El
3 de noviembre de 1325 María Díaz de Haro I la Buena,
Señora de Vizcaya, otorgó en Paredes de Nava carta
de aforamiento a la villa costera de Lekeitio. Con este instrumento
jurídico se pretendía incrementar el villazgo en
el tercio Este del Señorío de Vizcaya, donde desde
la fundación de Ochandiano (1250) y Durango (1297) no se
había vuelto a fundar otra villa; y además estas
dos eran del interior. Estamos ante una villa ligada al equipamiento
de la costa en función de las rutas comerciales. A finales
del siglo XIV la fundación de villas en Vizcaya responderá
a otra razón: proteger a los habitantes de la tierra Llana
de la inseguridad provocada por las violencias banderizas. Fueron
los casos de Munguía, Larrabezúa y Rigoitia. Pero
con Lekeitio, por tanto, se pretendía potenciar el comercio
y sus actividades subsidiarias, el transporte y la construcción
de naves para el mismo. En esta época el eje del tráfico
mercantil internacional había variado de orientación.
Hasta finales del siglo XIII seguía la ruta Este-Oeste,
ligada al Camino de Santiago. Ahora, en el siglo XIV, ese eje
comercial internacional había pasado a ser Sur-Norte. Partía
del interior de la Corona de Castilla, seguía rumbo a Burgos,
hacía escala en Vitoria, y desde ahí se bifurcaba
en varios ramales: por Orduña a Bilbao, Portugalete y Bermeo;
por San Adrián y el valle del Oria a los puertos guipuzcoanos;
y por el que ahora se impulsaba, desde Ochandiano al Duranguesado
y a través de la cuenca del Lea-Artibai finalizar en Lekeitio.
Desde todos esos puertos vascos la ruta comercial continuaba hacia
Bretaña, Inglaterra y Flandes. Dos años más
tarde María Díaz de Haro insiste en consolidar y
potenciar esta nueva vía de comunicación con la
fundación de una nueva villa costera a pocos kilómetros
de Lekeitio, Ondárroa (1327). Con anterioridad la atención
se había centrado en el área comprendida entre la
ría del Urdaibai (Bermeo, 1236), la ría de Plencia
o Butrón (Plencia, 1236 y 1299) y la ría del Nervión
(Bilbao, 1300, y Portugalete, 1322).
El fuero de Lekeitio
de María Díaz de Haro suponía la culminación
de un proceso que se venía gestando desde tiempo atrás.
Uno de los hitos de ese proceso fue la exención del pago
del portazgo (tasa indirecta sobre la circulación de mercancías
y transacciones efectuadas en el mercado) a los vecinos de la
anteiglesia de Lekeitio, dada por el monarca Alfonso XI en febrero
de 1325, con las consabidas excepciones de en Sevilla, Toledo
y Murcia. La potenciación de esta villa continuaría
con nuevos privilegios, como el otorgado por Alfonso XI de exención
tributaria durante cinco años sobre el pescado que capturaran
y vendieran en el mercado local (julio de 1334), o como la merced
del mismo monarca de librar los pleitos entre los vecinos ante
los alcaldes ordinarios de la villa (julio de 1334).

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Interesa realizar
una serie de consideraciones sobre la carta de aforamiento dada
a Lekeitio el 3 de noviembre de 1325.
- Estamos ante un documento que
buscaba privilegiar económica y jurídicamente
un espacio concreto y a sus habitantes respecto del resto del
territorio comarcano. Para ello se utilizó un instrumento,
el fuero de Logroño, a cuya familia pertenece el documento
de María Díaz de Haro. Como dijo en su día
el profesor Gonzalo Martínez Díaz, siguiendo al
también profesor José María Lacarra, "el
fuero de Logroño de 1095 constituye un acontecimiento
jurídico de primer orden, pues va a servir de paradigma
del nuevo estatuto que se aplicará y se difundirá
más tarde por amplias zonas de la Rioja, Navarra, Burgos,
Santander, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa".
En el caso vasco, la práctica totalidad del villazgo
se sustentó en el fuero franco logroñés,
quedando excluida la marina guipuzcoana, cuyas villas pertenecen
a la familia del fuero de Estella a través del de San
Sebastián.
- Entre los privilegios de índole
económica previstos en el aforamiento de Lekeitio se
encuentra la inmunidad fiscal durante un año para los
nuevos habitantes de la villa. Pasado ese tiempo de ingenuidad
o exención fiscal, los vecinos (incluidos también
los hidalgos e infanzones) quedaban sujetos al pago de las correspondientes
cargas impositivas debidas al Señor de Vizcaya. De este
modo se producía una nivelación entre sus vecinos.
Este hecho hizo que en Vizcaya a lo largo de la Edad Media se
mantuviera la dualidad entre las villas y la Tierra Llana o
infanzonado, ya que en las primeras no se reconocían
ni respetaban los privilegios de ingenuidad fiscal de los infanzones
de las anteiglesias. El asentarse en una villa suponía
la pérdida de esa exención, o lo que era lo mismo,
equivalía a la renuncia a la infanzonía. Por tanto,
en Lekeitio todos sus vecinos eran pecheros o pagadores de tributos.
- Los habitantes de la recién
constituida villa de Lekeitio conocerán un cambio en
la reglamentación de su vida cotidiana al pasar a estar
regida por un nuevo derecho. Hasta ahora, como anteiglesia,
vivían conforme al derecho consuetudinario de la Tierra
Llana o infanzonado, pero a partir de la concesión del
fuero el universo jurídico de los lekeitiarras sería
la normativa reguladora especificada en el mismo. Y tras la
integración del Señorío en la Corona de
Castilla (1379), por obra y gracia del Señor-Rey Juan
I, ese universo jurídico se completaría, dada
la brevedad del fuero de María Díaz de Haro y
la falta de concreción de muchas cuestiones, con el ordenamiento
de Alcalá de Alfonso XI (1348). En éste se establecía
la siguiente prelación de fuentes o jerarquía
jurídica: primero el fuero local, luego lo dispuesto
en el ordenamiento de Alcalá y por último en las
Partidas de Alfonso X el Sabio. De esta forma Lekeitio se regiría
por la legislación castellana, mientras que las anteiglesias
extramuros lo harían por el derecho consuetudinario del
Fuero Viejo.
- Entre los privilegios de índole
judicial se especifica que las alzadas o apelaciones de los
fallos pronunciados por los alcaldes de la villa (jueces en
primera instancia en materia civil y criminal) se presentarían
ante los alcaldes de Bermeo, y en caso de que hubiera que seguir
apelando, la última instancia sería la propia
Señora de Vizcaya. A partir de la incorporación
del Señorío a la Corona, las cosas cambiarían
en las villas vizcaínas, y en consecuencia, también
en Lekeitio, sobre todo con la organización de la Justicia
efectuada por el corregidor Chinchilla (1483): la primera instancia
judicial, como de costumbre, quedaba en manos del alcalde ordinario
de la villa; la segunda instancia, ya no correspondía
al alcalde ordinario de Bermeo, sino al corregidor; y en apelación
de sus fallos, el Juez Mayor de Vizcaya, que residía
en la Real Chancillería de Valladolid.
- María Díaz de Haro
potenciaría en mayor medida el poblamiento del barrio
de los pescadores o Arranegi frente al núcleo de Uriartea
El emplazamiento de Uriartea era más elevado, sobre un
pequeño promontorio en las faldas o estribaciones del
monte Lumentxa, y Arranegi más bajo y totalmente pegado
al mar. Aquí el trazado urbano, cuadrangular, fue planificado.
Dos calles paralelas longitudinales: a orillas del mar y del
arenal, Arranegi, y al lado contrario, la calle Trinidad, sobre
la que se emplazaría la muralla y el paso de ronda. Ambas
arterias se encontraban comunicadas por cuatro callejuelas que
salvaban el importante desnivel existente entre Trinidad y Arranegi:
eran los cantones de Apalloa, Uribarria (actual monseñor
Azpiri), Intxaurrondo y Bergara. En la zona del arenal, sobre
la que se emplazará la nueva puebla de Arranegi, ya existían
previamente algunas edificaciones, concretamente las torres
de Yarza, de Licona y de Léniz (Natxitukoabadia), y además
se detecta, arqueológicamente, un asentamiento retrotraible
a los tiempos del imperio romano (comienza entre finales de
siglo I d.C. y principios de la siguiente centuria), como fondeadero
para transporte de hierro de los valles del interior y el mármol
de la cantera de Ereño.
En julio de 1334
el monarca Alfonso XI concedió a los vecinos de la villa
la licencia para construir la muralla. Con ésta quedaba
cercado todo el perímetro del espació recién
urbanizado. Mucho tiempo después, en julio de 1490, Fernando
el Católico autorizaría la erección de un
muro corta fuegos entre las calles de Azpiri e Intxaurrondo. La
razón de este muro la explica claramente el procurador
de la villa, Pedro de Aldaya: "de doze annos a esta
parte se han quemado en el dicho condado [de Vizcaya] e
en la prouinçia de Guipuzcua ocho o nueve villas [...]
e agora, viendo esto ser mal recabdo, han acordado en la dicha
villa de Liquetio de haser vn atajo de cal e canto por medio de
la villa, de manera que si, lo que Dios non quiera, commo ha aconteçido
en otras villas sy en vna meytad de la dicha villa se ençendiese
fuego los de la otra meytad pudiesen atajallo". Ciertamente
Lekeitio ya conocía los estragos del fuego, ya que en 1442
un voraz incendio, como todos los de época medieval debido
a los materiales altamente combustibles empleados en la edificación
y a los almacenados en las casas, destruyó buena parte
de la villa. La buena idea del muro corta fuegos pudo ser probada
con motivo del incendio de 1595, que devoró el poblamiento
en las faldas del monte Lumentxa (Uriartea y Dendari kalea), quedando
prácticamente indemne Arranegi.
El recorrido completo
de la muralla a comienzos del siglo XVI era el siguiente: nacía
en uno de los muros exteriores de la nave derecha de la parroquia
de Santa María y se dirigía a Uriartea, bordeaba
el convento de Santo Domingo y bajaba hacia el portal de Atea,
desde donde subía por la actual Avenida de Abaroa hasta
alcanzar la calle Trinidad. Dentro de la muralla quedaba también
todo el frente de la villa que se abría a la mar. Seis
eran las puertas exteriores de esta muralla: Elexatea, Atea (o
de Nuestra Señora de la Esperanza), Zumazeta (o de Yturrioz),
Apalloa (o de la Piedad), Nuestra Señora del Buen Viaje
(o de San Pedro) y Guzurmendia (o del Astillero o del Arenal).
En el interior había otras dos puertas que se abrían
sobre el muro corta fuegos: el portal de San Nicolás Tolentino
en Arranegi y el portal de la Trinidad en la calle del mismo nombre.
En 1510, según
el documento de carácter fiscal del Padrón de
la Hacendera Raíz, habían surgido arrabales
extramuros, como el de Arranegiko zabala (actual plazuela de Arranegi).
El arrabal, que había comenzado a poblarse en la segunda
mitad del siglo XV, quedó urbanizado siguiendo la estructura
cuadrangular de la puebla de María Díaz de Haro:
se prolongó la calle Arranegi y dos nuevos cantones verticales
pasaron a cortarla, el de Atxabal y el de Narea.

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A continuación
ofrecemos una recopilación de bibliografía sobre
Lekeitio. Se mencionan únicamente aquellos estudios que
se centran monográficamente sobre la villa, tanto a nivel
histórico como artístico y etnográfico. Por
el contrario, se obvian aquellos otros en los que las referencias
a Lekeitio formen parte de un análisis más amplio,
caso de las obras de García de Salazar, Iturriza, Madoz,
Labayru, Delmas, Ibarra y Garmendia, ...
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Eusko Ikaskuntza |