EL TERCER SECTOR
(El Tercer Sector) es definido por
el profesor Miguel Angel Cabra de Luna como el constituido por
aquellas organizaciones privadas de carácter voluntario
y sin ánimo de lucro que, surgidas de la libre iniciativa
ciudadana y regidas de forma autónoma, buscan responsablemente,
mediante el desarrollo de actividades de interés general,
conseguir un incremento de los niveles de calidad de la vida a
través de un progreso social solidario, en cooperación
con otras instancias públicas o privadas, beneficiándose,
en su caso, de un tratamiento fiscal específico, derivado
del reconocimiento de su labor altruista.
La positiva evolución de
nuestro país en los últimos años ha impulsado
el aumento de las entidades que integran este sector, porque su
desarrollo generalmente es paralelo al crecimiento económico
de los países en que se establecen.
Su función es cada vez más
relevante en nuestra sociedad por lo que la importancia cuantitativa
y cualitativa de sus actividades no deja de aumentar. Hay que
darse cuenta que, como decía Lester Salomón, del
Instituto John Hopkins de Estudios Políticos de Maryland
(USA), el legado de nuestro siglo al próximo es el asociacionismo
y el protagonismo del tercer sector, de las entidades no lucrativas;
que el sector público no es ni puede ser omnipotente ni
omnipresente para satisfacer todas las necesidades; que los recursos
públicos son limitados, y que el sector privado tiene muchas
veces una capacidad de reacción más rápida
que el público.
Actualmente no se duda de la importancia
que estas entidades tienen en la economía del país.
(Se recomienda el libro: "El Sector No Lucrativo en España"
dirigido por el profesor José I. Ruiz Olabuénaga
y publicado por la Fundación BBV. Está integrado
en el trabajo internacional de investigación emprendido
por la Universidad John Hopkins (USA) en 22 países). Pero,
al mismo tiempo, se han aprobado normas regalando e incentivando
sus actividades, y se exige más transparencia, eficacia
y eficiencia en su gestión, porqué no son empresas
lucrativas, pero sí tienen la responsabilidad de maximizar
los recursos económicos, técnicos y humanos que
utilizan para alcanzar los objetivos sociales que justifican su
creación. Hay una frase de Vernis Doménech muy clarificadora:
" Lo que la sociedad necesita son organizaciones que no sólo
hagan el bien sino que lo hagan bien".
LAS FUNDACIONES son las entidades
de este sector más representativas y que más se
han tenido en cuenta en los últimos años. Son la
manifestación de lo mejor de la sensibilidad social, contribuyendo
al progreso de su entorno.
Estamos, por lo tanto, ante unas
entidades de actualidad, no sólo por la nueva regulación,
sino por el momento histórico concreto que hace de ellas
un factor de apoyo decisivo al progreso económico y social,
dentro y fuera de nuestras fronteras.
LAS FUNDACIONES EN EL PAÍS
VASCO tienen una larga trayectoria histórica permitiéndonos
decir que han superado la prueba del tiempo. Actualmente muestran
ejemplos de su gran desarrollo, tanto en número como en
la diversidad de actividades que llevan a cabo. Hoy representan
un mundo cada vez más atractivo y pleno de posibilidades
y retos. Nos asegura José Angel Sánchez Asiain que
la vida se nos ha hecho tan compleja, tan plagada de riesgos,
y a un tiempo de posibilidades, que se hace absolutamente imprescindible
disponer de una malla institucional privada, que trabaje en relacioón
cooperativa con las instituciones públicas.
Tenemos que ser conscientes, no
sólo de la importancia que las Fundaciones están
alcanzando en el momento presente, sino del papel que están
llamadas a jugar en el futuro, en una dinámica a través
de la cual pueden llegar a ser destacadas piezas en el mantenimiento
del tejido social en el que se hallan insertas.
Sin embargo, antes de acceder a
este nuevo protagonismo social, e incluso antes de expresar su
preocupación cívica, nuestras Fundaciones deberían
acreditar unas características formales mínimas,
una especie de catálogo de cualificaciones, en cuestiones
como tipología, calidad de gestión, adecuación
cultural y profesional, carácter de medio y largo plazo
de sus objetivos y capacidad de cooperación y convergencia
con otras instituciones. Un catálogo que constituya una
especie de señas de identidad, que clarifique el colectivo
de las actuales Fundaciones y que lo haga más transparente.
También resulta evidente
que las Fundaciones pequeñas, categoría a la que
pertenecen la mayoría de las nuestras, no pueden realizar
grandes esfuerzos ni abordar grandes programas. Pero, con un liderazgo
inteligente pueden realizar contribuciones de gran utilidad.
LEGALMENTE el compromiso de las
Fundaciones en nuestra Comunidad Autónoma es doble:
- Ley de Fundaciones del País
Vasco, aprobada por el Parlamento Vasco el 17 de julio de 1994.
- Ley de Fundaciones y de incentivos
fiscales a la Participación privada en Actividades de
interés general, aprobada por el Parlamento Estatal el
24 de noviembre de 1994.
La Ley de Fundaciones del País
Vasco, anterior a la promulgada por el Gobierno Central, se promulga
en virtud de lo establecido en el artículo 10 punto 13
del Estatuto de Autonomía. Pretende ofrecer un marco regulador
a las que tengan su domicilio y desarrollen sus funciones en el
País Vasco principalmente, e incentivar la constitución
y/o domiciliación de estas entidades en sus territorios
históricos.
Las diferencias entre la Ley (Foral
o Estatal) y la problemática que éstas plantean
suponen un estudio necesario. Las principales están en
que la del País Vasco es más precisa en materias
como la dotación fundacional o prestación de servicios
y exigente en cuanto a auditorias y responsabilidades.
Además, no todo se completa
con la aprobación de la Ley. La creación, establecida
por ella, de una serie de órganos (públicos), encargados
de la inscripción de los distintos documentos elaborados
por estas entidades, de resolver las consultas que se pueden plntear,
de revisar que se cumpla la normativa aplicable, etc, hace necesario
la elaboración de Reglamentos que regulen su composición
y funcionamiento, así como la información financiera
a presentar y el desarrollo y aclaración del régimen
fiscal aplicable y los demás incentivos.
Antes incluso de haber sido aprobada
la Ley de Fundaciones aplicable al Territorio Común, mediante
el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, se aprueba y publica el
Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado
y del Registro de Fundaciones del País Vasco, por el que
se regula:
- Los aspectos organizativos y funcionales
del Protectorado y del Registro de Fundaciones, en cuanto a
las facultades que corresponden al Departamento de Justicia,
como a las asignadas a los Departamentos integrados en la Comisión
Asesora.
- Regulación del Registro
de Fundaciones en cuanto a llevanza, contenido, publicidad e
inscripciones.
- Régimen administrativo
del Protectorado respecto al gobierno, gestión económica,
contable y presupuestaria, modificación, fusión
y extinción de la Fundación.
- Disposiciones referentes a procedimientos,
consultas, lugar de presentación, recursos, plazo de
adaptación de estatutos, etc.
Los datos que se presentan en el
Anexo están facilitados precisamente por el Departamento
de Justicia del Gobierno Vasco del que depende el Registro de
Fundaciones.
FUNDACIONES INSCRITAS EN
EL REGISTRO DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO:
FUNDACIONES INSCRITAS CON
ANTERIORIDAD A LA LEY 12/1994, DE 17 DE JUNIO, DE FUNDACIONES
DEL PAÍS VASCO:
Anteriormente a la Ley
12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País
Vasco, se
Encontraban inscritas en la
Administración de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, en diferentes Departamentos de la misma
( Departamento de Educación, Universidades e Investigación,
Departamento de Cultura, Dirección de Bienestar Social
y Dirección de Trabajo del Departamento de Justicia,
Trabajo y Seguridad Social) 309 fundaciones, de las
que 40 eran culturales, 100 benéfico-asistenciales,
165 docentes y de investigación y 4 laborales, estando
distribuidas territorialmente de la manera siguiente:
En
Alava: |
Benéfico-asistenciales |
27 |
Culturales |
6 |
Docentes |
37 |
Laborales |
1 |
Mixtas |
0 |
Total |
71 |
|
En
Bizkaia: |
Benéfico-asistenciales |
49 |
Culturales |
20 |
Docentes |
79 |
Laborales |
1 |
Mixtas |
0 |
Total |
149 |
|
En
Gipuzkoa: |
Benéfico-asistenciales |
24 |
Culturales |
14 |
Docentes |
49 |
Laborales |
2 |
Mixtas |
0 |
Total |
89 |
|
FUNDACIONES INSCRITAS CON
POSTERIORIDAD A LA LEY 12/1994, DE 17 DE JUNIO. DE FUNDACIONES
DEL PAIS VASCO:
Con posterioridad a la
Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País
Vasco, se unifica y centraliza el Registro de Fundaciones
del País Vasco, dependiendo el mismo de la Dirección
del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia,
Trabajo y Seguridad Social, el cual consta de las siguientes
secciones, clasificadas por la finalidad de las fundaciones:
- Sección Primera:
Fundaciones docentes y dedicadas a la investigación.
- Sección Segunda:
Fundaciones benéfico-asistenciales y laborales.
- Sección Tercera:
Fundaciones culturales, juveniles y deportivas.
- Sección Cuarta: Las
fundaciones restantes.
A partir de la entrada en vigor
de la citada Ley de Fundaciones, se han inscrito en el Registro
de Fundaciones del País Vasco, 84 fundaciones,
de las que 23 son culturales, 16 benéfico-asistenciales,
37 docentes y de investigación y 8 mixtas, estando
distribuidas territorialmente de la manera siguiente:
En
Alava: |
Benéfico-asistenciales |
1 |
Culturales |
4 |
Docentes |
3 |
Laborales |
0 |
Mixtas |
0 |
Total |
8 |
|
En
Bizkaia: |
Benéfico-asistenciales |
9 |
Culturales |
10 |
Docentes |
20 |
Laborales |
0 |
Mixtas |
4 |
Total |
43 |
|
En
Gipuzkoa: |
Benéfico-asistenciales |
30 |
Culturales |
23 |
Docentes |
63 |
Laborales |
2 |
Mixtas |
4 |
Total |
122 |
|
Del análisis de la documentación
económico-contable correspondiente al ejercicio de
1998 remitida por las Fundaciones al Protectorado, se puede
resaltar al igual que en el ejercicio antereior, el escaso
cumplimiento de las Fundaciones de la obligatoriedad de
rendir cuentas al Protectorado. Llama la atención
el hecho de que un total de 382 Fundaciones inscritas y
con obligación de rendir cuentas en el Registro de
Fundaciones, tan solo hayan remitido algún tipo de
información 141 Fundaciones, las cuales representan
un 37% del total de las mismas. En los ejercicios 1995,
1996 y 1997 dicho porcentaje se situó en el 27%,
42% y 40% respectivamente.
El siguiente cuadro resume
tal conclusión, constatándose el grado de
cumplimiento por cada sección y a su vez por territorio
histórico:
|
% |
Fundaciones
Inscritas |
Fundaciones
que Remiten Información |
DOCENTES |
Alava |
12% |
41 |
5 |
Bizkaia |
26% |
96 |
25 |
Gipuzkoa |
42% |
59 |
25 |
Total
Docentes |
28% |
196 |
55 |
ASISTENCIALES
Y LABORALES |
Alava |
30% |
33 |
10 |
Bizkaia |
52% |
60 |
31 |
Gipuzkoa |
44% |
32 |
14 |
Total
Asistenciales y Laborales |
44% |
125 |
55 |
CULTURALES |
Alava |
55% |
9 |
5 |
Bizkaia |
41% |
29 |
12 |
Gipuzkoa |
63% |
19 |
12 |
Total
Culturales |
51% |
57 |
29 |
MIXTAS |
Alava |
- |
- |
- |
Bizkaia |
- |
- |
- |
Gipuzkoa |
50% |
4 |
2 |
Total
Mixtas |
50% |
4 |
2 |
TOTAL |
37% |
382 |
141 |
|
|