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El lenguaje jurídico
* Traducción al español del original en euskera
Jon Agirre Garai

El idioma es un instrumento de comunicación. En función de los fines perseguidos o de las circunstancias en las que se emplea, adquiere distintas formas lingüísticas, denominado en el caso del Derecho lenguaje jurídico. A pesar de lo extendida que está la costumbre de facilitar definiciones, me permito abstenerme de proporcionar ninguna a este respecto, dada la frecuente inoperancia del propósito de condensar una realidad en una única y acotada frase, como viene a ser en el caso del lenguaje jurídico, ante su falta de homogeneidad.

Las variables lingüísticas

Las variables lingüísticas se determinan en base a tres factores:

  • El espacio: los lenguajes varían conforme al ámbito geográfico. Incluso dentro de una misma lengua cabe distinguir varios lenguajes locales -en nuestro caso, los dialectos y subdialectos vascos- .
  • El tiempo: el lenguaje de antaño y el actual no son iguales. No hace falta escoger un amplio lapso de tiempo para apreciar dicha diferencia, basta con detenerse en el paso de una generación a otra.
  • El grupo: tampoco las personas pertenecientes a distintos grupos lingüísticos emplean el mismo lenguaje, que con frecuencia varía en función de su nivel social. Estas diferencias, en nuestro caso, vienen marcadas, más que por la clase social, por el nivel académico.

Con arreglo a este último factor cabe asimismo destacar el sociolecto o lenguaje empleado entre las personas que comparten una misma profesión, que confiere al hablante el estatus de pertenencia al grupo. El sociolecto, que no debe confundirse con el lenguaje técnico, llevado a sus extremos sería un argot cuya finalidad, además de dotar de identidad propia al grupo, sería la de resultar incomprensible por los no pertenecientes al mismo.

La modalidad lingüística de cada persona viene condicionada por el enclave geográfico, época y grupo a los que ésta pertenece. Y es que la afirmación de que el lenguaje perfila nuestra personalidad se fundamenta precisamente en el hecho de que nos sentimos identificados con el idiolecto o lenguaje determinado por las tres citadas coordenadas que llevan a sentirnos miembros de un lugar, de un tiempo y de un grupo concretos.

El estándar

Por encima tanto del geolecto, cronolecto y sociolecto presentes en todas las lenguas como del idiolecto personal, se encuentra el denominado lenguaje estándar, una variable lingüística existente únicamente en las lenguas desarrolladas, absolutamente necesaria para su supervivencia y salubridad, y que los hablantes emplean de una forma neutral para garantizar la mutua comunicación.

En el caso del euskera, hay que tener cuidado de no confundir el euskera estándar con el euskera batua. Cierto que las normas y recomendaciones aprobadas para este último resultan provechosas para la consolidación del euskera estándar; sin embargo, puede darse el caso de que éste último tenga la condición de dialecto, como sucede, por ejemplo, con el vizcaino estándar -a este respecto, cabe subrayar el esfuerzo realizado por los grupos de euskera de determinadas localidades por consolidar los subdialectos estándar- .

Lo que en todo caso está fuera de dudas es que el lenguaje estándar constituye el pilar básico de los lenguajes de especialidad, motivo por el cual es importante que haya alcanzado un cierto grado de consolidación. Aunque todas las lenguas cuentan con las ya mencionadas variables, únicamente aquéllas que dispongan de un lenguaje estándar darán lugar a los lenguajes técnicos o especializados.

El tecnolecto

El tecnolecto o lenguaje de especialidad, es una variable lingüística para fines especiales (en inglés, language for special purposes = LSP) que tiene por objeto garantizar la comunicación técnica entre los expertos. En nuestras universidades recibe el nombre de euskera técnico.

Este lenguaje técnico cuenta con una terminología y fraseología específicas, aunque no todas comparten el mismo nivel de abstracción. De menos a más, se encuentran el lenguaje profesional (como por ejemplo el pesquero, que se sirve de palabras singulares aunque pertenecientes al lenguaje estándar, con total ausencia de la abstracción), el lenguaje técnico, el lenguaje científico y el lenguaje simbólico (como es el caso de la simbología matemática, de lenguaje absolutamente abstracto).

En el caso del Derecho, las leyes y normas presentan por lo general un mínimo nivel de abstracción, casi única y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prácticamente inexistente en los documentos jurídicos (contratos, testamentos, etc.). Por contra, el mayor nivel de abstracción se encuentra en la dogmática y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos conceptos jurídicos, lejos de constar en los textos normativos, son resultado de la conceptualización derivada de la búsqueda de interpretaciones coherentes de las normas.

El ordenamiento jurídico, foco de interés para el ciudadano, debe redactarse de un modo que facilite su comprensión; sin embargo, en vista de lo próxima que se encuentra la ciencia del Derecho con respecto a los intereses de la filosofía y de los expertos, difícilmente se podrían defender la homogeneidad del lenguaje jurídico y de su redacción. El lenguaje predominante en los documentos jurídicos y tecnolectos es el estándar, que resulta más claro cuando emplea términos procedentes del tecnolecto, al menos en lo que respecta a los textos legales, al ser estos de aplicación general o, cuanto menos, a una gran parte de la sociedad.

Dejaremos para más adelante el análisis de la diferencia existente entre el tecnolecto (lenguaje técnico) y el sociolecto (lenguaje de un grupo creado por los expertos de un determinado ámbito en el ejercicio de su profesión).

El lenguaje jurídico

El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta.

Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso. Y es que la función encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente su significado.

El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras técnicas- supone más una meta que un triunfo. Una anécdota puede resultar de ejemplo suficientemente esclarecedor como para mostrar la divergencia existente entre el lenguaje coloquial y el técnico-jurídico. Se trata de cuando el abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad de obrar para tal o cual actuación jurídica, a lo que éste, indignado, le responde que se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, que cuenta con una sólida formación y preparación académica. Resulta que la comunicación no ha sido satisfactoria: mientras que el término jurídico empleado por el abogado alude a la capacidad legalmente recogida en el Código Civil, el cliente realiza una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se refiere su propia valía o destreza.

La terminología del Derecho

Otro tanto sucede con respecto a la terminología. Tomemos por ejemplo la palabra persona: si bien en el lenguaje coloquial significa "ser humano", en el ámbito del Derecho es todo sujeto titular de obligaciones y derechos quien tiene tal consideración, corporaciones, sociedades, comunidades o fundaciones inclusive. De igual modo, la palabra manutención significa coloquialmente "alimento", pero en el Derecho Civil su acepción se extiende a la vivienda, la vestimenta, la educación, y, en fin, a todo lo necesario para vivir.

Toda esta serie de "nuevos" significados vienen establecidos en la ley. Así, los diccionarios definen la palabra interesado como persona que tiene interés o curiosidad en una cosa, pero el significado que adquiere en el Derecho Administrativo viene determinado por el artículo 31 de la Ley 4/1999 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que de poco sirve el tener interés o curiosidad.

Por último, cabe decir que el lenguaje técnico-jurídico ocasionalmente se sirve de palabras en desuso en el lenguaje coloquial, tales como evicción o soborno.

Un lenguaje jurídico claro

El principio de la seguridad jurídica exige, por tanto, que toda definición de los términos y expresiones que se aleje del significado que adquieren en el lenguaje coloquial sea proporcionada por las propias normas, como de hecho acostumbran a hacer, aunque no siempre.

De igual modo, hay que tener en cuenta que el sociolecto que emplean los expertos de un determinado ámbito perjudica seriamente al lenguaje técnico o tecnolecto. El enrevesado lenguaje empleado en la literatura jurídica nada tiene que ver con el lenguaje técnico. Hay que tratar de evitar la confusión entre la fraseología y el léxico que los operadores del Derecho emplean en sus informes, recursos, sentencias y escritos con la terminología.

El reiterado empleo de la palabra otrosí que consta en las peticiones de los escritos que los abogados presentan al juez no responde a una exigencia legal; no se trata más que de un innecesario vestigio de la antigua retórica. En realidad, bastaría con enumerar las peticiones bajo un sólo epígrafe, como podría ser ruegos, pero nos empeñamos en acatar las costumbres como si se trataran de auténtica terminología jurídica. Lo mismo cabe decir respecto a la repetitiva utilización de teniendo en cuenta que, en lugar de recurrir a términos como Hechos Probados o Fundamentos de Derecho.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el lenguaje jurídico es un instrumento de comunicación que concierne no sólo a los expertos, sino también a los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza de por sí la seguridad jurídica; el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado. La costumbre de estos últimos de ignorar al cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestión no fuera de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo más cultivado posible, está, desafortunadamente, demasiado extendida, cuando lo recomendable sería que los textos jurídicos, sin necesidad de rebajar su formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estándar, máxime teniendo en cuenta que se trata de la base del lenguaje jurídico.

De este modo, el lenguaje jurídico sería no ya un enrevesado argot, sino un eficaz instrumento de comunicación que, en aras de cumplir con su finalidad comunicadora, variaría en función de los objetivos y de las circunstancias de cada ocasión, teniendo en todo momento presentes a los receptores e interesados en su contenido.


Jon Agirre Garai, Director del Servicio Oficial de Traducción-HAEE/IVAP

Euskonews & Media 120.zbk (2001 / 4-27 / 5-4)


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