Territorios Históricos en sus diferentes grados de competencia exclusiva, desarrollo y ejecución, y que en líneas generales hacen referencia a la:

  • Organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones
  • Elaboración y aprobación de sus presupuestos
  • Establecimiento de demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal que no excedan los límites provinciales
  • Régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales
  • Régimen electoral municipal
  • Mantenimiento, establecimiento y regulación, dentro de su territorio, del régimen tributario
  • Así como las que en el futuro pudieran ser asignadas por transferencia, dentro de los ámbitos referidos a carreteras, montes, archivos y bibliotecas, etc.

Como conclusión final se puede afirmar que la labor desarrollada durante los casi 22 años de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, tanto en el terreno normativo como en el de control e impulso de la Diputación Foral, la han consolidado como una institución clave encauzadora de las aspiraciones del pueblo alavés por autogobernarse dentro del marco estatutario y constitucional vigente.


Jesús Sobrón Ortiz, Documentalista de las Juntas Generales de Alava. Doctor en Historia

Euskonews & Media 125.zbk (2001 / 6 / 1-8)


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