Las
actuales Juntas Generales de Álava, herederas del máximo
órgano de representación de la Hermandad Provincial
de Álava nacida en 1463, tienen su origen en el Real Decreto
122/79, de 26 de enero. Este Decreto derogó uno anterior,
el 1611/77, de 2 de junio, según el cual las Juntas Generales
eran "el órgano de participación del pueblo
alavés, a través de sus municipios, en la administración
y gobierno de los intereses de la provincia", desarrollando
su organización en base a una tradición histórica
especialmente recogida en los años previos a la abolición,
en 1876, de sus órganos forales.
El carácter
de continuidad histórica que este último decreto
pone de manifiesto en la restauración de las Juntas Generales,
lleva a establecer dos etapas en la vida de esta institución:
una primera etapa o etapa foral, que abarcaría de 1463
a 1876, y una segunda etapa o etapa constitucional cuyo comienzo
vendrá marcado precisamente por este Decreto de 1979. No
obstante, entre ambas, existe un período intermedio durante
el cual se van a producir algunos intentos si no de restauración
si al menos de recuperación, pero que van a tener un carácter
más simbólico que efectivo.
Como ya se ha señalado,
la etapa foral tiene su comienzo en 1463 con la aprobación
por Enrique IV del Cuaderno de Ordenanzas, redactado en Rivabellosa
por el licenciado Pedro Alonso de Valdivielso junto con 16 procuradores
de hermandades locales alavesas. Con anterioridad a esta fecha,
se produjeron dos ensayos de creación de una hermandad
alavesa en los años 1417 y 1458, que por diferentes circunstancias
no llegaran a cuajar definitivamente aunque, sin embargo, sus
ordenanzas servirán como base para redactar las de 1463.
La existencia en
Alava de hermandades locales o comarcales desde el siglo XIII
y la situación de conflictividad que vive la provincia
en los últimos años de la Baja Edad Media, van a
ser los elementos que propicien el nacimiento de esta Hermandad
provincial. En cuanto al primero de los elementos señalados,
la presencia de estas hermandades locales va a propiciar la subsistencia
de un sentimiento de pertenencia a una unidad más amplia
que la propia hermandad. Circunstancia que se pone de manifiesto
en las ordenanzas de la hermandad de Eguilaz de 1360, en las que
se afirma que ésta era una de las catorce hermandades que
antiguamente formaban la provincia de Alava. Y en cuando al segundo,
la deteriorada situación social que se vive es consecuencia
de los intentos de los señores por frenar la caída
de sus rentas, recurriendo para ello a la violencia, ejercida
bien de forma directa o bien indirectamente mediante hordas de
bandidos a los que protegían y daban cobijo en sus casas
fuertes. Todo ello, va a impulsar el deseo entre el estado llano
y los habitantes de las villas de conseguir la paz y poner freno
a las tropelías de los señores. Ambos fenómenos
se verán reflejados en las Ordenanzas de 1463, al proporcionar
tanto una estructura organizativa a la unión de estas hermandades
como un marco jurídico para poner fin al deterioro social
que se vivía.
La organización
jurídico-administrativa de esta Hermandad provincial se
va a estructurar en torno a tres órganos de gobierno: Junta
General, Junta Particular y Diputado General. El primero, la Junta
General, era el máximo órgano de decisión
y representación de las 53 hermandades locales. Se reunía
de forma ordinaria dos veces al año, una en mayo y otra
en noviembre, y de forma extraordinaria cuando la importancia
y transcendencia de los asuntos a tratar así lo requiriese.
A estas reuniones las hermandades podían enviar a uno o
dos procuradores, no superándose el número de 47
hermandades con voz y voto. Sin embargo, no todas ejercían
este derecho y delegaban su representación en otra hermandad,
principalmente Vitoria. Estos procuradores eran elegidos entre
hombres honrados y vecinos de la hermandad, con solvencia económica,
quedando apartados de optar al cargo los letrados, clérigos
o malhechores. A partir de 1803, la Junta General acordará
que deberán pertenecer al estado noble con lo que el estado
llano quedará relegado de la representación en este
órgano. El período de representación que
en principio era de un año, pasó posteriormente
a ser de tres años. Esto va a ser debido a la prolongación
del tratamiento de los asuntos durante varios años, lo
que ocasionaba el desconocimiento de los mismos por quienes debían
decidir y por tanto un retraso en su resolución. La excepción
a esta norma la marca Vitoria que mantuvo su representación
anual, debido a que sus procuradores tenían que ser síndicos
municipales, los cuales eran elegidos anualmente.
Aparte de la Junta
General, las Ordenanzas preveían la existencia de una Junta
reducida, compuesta por cuatro diputados y dos comisarios, conocida
como Junta Particular, cuya función era resolver los asuntos
que se produjeran en los períodos intermedios entre las
reuniones de las Juntas Generales ordinarias. Con ello se pretendía
evitar la proliferación de Juntas extraordinarias y por
tanto el aumento del gasto, si bien cuando la importancia del
tema así lo requería convocaban a la Junta General.
Los comisarios y diputados se elegían entre los procuradores
de hermandad presentes en la Junta General de noviembre. Para
ello las hermandades se organizarán en 6 cuadrillas, que,
a partir de 1840, pasarán a ser 7, al crearse la cuadrilla
de Añana a la que se incorporarán las hermandades
que hasta esta fecha habían pertenecido a la de Vitoria.
Un caso especial es el de la comisatura por ciudad y villas que
será ejercida principalmente por Vitoria, si bien Salvatierra
reclamará tanto ante la Junta General como ante los Tribunales
Superiores del reino, su derecho a ejercerla en alternancia con
Vitoria.
El tercer y último
órgano de gobierno es un órgano unipersonal representado
por la figura del Diputado General. Su origen se remonta a 1476,
teniendo como antecedente el cargo de juez ejecutor que estaba
al frente de cada uno de los partidos o provincias en que se dividía
la Santa Hermandad creada por los Reyes Católicos. Durante
los primeros años, el ejercicio del empleo va a ser vitalicio
hasta que en 1533, coincidiendo con la muerte de Diego Martínez
de Álava y por tanto con la elección de su sucesor,
se establecerá un período de tres años para
su desempeño. Este era elegido en la Junta General de noviembre
por seis electores, tres de la ciudad y tres del resto de las
hermandades, entre los vecinos ilustres de Vitoria, hasta que
en el último período de existencia de la Hermandad,
la Junta General acordará que pueda ser cualquier vecino
principal de la Provincia.
La Hermandad contaba
además para el ejercicio de sus competencias con otros
oficiales como escribanos fieles, alcaldes de hermandad, receptor,
procuradores en Corte o en la Real Chancillería de Valladolid,
Asesores, etc.
Las competencias
que en principio van a ser exclusivamente jurisprudenciales se
van a ir ampliando en el transcurso de los años, para abarcar
atribuciones de índole militar, de construcción
y mantenimiento de obras públicas, de control del comercio
y del tráfico de mercancías, de organización
y potenciación de la agricultura, ganadería y montes
etc. Para el desempeño de las mismas necesitaban disponer
de medios económicos para su financiación, que en
principio se van a conseguir a través de la imposición
directa (repartimientos), complementadas posteriormente con imposiciones
indirectas al gravar los productos fruto del comercio. De ello
se va a derivar el ejercicio de una competencia, como es la fiscal,
que va a perdurar hasta el momento presente.
En 1876, el Gobierno
de Cánovas del Castillo abolirá los fueros vascos
dándose con ello por finalizada esta primera etapa denominada
como foral. Desde esta fecha hasta su reinstauración en
1979, se van a producir dos intentos de recuperación, si
bien con un carácter bastante diferente del que anteriormente
habían tenido.
El primero se produce
en 1909 a instancia de una asamblea de representantes de 57 ayuntamientos
que propusieron la implantación de unas Juntas de la Provincia,
también denominadas Juntas de Hermandad o Junta de Procuradores,
constituyendo hasta 1922 un órgano consultivo y censor
de la Diputación. Estas Juntas se organizaban en tres Comisiones
–Actas, Hacienda y Cuadrillas- en las que se trataban los intereses
particulares de los ayuntamientos en un intento de conseguir una
mayor autonomía frente a la Diputación.
El segundo intento
va a ser a consecuencia de una moción aprobada por la Diputación
el 20 de mayo de 1958, por la que se restablecía la conmemoración
de la celebración de las Juntas Generales ordinarias de
mayo y noviembre, no como una reproducción exacta y fiel
de su organización y competencias pasadas, sino con la
finalidad que figura en el propio texto de la moción de
que la "Diputación Foral se ponga en contacto con
las más significativas representaciones de los pueblos
de la Provincias, a fin de, con toda solemnidad, conocer sus problemas,
sentir sus inquietudes, escuchar sus anhelos, ayudarles en sus
dificultades, convenir o concertar planes económicos, resolver
sus divergencias (llamémosle con frase foral "casos
de hermandad"), y en definitiva, pulsando el sentir de todos
los alaveses, poder –con unánimes directrices- resolver
problemas, planear proyectos y orientar todas las actividades".
Ambos hechos si bien
conseguirán que se mantenga viva la conciencia de la pervivencia
de un régimen foral heredado del pasado, por el contrario,
no transmitirán la verdadera realidad de lo que este régimen
foral había significado de autogobierno del pueblo alavés,
si no más bien lo que van a dejar en la memoria de las
personas van a ser los signos externos de los actos, solemnidades
y protocolos anteriores y posteriores a las sesiones. Esta connotación
de carácter festivo es la que, incluso, perdura hoy en
día en la mente de muchos alaveses, dándose un desconocimiento
de su auténtica dimensión como institución
representativa del pueblo con importantes competencias normativas
y de control de la Diputación Foral.
La última
etapa, la actual, daría comienzo en principio, tal y como
se ha puesto de manifiesto al inicio de la exposición,
con el Decreto 1611, de 2 de junio de 1977, que instauraba las
Juntas Generales de Alava, y que estaba inspirado en una concepción
municipalista de la representación. Sin embargo, no llegó
a ser aplicado y antes de celebrarse las primeras elecciones municipales,
fue derogado por el Real Decreto 122/79, de 26 de enero, debiendo
ser considerado este último Decreto como el auténtico
origen de las actuales Juntas Generales.
En este Real Decreto
se sigue manteniendo la misma concepción municipalista
de la representación al establecer que los procuradores
fuesen elegidos entre los concejales electos de los municipios,
agrupados en hermandades, similar a como la Ley de Elecciones
Locales fijaba para la designación de los diputados provinciales
de régimen común. Asimismo, instituía una
única presidencia para las Juntas Generales y la Diputación
Provincial, encarnada en la figura del diputado general como representante
del rey, que era quien en realidad ostentaba la presidencia. La
oposición que se manifiesta entre los grupos políticos
a que el rey detentara esta presidencia, quedará solventada
en la primera sesión de la constitución de las primeras
Juntas Generales, al dar lectura el Secretario de las mismas a
una carta de la Casa Real en la que se comunicaba la renuncia
del rey a la presidencia, señalando en su lugar al diputado
general como presidente de ambas instituciones. Igualmente en
esta primera sesión constitutiva los procuradores manifestarán
la voluntad de modificar este Real Decreto, tanto en el aspecto
electoral como en cuanto a la organización y funcionamiento
de las Juntas Generales, al requerir la elaboración de
un Reglamento propio de funcionamiento.
Así el 18
de enero de 1980 se aprobó el primer Reglamento, adaptándolo
al modelo parlamentario y estableciendo la separación de
poderes -ejecutivo y normativo- con la elección de un Presidente
distinto para cada una de las instituciones. A la par se va a
impulsar la presentación de una Proposición de Ley
ante el Parlamento Vasco sobre elecciones a Juntas Generales para
la modificación del sistema electoral establecido por este
Decreto, por otro directo, universal y secreto.
El 7 de marzo de
1983, el Parlamento Vasco aprobaba la Ley de Elecciones a Juntas
Generales de Álava, estableciendo su composición
de 51 procuradores elegidos mediante sufragio universal, libre,
directo y secreto y de representación proporcional, para
lo que establecía 7 circunscripciones electorales que coincidían
casi en su totalidad con las 7 Cuadrillas tradicionales. En 1987
una nueva Ley de Elecciones a Juntas Generales, esta vez abarcando
a los tres Territorios Históricos, reducía las circunscripciones
electorales en Álava a tres, constituidas por la Cuadrilla
de Vitoria-Gasteiz, la Cuadrilla de Ayala y una tercera con las
cinco Cuadrillas restantes.
Por último,
el Estatuto de Autonomía del País Vasco determinaba
en su Título II que los Territorios Históricos son
poderes de la Comunidad Autónoma con un marco competencial
propio, según el artículo 37, en aplicación
del cual el Parlamento Vasco dictará la Ley 27/83, de 25
de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de
la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de los Territorios
Históricos, más conocida como Ley de Territorios
Históricos. Esta Ley fijó los ámbitos competenciales
de los Territorios Históricos en sus diferentes grados
de competencia exclusiva, desarrollo y ejecución, y que
en líneas generales hacen referencia a la:
- Organización, régimen
y funcionamiento de sus propias instituciones
- Elaboración y aprobación
de sus presupuestos
- Establecimiento de demarcaciones
territoriales de ámbito supramunicipal que no excedan
los límites provinciales
- Régimen de los bienes provinciales
y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales
- Régimen electoral municipal
- Mantenimiento, establecimiento
y regulación, dentro de su territorio, del régimen
tributario
- Así como las que en el
futuro pudieran ser asignadas por transferencia, dentro de los
ámbitos referidos a carreteras, montes, archivos y bibliotecas,
etc.
Como conclusión
final se puede afirmar que la labor desarrollada durante los casi
22 años de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava,
tanto en el terreno normativo como en el de control e impulso
de la Diputación Foral, la han consolidado como una institución
clave encauzadora de las aspiraciones del pueblo alavés
por autogobernarse dentro del marco estatutario y constitucional
vigente.
Jesús Sobrón
Ortiz, Documentalista
de las Juntas Generales de Alava. Doctor en Historia |