1. Naturaleza del Concierto Económico
El
Concierto Económico es un pacto entre el Estado y los Territorios
Históricos que integran la Comunidad Autónoma del
País Vasco. Este pacto se aprueba formalmente por una ley
estatal y regula las relaciones de orden financiero y tributario
entre el Estado y el País Vasco. El Concierto Económico
actualmente en vigor está regulado en la Ley 12/1981 de
13 de mayo. La Comunidad Foral de Navarra posee su sistema de
concierto con el Estado, si bien no se denomina formalmente Concierto
Económico sino Convenio Económico.
El Concierto Económico tiene
su origen histórico en la abolición de los fueros
y en el intento de integración de las Haciendas Forales
en una Hacienda Estatal. La Ley de 21 de julio de 1876, abolitoria
de los fueros, estableció, entre otras cuestiones, la obligación
de los habitantes de las provincias de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba
de "contribuir en proporción de sus haberes a los
gastos del Estado". En consecuencia, el origen legal del
sistema de Concierto se encuentra en esta Ley de 1876 que trajo
consigo la necesidad de establecer un marco de relaciones financieras
y tributarias entre las instituciones del Estado y las instituciones
de los territorios forales. Este origen traumático del
Concierto explica, en cierta manera, la existencia de la constante
tensión entre las instituciones estatales y forales que
ha acompañado al sistema de concierto desde que se aprobará
el primer Concierto Económico en 1878.
Esta raíz histórica
se recoge en la Constitución Española, concretamente
en su disposición adicional primera, donde expresamente
se afirma que "la Constitución ampara y respeta los
derechos históricos de los territorios forales". También
el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo
41, menciona que "las relaciones de orden tributario entre
el Estado y el País Vasco vendrán reguladas por
el sistema tradicional de Concierto Económico o Convenios".
En consecuencia,
de acuerdo con el Estatuto de Autonomía del País
Vasco y con la Ley 12/1981, las Instituciones de los Territorios
Históricos podrán regular, establecer y mantener
sus propios tributos. Son las Juntas Generales de cada Territorio
Histórico las poseedores de la capacidad normativa para
aprobar las normas forales reguladores de los tributos que integran
el sistema tributario foral. A su vez, las Diputaciones Forales
son las encargas de aprobar las disposiciones normativas de rango
inferior al de norma foral que desarrollen aspectos no regulados
por aquéllas y las responsables de la aplicación,
gestión, comprobación e inspección de los
tributos.
Sin embargo, la Ley
del Concierto además de contemplar la atribución
de competencias en materia tributaria regula también el
Cupo. El cupo es una parte esencial del Concierto Económico,
ya que podríamos afirmar que se trata de la contraprestación
de los Territorios Históricos frente al Estado por tener
la capacidad de regular y recaudar sus propios tributos. El cupo
se configura como la aportación del País Vasco al
Estado como contribución a las cargas del Estado; cargas
que son consecuencia de las competencias no asumidas por la Comunidad
Autónoma Vasca y que son ejercidas por el Estado (por ejemplo:
las relaciones exteriores, la política de defensa, etc).
(INDICE)
2.
La judicialización del Concierto Económico
De forma reiterada
las normas forales aprobadas por las Juntas Generales de cada
territorio han tenido que hacer frente a numerosos recursos que
cuestionaban su legalidad. El Estado ha interpuesto la mayor parte
de los recursos; aunque en los últimos años instituciones
privadas y públicas de las Comunidades Autónomas
limítrofes se han sumado al Estado, al entender que muchas
de las disposiciones tributarias forales perjudicaban sus intereses
económicos.
La naturaleza reglamentaria
de las disposiciones aprobadas por las Juntas Generales obliga
a que su enjuiciamiento se realice mediante el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, el conocimiento de los recursos interpuestos
ha correspondido al Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco. Las normas forales pueden vulnerar no sólo límites
legales (establecidos en la Ley 12/81 del Concierto Económico),
sino también preceptos constitucionales. A pesar de ello,
no se podrá acudir a la vía del recurso de inconstitucionalidad,
ya que, según el artículo 161.1.a) de la Constitución,
el Tribunal Constitucional sólo conoce de las disposiciones
normativas con fuerza de ley.
El 18 de enero de 2000 el Gobierno
del Estado y el Gobierno vasco firmaron la llamada paz fiscal.
Con este acuerdo se ha pretendido poner fin a la litigosidad judicial
del Concierto. Se pretenden impulsar los cauces de colaboración
entre las instituciones del Estado y de los Territorios Históricos.
(INDICE)
3. Intervención
de las instituciones europeas
Conviene resaltar, asimismo, la influencia
del derecho comunitario sobre el ejercicio de la competencia normativa
foral. Esta influencia se concreta en primer lugar, en que la
Comisión Europea y el Tribunal Superior de Justicia de
las Comunidades Europeas ejercen de forma directa, cada uno en
su ámbito respectivo, la función de hacer respetar
los principios comunitarios en la materia; y en segundo termino,
en que las decisiones de las instituciones comunitarias condicionan
la tarea interpretativa de los tribunales nacionales.
La Unión Europea no interviene
ni se pronuncia sobre la forma en que está distribuida
la competencia para legislar en materia tributaria en los Estados
miembros, aunque sí influye en la concreta utilización
de dicha capacidad normativa, principalmente, mediante la armonización
fiscal y los expedientes de ayudas de Estado.
La armonización fiscal europea
es actualmente un proceso sin concluir. La armonización
fiscal de la imposición indirecta (por ejemplo: IVA, Impuestos
especiales, etc.) está ya muy desarrollada. En cambio,
la armonización fiscal de la imposición directa
(por ejemplo, los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio,
etc.), por el momento, es solamente un objetivo de las instituciones
europeas. Y lo seguirá siendo en la medida en que para
cualquier acuerdo en la materia se requiera la unanimidad de todos
los Estados integrantes de la Unión; porque, de hecho,
esa unanimidad no se da en la actualidad.
La Comisión Europea está
llevando a cabo diversas iniciativas en materia de armonización
fiscal, pero la mayoría carecen de fuerza vinculante y,
por tanto, no son de obligado cumplimiento. Por ejemplo, se ha
aprobado un Código de conducta fiscal y se ha elaborado
un listado de unas setenta y cinco medidas fiscales, actualmente
en vigor en la mayoría de los países de la Unión,
que la Comisión considera perniciosas.
Asimismo, la Comisión Europea
ha utilizado con frecuencia los expedientes sobre ayudas estatales.
La regulación de las ayudas estatales ha sido utilizada
para eliminar las distorsiones fiscales provocadas por concretas
normas tributarias: las normas fiscales que suponiendo una reducción
de las cargas fiscales distorsionan la libre competencia son calificadas
ayudas de Estado.
De todos es conocido que la normativa
de ayudas de Estado ha afectado directamente a los territorios
forales. Son ejemplo, de ello las Decisiones de la Comisión
en los casos Daewoo y Ramondin. Asimismo, también el Tribunal
de Justicia ha intervenido en esta materia. Son especialmente
reseñables las Conclusiones del Abogado General del Tribunal
sobre los incentivos fiscales vascos. Por ultimo, se deben mencionar
los expedientes de infracción abiertos contra las ayudas
fiscales vascas que todavía se encuentran pendientes de
resolución. (INDICE)
4. La participación
de las instituciones vascas en el proceso armonizador europeo
La participación de las entidades
territoriales no estatales en las instituciones europeas, salvo
alguna excepción, no se regula expresamente en los tratados
constitutivos de la Unión Europea. A menudo, los entes
territoriales con competencia legislativa se tienen que limitar
a defender sus intereses mediante una Oficina de representación,
que intenta hacer escuchar su voz ante las instituciones europeas.
Es el caso, de la Comunidad Autónoma del País Vasco
que ha abierto su propia oficina en Bruselas. En cualquier caso,
no es una participación institucional.
Son los Estados los que participan
y determinan el contenido de las políticas europeas. La
defensa de los intereses legítimos del País Vasco,
como ente que cuenta con la competencia en materia tributaria,
exige necesariamente que las instituciones vascas puedan participar
en las decisiones europeas en materia fiscal. Por el momento,
esa participación debería venir a través
de la coordinación con el Gobierno español. (INDICE)
5. La renovación
del Concierto Económico
La Ley del Concierto Económico
actualmente en vigor tiene un periodo de vigencia de 20 años,
por lo que finaliza el 31 de diciembre de 2001. Los representantes
de los territorios forales y del Estado deberán iniciar
un proceso de negociación para renovar el Concierto Económico
y solucionar aquellos aspectos que han sido más controvertidos.
En primer lugar, el Concierto Económico
debería tener una duración indefinida. No tiene
sentido que, siendo el sistema de concierto la forma de articular
las relaciones financieras y tributarias entre el Estado y los
Territorios Históricos, se limite su duración estableciendo
un periodo de vigencia determinado.
Por otra parte, el Concierto Económico debería
delimitar con más claridad los principios y límites
que las normas forales deben respetar. Naturalmente esto requiere
un complejo proceso de negociación política y una
voluntad de las dos partes para llegar a un acuerdo. Pero es la
única forma de desjudicializar el Concierto Económico.
El recurso constante los Tribunales no hace ningún bien
ni a las instituciones forales ni a los operadores económicos
ni a los inversores extranjeros.
(INDICE)
Joxe Mari Aizega Zubillaga,
Doctor en Derecho Financiero y Tributario-Mondragon Unibertsitatea
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