El
apartado 2 del artículo 3 de la Constitución española
establece que:
"Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".
El Estatuto de Autonomía del
País Vasco, por su parte, declara en los apartados 1, 2
y 3 del artículo 6 que:
"El euskera, lengua
propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter
de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el
derecho a conocer y usar ambas lenguas.
Las instituciones
comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la
diversidad socio-lingüística del País Vasco,
garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter
oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y
medios necesarios para asegurar su conocimiento.
"Nadie podrá
ser discriminado por razón de la lengua".
Según ha señalado el
Tribunal Constitucional en la sentencia 82/1986, pronunciada a
raíz del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra
la Ley de Normalización del Euskera, una lengua es oficial
cuando los poderes públicos la reconocen como medio normal
de comunicación en y entre ellos y en su relación
con los sujetos privados con plena validez y efectos jurídicos,
afirmación reiterada en el Fundamento Jurídico 3º
de la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1989.
De la oficialidad que el ordenamiento
jurídico otorga a una lengua deriva el deber de las Administraciones
y de los Poderes Públicos de conocerla y emplearla cuando
así lo soliciten los ciudadanos. El ordenamiento jurídico
reconoce la oficialidad a una lengua tanto en el ámbito
público como en el privado independientemente de la realidad
social, motivo por el cual el Poder Judicial y la Administración
de Justicia están obligados a conocerla.
En palabras de la jurisprudencia
constitucional, el deber de conocimiento de la lengua oficial,
que afecta a toda la Administración, se irá materializando
progresivamente, a medida que el personal al servicio de la Administración
de Justicia vaya euskaldunizándose. No obstante, no es
ésta una cuestión que pueda quedar "sine die",
sino que es del todo necesario establecer unos razonables y procedentes
plazos.
La Justicia es administrada por los
Jueces y Magistrados, contando con la participación de
Fiscales y Secretarios y la presencia de Administrativos y Agentes.
En lo que a los medios de prueba se refiere, se basan en las investigaciones
e informes presentados por los Médicos forenses.
Pues bien, resulta que a ninguno
de ellos se le puede ni exigir el conocimiento de la lengua cooficial
-que en nuestro caso viene a ser el euskera- , ni fijar perfil
lingüístico alguno a sus puestos de trabajo.
El conocimiento del euskera, la formación
recibida en euskera, no serán valorados sino como mérito,
quedando de tal modo supeditados a la voluntad personal.
Ya me dirán cómo se
puede euskaldunizar la Administración de Justicia sin ningún
tipo de preceptividad. Se produce, además, una "contradictio
in terminis", dado que la Administración de Justicia
tiene el deber de conocer el euskera, pero no así quienes
la administran. En todo caso, y en virtud de lo establecido en
el artículo 471 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
el conocimiento del euskera sólo será valorado como
mérito, aun cuando reglamentariamente se determina que
el personal a su servicio habrá de conocer necesariamente
la lengua oficial.
Ni los jueces ni los funcionarios
tienen la obligación de aprender el euskera. Si lo hacen,
será por propia voluntad.
Mientras tanto, no queda más
remedio que recurrir a los servicios de traducción.
Sin embargo, la oficialidad de una
lengua y la traducción resultan incompatibles; se produce
ahí una profunda contradicción.
La posibilidad de recurrir a la traducción
cabe en el supuesto de encontrarse frente a lenguas no oficiales
o extranjeras y haya de garantizar a sus hablantes el ejercicio
de los derechos fundamentales; concretamente, el derecho a la
tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse indefensión.
Sin embargo, el hecho de que las lenguas oficiales tengan que
ser traducidas en el seno de la Administración de Justicia
no deja de ser discriminatorio y relegante. Léanse, si
no, el apartado 4º del artículo 231 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y el 1º apartado del artículo 9 de
la Ley de Normalización del Euskera, en los cuales se establece
que la traducción sólo podrá efectuarse cuando
una de las partes del proceso judicial alegue desconocer la lengua
oficial.
La Carta Europea de las Lenguas Regionales
y Minoritarias prevé la posibilidad de la traducción
(art. 9) únicamente en el caso de las lenguas regionales
y minoritarias no reconocidas como oficiales (art. 1). "A sensu
contrario", en el supuesto de que gozaran de la oficialidad,
la traducción dejaría de ser necesaria.
El art. 6 del Estatuto de Autonomía
del País Vasco, al definir el euskera como "la lengua propia
del Pueblo Vasco", está aseverando que Euskadi cuenta con
una lengua "de su propiedad", que Euskadi es "dueña" de
la misma, con todas sus consecuencias, y que, por tanto, tiene
que ejercitar todos los derechos derivados de la mencionada propiedad
para mantener, proteger y desarrollarla. El euskera pertenece
a la Administración "autonómica". Y dicha
Administración "debe" utilizarla, además,
"preferentemente". Por contra, el castellano, en Euskadi,
sólo es oficial. El euskera no se reduce a ser una lengua
"oficial", sino que es, ante todo, la lengua "propia" del Pueblo
Vasco. Se trata de la principal lengua de la Administración
autonómica. Y es precisamente a ésta a quien el
15 de marzo de 1996 le fueron transferidos los medios personales
de la Administración de Justicia y, como consecuencia,
el personal a su servicio debería emplear "preferentemente"
el euskera, puesto que no sólo es la lengua "oficial" de
tal Administración autonómica, sino, además,
la "propia". Por ello, valorar su conocimiento como "mérito"
no deja de ser insuficiente; es necesario que se le otorgue la
condición formal de "necesaria" o "fundamental".
La oficialidad del euskera en la
Comunidad Autónoma Vasca responde fundamentalmente a su
carácter de lengua "propia", mientras que el castellano
goza de la oficialidad sólo por así haberlo establecido
la ley. Ahí es donde radica la diferencia.
Las Sentencias 46/1991 (Fundamentos
Jurídicos 2 y 3) y 337/1994 del Tribunal Constitucional
nos vienen al caso.
En el informe emitido por el Consejo
General del Consejo Judicial el 7 de marzo del año en curso
en torno al proyecto del Decreto regulador de los perfiles lingüísticos
en la Administración de Justicia, se establece que el euskera
ha de ser valorado como mérito, no como requisito esencial.
Dos días más tarde,
el 9 de marzo, el Consejo de Ministros hacía saber al Gobierno
Vasco que carece de competencia para dictar el Decreto 309/2000
de 26 de diciembre, por el que se aprobaba el Acuerdo suscrito
con los Sindicatos para modernizar la Justicia y fijar las condiciones
de trabajo, y solicitaba la nulidad de dicho Decreto basándose,
entre otras causas, en el tratamiento otorgado al euskera, a la
vez que instaba a que su conocimiento fuese valorado como mérito,
y no como requisito esencial.
Conminaba además al Gobierno
de Gasteiz con presentar un conflicto positivo de competencias
ante el Tribunal Constitucional.
Lo cierto es que hace dos años
interpuso otro conflicto de competencias (3783/98) contra el Decreto
63/1998 del Gobierno Vasco sobre las condiciones de trabajo del
Personal al servicio de la Administración de Justicia.
Nuestra Sala de lo Contencioso-Administrativo,
por su parte, acaba de dictar (27-X-00) una sentencia declarando
no haber lugar a la exigencia del conocimiento del euskera a los
funcionarios interinos de la Administración de Justicia,
apoyándose en que tal previsión infringe el Decreto
Real 249/1996 de 16 de febrero.
De todos modos, no hay por qué
extrañarse. La autonomía no emerge de derechos,
es una donación otorgable sólo por quien está
provisto de soberanía. La autonomía se concede,
y en ella se suele permanecer en denpendencia y bajo la tutela
de la soberanía, cuya superación requiere transcender
el ámbito autonómico. Nosotros no somos lo que somos
por obsequio de nadie. Lo somos en propiedad y por derecho.
Abel Muniategi
Elortza, Viceconsejero de Justicia |