Los
primeros años de la historia de Zumarraga fueron, sin duda,
de sobresaltos. Eran años en los que estas tierras se debatían
en un
mar de dificultades: a nivel general, había una guerra
civil castellana, y a nivel más particular, más
del territorio vasco, era el tiempo conocido por la historiografía
como el de la guerra de bandos, en el cual nuestra población
luchó por no quedar encerrada bajo la estrecha sombra del
Señor de Lazcano, cabeza de los oñacinos en esa
lucha de bandos y, como tal, señor feudal de gran importancia.
El primer documento
que conocemos de la historia de Zumarraga
es, precisamente, la donación que en 1366 Enrique de Trastámara,
pretendiente al trono castellano, hizo a Francisco López
de Lazcano, Señor de Lazcano, del monasterio de Zumarraga
(1), el primer edificio
conocido de la población y también antecedente del
templo parroquial, queriéndose garantizar con actuaciones
de este tipo su apoyo en la cruel guerra civil que estaba manteniendo
contra el legítimo Rey, Pedro I, su hermanastro.
Esa donación
fue perjudicial en extremo para los zumarragatarras, pues significó
que, por un lado, habrían de contribuir a la Casa de Lazcano
con diezmos y otros impuestos que antes únicamente satisfacían
al clérigo o clérigos que les atendían y,
por otra parte, hizo seguramente pensar a los pobladores que el
Señor de Lazcano no se iba a conformar solamente con la
percepción de ciertos impuestos eclesiásticos sino
que, en el mencionado ambiente de guerra civil de la época,
aspiraría a controlar totalmente la población, tal
y como dominaba otros lugares más cercanos a su fortalecido
palacio.
La situación
de los pobladores empeoró en los años siguientes,
tras el final de la guerra castellana, la cual vio el triunfo
de Enrique.
Como consecuencia
del empeoramiento, en 1383 los pobladores más decididos
o interesados de la zona se desplazaron hasta donde estaba el
Rey Juan I a solicitar la creación de una villa real (que
estuviese bajo la Corona), dando el monarca en Segovia su aprobación
a la creación de la Villa Real de Urrechua el 3 de octubre
de 1383 y otorgando una serie de privilegios y seguridades a los
veinticuatro
zumarragatarras y ezkiotarras que hasta él acudieron para
que pudiesen poblar la villa que entonces nacía, así
como a los que más tarde acudiesen a ella con el fin de
fijar allí su residencia. Ni que decir tiene que esos pobladores
que hasta donde el Rey se desplazaron habrían de ser personas
de un presumible alto nivel social y económico, y no, a
modo de ejemplo, los más humildes porqueros de la población.
Aprovechando
la fundación real, los zumarragatarras que no fueron a
donde el monarca, y que por tanto no disfrutaban de los privilegios
recién concedidos, quisieron gozar colectivamente de ellos
y por ello, entre diciembre de 1383 y marzo de 1384 otorgaron,
junto con los 24 pobladores de la villa real, los pasos conducentes
a que el espacio que territorialmente estaba bajo la colación
o territorio de la parroquia de Santa María de Zumarraga
(aquel primitivo monasterio del que hablamos más arriba
era ya un templo parroquial y tenía una entidad territorial
propia) pasase a tener parecidos privilegios a los que ya poseían
los pobladores de la villa urretxuarra.
Aunque esos pasos
se ratificaron por el monarca en 1386, no cuajó definitivamente
esa asimilación de entidades territoriales pobladas, teniendo
mucho que ver en ello las luchas de los Bandos, quienes incluso
se introdujeron en el interior del gobierno municipal urretxuarra.
A pesar de contar
con el apoyo de la hermandad de villas y poblaciones guipuzcoanas,
la cual llegó a reunirse en Zumarraga - Urretxu en 1390,
no cuajó para Zumarraga la libertad respecto al Señor
de Lazcano y, viéndose también amenazada la villa
de Urretxu, hubieron de llegar a un pacto con la poderosa villa
real de Segura para que, tal como habían hecho muchas poblaciones
cercanas a esta villa en los tiempos inmediatamente anteriores,
tanto Urretxu como Zumarraga se acogiesen a su vecindad, siendo
esta unión de intereses ratificada por Enrique III el 15
de julio de 1405 y por Juan II el 4 de julio de 1407.
Pero esta unión
no iba a ser duradera, pues no se había realizado por gusto,
sino por la necesidad de seguir disfrutando de unas mínimas
libertades a costa de la expansión de Segura en la zona.
Por
ello, y tras una serie de conflictos, las poblaciones interesadas
llegaron al acuerdo de separar sus destinos, lo cual fue ratificado
el 26 de marzo de 1411 por Juan II, dando licencia a las villas
de Segura, Urretxu y a las colaciones o territorios de esta última,
Zumarraga y Ezkio, para que acordaran el final de la permanencia
de la villa de Urretxu y de la colación zumarragatarra
bajo la villa de Segura, con la condición de que Zumarraga
quedase fuera de la dependencia, tanto de Urretxu como de Segura.
Todo ello fue concordado el 7 de octubre de 1411.
Comenzó
entonces para Zumarraga una nueva etapa histórica, pues
se encontró fuera de la protección de las villas
reales cercanas, cayendo indirectamente en manos del Señor
de Lazcano. Teniendo en cuenta esta consecuencia, es muy difícil
el poder negar que la Casa de Lazcano tuviese incidencia directa
o indirecta en el proceso de separación de Zumarraga de
las villas de Segura y de Urretxu pues fue, sin duda, la parte
más beneficiada al lograr controlar, de alguna forma, una
parte sustancial de los destinos de Zumarraga durante casi 250
años, hasta 1660.
¿Qué es
lo que ocurrió en Zumarraga desde 1411 hasta 1660? No lo
sabemos con total seguridad, pero por los datos que poseemos podemos
adivinar el hilo conductor de la vida de nuestra hoy villa en
ese tiempo.
Ya a mediados
del siglo XV Zumarraga estaba bajo la influencia directa de Juan
López de Lazcano, primeramente, y de
su hijo Martín López de forma posterior, pues estaba
entre las poblaciones que debían acatar las decisiones
que, como Alcalde Mayor de Arería, tomaban los Señores
de la Casa de Lazcano (2).
Posteriormente
Zumarraga se incorporó formalmente a la Alcaldía
Mayor de Arería el 21 de marzo de 1470, pero esta Alcaldía
Mayor de Arería de 1470 era ya, también en el aspecto
formal, muy diferente de la Alcaldía Mayor a la que estuvo
directa o indirectamente ligada Zumarraga desde su separación
de Segura y Urretxu en 1411, y por supuesto, muy diferente también
de la primitiva Alcaldía Mayor de Arería.
En este momento
es quizás interesante el aportar algunos datos sobre el
territorio guipuzcoano, sobre las Alcaldías Mayores, y
más concretamente sobre la de Arería, antes de seguir
con la relación que a mediados del siglo XV Zumarraga entabló
con ella.
Las Alcaldías
Mayores guipuzcoanas formaban parte de la tierra llana,
la cual estaba sometida directamente a los antiguos usos y derechos,
anteriores formalmente al reino de Castilla, y esta tierra
estaba protegida por el amparo que podían ofrecerle los
nobles locales.
Cuando la tierra
guipuzcoana (Gipuzkoa no se configuró como provincia hasta
mediados del siglo XV) pasó definitivamente a reconocer
como rey suyo al monarca Alfonso VIII de Castilla en el año
1200, éste y sus sucesores iniciaron una política
de control y población del territorio (tarea ya iniciada
por sus antecesores más directos, los monarcas navarros),
fundando una serie de villas reales, a las cuales dotaron de un
territorio sobre el cual ejercer su jurisdicción, logrando
así la monarquía una serie de beneficios:
a) Por una parte, se favoreció
ese mismo control de la monarquía sobre la tierra.
b) Por otra, se dio salida a las
solicitudes de los pobladores de las distintas zonas, quienes
estaban ansiosos por dejar de pertenecer directa o indirectamente
a los señores de la tierra, los cuales se comportaban
como usurpadores de los frutos conseguidos por los pobladores.
c) Un tercer beneficio, ligado
a los anteriores, era el disminuir el poder de la nobleza local,
pues otorgando los privilegios tendentes a la construcción
de las villas quitaba a esa nobleza el poder sobre la tierra,
que dejaba de ser tierra llana, con lo que perdían
los nobles una parte fundamental de sus ingresos.
d) Un cuarto beneficio era
el lograr sacarle más provecho económico a esas
tierras, pues si antes, bajo el poder de la nobleza local, los
pobladores no se dedicaban a explotar intensamente la tierra,
una vez conseguida la jurisdicción directa o indirecta
sobre esa misma tierra sí que pasaron a explotarla.
Con las fundaciones
de villas reales y con el territorio a ellas asignado, la tierra
llana quedó suprimida en el momento en el que las Alcaldías
Mayores de Aiztondo, Arería y Sayaz adquirieron un estatuto
jurídico semejante al de las villas.
Pasando
a realizar un muy somero análisis de las Alcaldías
Mayores, éstas eran distritos municipales compuestos por
diferentes aldeas subordinadas a una jurisdicción común
ejercida por un caballero vitaliciamente, con el título
de Alcalde Mayor por concesión del Rey.
Como ya sabemos,
las Alcaldías Mayores no tenían estatuto jurídico
de villas y eran independientes de ellas, sin embargo ellas mismas
no estaban sujetas al poder de los linajes rurales, sino que estaban
bajo el realengo rural (diferente al realengo urbano, y bajo el
cual el Rey fundaba villas), ya que el Rey nombraba directamente
al Alcalde Mayor.
Para el caso
de la Alcaldía Mayor de Arería, el cargo de Alcalde,
a pesar de ser designado por el Rey, tendió a ser patrimonializado
por los Señores de Lazcano hasta 1461. De todas formas,
esa patrimonialización no significa que detentasen el cargo
directamente los Lazcano en todas las ocasiones, puesto que pudieron
hacerlo indirectamente a través de personas por ellos elegidas,
siendo estos electos titulares del cargo o no.
Ejemplo de esto
es que, tras el grave enfado real de mediados del siglo XV por
los desmanes cometidos en la muy prolongada guerra de bandos por
los Parientes Mayores (los más grandes nobles guipuzcoanos,
estando entre ellos de forma principal el Señor de Lazcano),
el Rey Enrique IV nombró a Fortuño de Anunzibay
Alcalde Mayor de Arería.
Éste renunció
en 1460, seguramente convencido por los pobladores, para evitar
que la existencia de un Alcalde vitalicio provocase el que se
volviesen a cometer los anteriores desmanes hechos por los Lazcano,
lo que hizo que el mismo Rey concediese en 1461 un amplio privilegio
a las poblaciones de la Alcaldía Mayor, por el cual, entre
otras cosas, se disponía que se eligiese a un Alcalde Mayor
cada año, además de dotar a la organización
areriana del fuero de San Sebastián.
Pero este importante
cambio formal no supuso la pérdida de la influencia de
los Lazcano sobre la Alcaldía Mayor, ni tampoco su poder
sobre ella, puesto que siguieron detentándolo, aunque de
forma más indirecta que antes. Un ejemplo de ello es que
la Vara de Alcalde Mayor de Arería se siguió manteniendo
en el Palacio de los Lazcano.
Se había
dado un gran paso hacia la conquista de una mayor libertad para
los pobladores, pero ese paso necesitaba de una materialización
real, y por ello, al poco tiempo, se decidió poner por
escrito cómo debía ser el gobierno interno, para
lo cual, y tras salvar profundas diferencias entre los pobladores
de los distintos lugares dependientes de dicha Alcaldía
Mayor, y someter la consideración de sus problemas a dos
personas de reconocido prestigio, se desarrollaron sus ordenanzas.
Éstas
constan de 73 capítulos que regulan cómo debía
de ser la organización política de la Alcaldía
Mayor, las elecciones de los cargos municipales (las cuales se
habían de realizar el día 29 de septiembre de cada
año), el mantenimiento de la moral y el orden público,
incluso el que se debía guardar dentro de los recintos
religiosos, y disposiciones de carácter económico
- administrativo que, por supuesto, afectan a todas las poblaciones
inmersas en la Alcaldía (a lo largo de los capítulos
de las ordenanzas, sólo en una ocasión se faculta
a los concejos integrantes a disponer por sí mismos: es
el caso de la entrada de ganados en terrenos a ellos cerrados,
como viveros, manzanales, etc., regulándose los modos de
cerrar esas tierras y la forma de castigo a los infractores).
Todas las poblaciones
insertas en la Alcaldía eran tratadas de modo uniforme
en la totalidad de los casos, salvo una excepción, la de
Arriaran a la hora del pago de los salarios de sus cargos públicos,
pues poseía una sentencia arbitraria.
Los oficiales
comunes en los territorios de la Alcaldía eran un Alcalde
Mayor, dos Alcaldes Ordinarios, tres Jurados, un Fiel Regidor,
un Escribano Fiel y un Procurador en las Juntas Provinciales.
Sobre
el Alcalde Mayor, elegido entre todas las poblaciones, recaía
la responsabilidad de juzgar las causas civiles y criminales (al
igual que los otros dos Alcaldes ordinarios), pero poseía
en exclusiva la capacidad de ser el Juez en todos aquellos casos
que pudiesen significar pena de muerte para la persona juzgada.
Además, tenía la más alta autoridad, la cual
podía usar para hacer los diferentes repartimientos económicos
entre los pobladores, enviar el Procurador a las Juntas Generales,
enviar un capitán, un alférez y una bandera a los
llamamientos de personal que, para casos de guerra, se solicitase.
Era también de su responsabilidad el mantenimiento de los
caminos públicos, de los terrenos públicos, de mantener
una estricta vigilancia para que no se hiciesen ningún
tipo de juegos prohibidos, convocar reuniones (en esas reuniones,
Zumarraga, al igual que Itsaso, Lazkao y Gabiria, tenía
derecho a aportar dos representantes; Ezkio, Olaberria y Arriaran
aportaban sólo un representante). Junto con todo esto,
podía excepcionalmente poner precios o tasar los diferentes
productos que en la Alcaldía se podían poner a la
venta: por extrapolación con otros tiempos, seguramente
eran el vino, el aguardiente, la carne, el aceite, las velas,
etc.
Los
tres Jurados de la Alcaldía eran las personas designadas
para defender los intereses de las personas económicamente
poco pudientes, ejerciendo el cargo de abogados de oficio. Además
de ello, eran los encargados de hacer ejecutar las penas a las
que eran condenados las personas juzgadas por los Alcaldes, penas
que, en la mayor parte de los casos, eran pecuniarias, de privación
de libertad (en casa del propio Jurado habrían de cumplir
los reos esa pena), de inhabilitación de oficios e, incluso,
de destierros (a la hora de hacer cumplir esas penas, su seguridad
se garantizaba con el establecimiento de graves penas para aquellos
que opusiesen resistencia, de cualquier tipo que fuese; la negligencia
de los Jurados para hacer cumplir esas mismas penas le acarreaba
el tener que hacerse cargo de las deudas de los ausentados). Además,
habían de hacer posible las reuniones convocadas por los
Alcaldes.
El Fiel Regidor
era el encargado directo de llevar la parte hacendística
y económica de la Alcaldía, fundamentalmente vigilando
los mercados para que no hubiese fraudes de ningún tipo
en la compraventa de mercancías. Los delitos comerciales
más frecuentes eran: la venta a un precio mayor del permitido,
el fraude en la medidas, usando falsos instrumentos de medición,
la mezcla de vinos o aguar el vino, la venta fraudulenta de pan,
etc. Además de todo esto, era también el tasador
de los precios de los productos a comerciar, además de
el encargado del control y cobro del dinero de los repartimientos
hechos por el Alcalde.
Vistas estas
primeras ordenanzas, que en general tuvieron validez durante todo
el periodo en que Zumarraga estuvo inserta en la Alcaldía
Mayor, hemos de decir que, por su parte, nuestra población
contó en esa época con un Alcalde ordinario, el
cual estaba debajo del Alcalde Mayor, y que este último
cargo, rotativo anualmente entre las siete poblaciones que componían
la Alcaldía, correspondía cada siete años
también a Zumarraga.
Además,
Zumarraga contó en ese espacio de tiempo con un Auditorio,
o lugar donde se hacían los juicios, para lo cual contaba
con tres escribanías de las nueve que gozaba la
Alcaldía Mayor (las otras estaban, tres en Lazkao y tres
en Gabiria, cada una de estas dos poblaciones tenía también
su Auditorio). También contó nuestra población
con tres escribanos numerales (3).
No estuvo, de
todas formas, a gusto nuestra población inserta en la Alcaldía
Mayor, y así, llegado el periodo en que los reyes castellanos
necesitaron dinero para sus empresas de todo tipo, a mediados
del siglo XVII Zumarraga solicitó de Felipe IV su separación
de la Alcaldía Mayor, con facultad para nombrar un Alcalde
ordinario para sí misma, además de los oficios concejiles
correspondientes y dos escribanos numerales de los nueve que tenía
la Alcaldía Mayor, lo que consiguió del Rey el 30
de agosto de 1660, previo pago de cien ducados entregados al Contador
Pedro de Ibarrola y que se utilizaron para ayuda de las octavas
que se hicieron en los conventos del Santo Cristo de la Ciencia
y de San Agustín de Madrid.
Al año
siguiente, comoquiera que se había quedado omitido el nombramiento
del título de villa que implicaba la separación
de Zumarraga de la Alcaldía Mayor de Arería, el
mismo Rey otorgó una Real Cédula, concretamente
el 16 de octubre de 1661, por la cual Zumarraga pasó a
tener la categoría de Villa, para lo cual, por aquella
vez, había tenido que pagar la media anata, derecho que
se había de pagar por la obtención de títulos,
que ascendió a 938 maravedíes, cantidad que tendría
que seguir pagando cada quince años, pues de no hacerlo
perdería los beneficios obtenidos.
Se rompía
así toda la relación directa entre nuestra población,
ya villa, y la Alcaldía Mayor de Arería, abriéndose
una nueva etapa en Zumarraga.
(1) Contra
lo que muchas personas opinan, con ese documento no se
está concediendo por el Pretendiente el derecho
de patronato sobre ese templo, sino que, verdaderamente
se concede mucho más: en la práctica la
propiedad, incluso para enajenarlo.
El derecho de patronato, por otra parte, incluía
la presentación de clérigos, con lo que
el presentador podía ejercer algo parecido a un
control mental de la población. Lo que no incluía
el derecho de patronato era la inherencia a la percepción
de ninguna clase de diezmos u otros impuestos. Otra cosa
es que los Señores feudales optasen por controlar
y percibir los diezmos para mantener e incrementar su
nivel de vida, algo que hicieron desde los primeros momentos.
Esa es la razón por la que una parte de la historiografía
actual piensa que hay una inherencia entre derecho de
patronato y percepción de diezmos. En verdad lo
que se produjo en este sentido fue un gran latrocinio
hacia la iglesia.
(VOLVER)
(2)
Aunque
ya estaba integrada en las poblaciones de la Alcaldía
Mayor de Arería, fue el 26 de febrero de 1454 cuando
Martín López de Lazcano hizo saber a los
representantes de Zumarraga que él era el nuevo
Alcalde Mayor, en sustitución de su padre, Juan
López de Lazcano, y que a él, por lo tanto,
le debían reconocer los mismos derechos y obligaciones
que le habían reconocido a su padre. En Archivo
Diocesano de Pamplona, c) 3.064, nº 6, págs. 289
y siguientes. (VOLVER)
(3)
Como curiosidad, podemos decir que Juan Martínez
de Legazpi, señor del Palacio de Legazpi y padre
del colonizador de las Islas Filipinas, Miguel López
de Legazpi, era escribano de una de estas escribanías,
y que, a su muerte, el propio Miguel López de Legazpi
se presentó a ese puesto, ordenando Carlos V el
12 de abril de 1527 a la Cámara de Castilla que
examinase a este aspirante. En Archivo General de Simancas,
Cámara de Castilla, Cédulas, nº 75, folio
438 vuelto – 439, y recogida pro INSAUSTI, Sebastián
(1974), "Miguel López de Legazpi, escribano
de Arería", en Boletín dela Real
Sociedad Bascongada de Amigos del País, Año
XXX, Cuadernos 1 y 2, San Sebastián, pág.
257. (VOLVER)
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Antonio
Prada, doctor en historia
Fotografías: Primera, Ayuntamiento de Zumarraga; resto, Enciclopedia
Auñamendi |