Como primera reflexión cabe señalar
que mi experiencia como Responsable del Servicio de Ordenación
del Territorio y Planeamiento del Gobierno Vasco me permite exponer
únicamente la experiencia en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, ámbito al que me referiré
en lo sucesivo a lo largo de la exposición.
En la Comunidad Autónoma
del País Vasco se ha desarrollado de forma importante
la competencia asumida el año 1980 en materia de Ordenación
del Territorio, del Litoral y Urbanismo. Para poder desarrollar el objeto del
análisis, es decir, el reflejar el futuro de la Ordenación
del Territorio es necesario previamente el mostrar brevemente
el punto en el que nos encontramos en este momento, y no podemos
mostrar este punto sin exponerlo dentro de un contexto evolutivo
a partir de las diferentes etapas transcurridas.
A-
EXPERIENCIAS PREVIAS
1.- La Experiencia Autárquica
2.- La Expansión Urbana
3.- La Transición y el primer planeamiento democrático
4.- La irrupción de la Ordenación del Territorio
B- LA APROBACIÓN DE LA LEY 4/1990 DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO
a) Las Directrices de Ordenación
Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
b) El Planeamiento Territorial Parcial
c) El Planeamiento Territorial Sectorial
C- EL FUTURO DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. RETOS
A ABORDAR
1.- El proceso de dispersión
urbanística. El consumo de suelo. La necesidad de una
administración correcta de un bien escaso en la Comunidad
Autónoma. Cuantificación residencial e industrial
2.- La ordenación del Suelo de Actividades Económicas.
La necesidad de un planteamiento supramunicipal
3.- Las referencias territoriales para el diseño de las
infraestructuras o de los equipamientos supramunicipales
4.- La ordenación del espacio rural
5.- La colaboración transfronteriza: Un cometido para
la ordenación del territorio y en concreto para el Corredor
Donostia San Sebastián- Baiona
6.- El planeamiento de los espacios metropolitanos |
A-
EXPERIENCIAS PREVIAS
Por hacer una pequeña
evolución histórica desde la posguerra podemos
distinguir cuatro periodos perfectamente remarcables:
1.- La Experiencia Autárquica: El primer periodo sería el correspondiente
a la experiencia autárquica, es decir, la experiencia
transcurrida en la década de los años cuarenta
y en los primeros años cincuenta.

Periodo prolífico en la generación de documentos
de planeamiento territorial, fundamentalmente en Bizkaia y Gipuzkoa,
con la singularidad de la figura del donostiarra Pedro Bidagor.
Cabe destacar de este tiempo la creación de una estructura
administrativa en materia urbanística cuyas bases perdurarán
durante muchos años, y la redacción de una importante
generación de planes: El Plan General de Ordenación
Urbana de Bilbao y su Comarca de 1946, el Anteproyecto de Ordenación
Urbanística de Guipúzcoa, y aprobado en 1943, el
Plan General de Ordenación de San Sebastián y su
Comarca de 1950 y la redacción de unas Ordenanzas Generales
de Edificación que aprobadas por la Comisión en
1949 forman parte de las "Ordenanzas del Libro Rojo"
de Gipuzkoa que tanta incidencia tendría en el urbanismo
guipuzcoano.
2.- La Expansión
Urbana: La Expansión
Urbana o periodo que transcurrió en los últimos
años de la década de los años cincuenta
(coincidente quizás con la aprobación de la Ley
del Suelo de 1956) y en la década de los años sesenta.
Periodo en el que se produjeron los movimientos migratorios provenientes
del resto de la península con la redacción de una
generación de planes de menor nivel cultural y con unos
resultados urbanísticos que dejarán una huella
difícil de corregir en las décadas siguientes.
Cabe destacar de este tiempo en lo que respecta al planeamiento
territorial el Plan Provincial de Guipúzcoa de 1966 "Plan
Doxiadis" y los Planes Comarcales que se redactaron en Bizkaia.

3.- La Transición
y el primer planeamiento democrático: En el periodo transcurrido en le década
de los años ochenta cabe singularizar en lo que respecta
a la ordenación del territorio o al urbanismo, con todo
el proceso de redacción del planeamiento urbanístico
quedando relegado todo el campo relativo al planeamiento supramunicipal,
aunque es reseñable el esfuerzo desplegado en la Comunidad
Autónoma con la redacción de los dos Proyectos
de Ley de Ordenación del Territorio y Urbana.
4.- La irrupción
de la Ordenación del Territorio: Si bien en el periodo anterior se produjeron algunos
intentos de redacción de planeamiento supramunicipal (Directriz
Integral del Bajo Nervión) la irrupción de la Ordenación
del Territorio en al Comunidad Autónoma del País
Vasco se produce en la década de los años noventa
con la aprobación de la Ley 4/1990 de Ordenación
del Territorio del País Vasco. (INDICE)
B-
LA APROBACIÓN DE LA LEY 4/1990 DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO DEL PAÍS VASCO.
El 31 de mayo del año
1990 el Parlamento Vasco aprueba por unanimidad la Ley de Ordenación
del Territorio del País Vasco. Los instrumentos de ordenación
territorial perfilados son los siguientes:
a) Las Directrices de Ordenación
Territorial.
b) Los Planes Territoriales Parciales.
c) Los Planes Territoriales Sectoriales.

Como se indica en la propia Exposición de Motivos de la
Ley, las Directrices de Ordenación Territorial del País
Vasco han de constituir el marco general de referencia para la
formulación de los restantes instrumentos de ordenación
territoriales y urbanos. La Ley introduce la previsión
de su desarrollo a través de los Planes Territoriales
Parciales, que habrán de formularse para aquellos ámbitos
concretos que, por razón de sus características
y situación, requieran una ordenación más
detallada, correspondiendo al Gobierno Vasco la apreciación
de la concurrencia de tales factores.
Bajo la denominación de
Planes Territoriales Sectoriales se regulan los distintos instrumentos
de ordenación sectorial con incidencia territorial elaborados
por los Departamentos del Gobierno Vasco y por los Organos Forales
de los Territorios Históricos.
a) Las Directrices de Ordenación
Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Las Directrices de Ordenación
Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997,
de 28 de febrero, de aprobación definitiva de las mismas,
culminando un proceso que había iniciado el año
1990, paralelamente al de la aprobación de la Ley de Ordenación
del Territorio.
Constituyen un documento fundamental
que inaugura en la Comunidad Autónoma del País
Vasco la disciplina de la ordenación del territorio como
un nuevo campo de actuación o modo de abordar la regulación
física de los usos a introducir en el territorio. Desarrolla
el capítulo relativo al planeamiento territorial a escala
regional configurando a escala de toda la Comunidad Autónoma
un Modelo Territorial sobre la base de los siguientes elementos:
1.- El Medio Físico al
que se otorga una atención especial y en concreto a los
problemas y oportunidades que ofrece en la Comunidad Autónoma.

2.- El Sistema de Ciudades y
Areas Rurales de Euskadi, definiendo el Sistema polinuclear Vasco
de Capitales ( Bilbao Metropolitano, Donostia-San Sebastián
y Vitoria-Gasteiz), la red de Ciudades Intermedias (cabeceras
de las Areas Funcionales) y las Estrategias específicas
para el Espacio Rural.
3.- El Sistema Relacional con
un diseño de las infraestructuras de transporte con el
objeto de dar respuesta a las condiciones derivadas del modelo
establecido.
Su aprobación tras un
periodo muy largo de tramitación supuso la culminación
de un amplio proceso de concertación política en
el que participaron las diferentes instituciones y colectivos.
b) El Planeamiento Territorial
Parcial
La implementación de las
estrategias de equilibrio territorial sugeridas en las Directrices
de Ordenación Territorial lleva a tal documento a la tarea
de la delimitación de la escala territorial adecuada para
el desarrollo de los planes, que dé operatividad a las
orientaciones generales aportadas para el conjunto de la Comunidad Autónoma. Se
parte de la insuficiencia del planeamiento municipal para acometer
los grandes temas de estructuración territorial, así
como de que es evidente que hay ciertas cuestiones de la ordenación
del territorio que no pueden tratarse adecuadamente desde la
escala global del conjunto de la Comunidad Autónoma.
La escala territorial "intermedia"
correspondiente a las "Areas Funcionales" del territorio
identificadas en las Directrices de Ordenación Territorial
para la redacción en las mismas de Planes Territoriales
Parciales, resulta de un tamaño físico y funcional
adecuado para el análisis de problemas y para la implantación
de programas de ordenación territorial.
En el entramado de figuras diseñado
por la Ley de Ordenación del Territorio, el Plan Territorial
Parcial surge como la figura fundamental de ordenación
del territorio o sobre la que recae la definición del
mayor número de determinaciones a una escala en la que
el grado de concreción es importante. Por otro lado, dado
el proceso de vaciado que se produjo en la aprobación
definitiva de las Directrices, el Plan Territorial Parcial es
la figura que ha visto aumentar su protagonismo. Es el Plan Territorial
Parcial el documento que ha de perfilar estrategias, coordinar
las acciones sectoriales desde una perspectiva territorial y
definir actuaciones concretas.
En tal sentido la figura del
Plan Territorial Parcial aparece con un carácter que pudiera
definirse como imprescindible. Sin embargo y a
pesar del esfuerzo desplegado por el Departamento de Ordenación
del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco
y por los Departamentos de Urbanismo de las Diputaciones Forales
en la actualidad todavía y si bien están en proceso
de redacción gran parte de ellos, no se ha aprobado definitivamente
ningún Plan Territorial Parcial.
c) El Planeamiento Territorial
Sectorial
Tras la aprobación de
la Ley de Ordenación del Territorio las distintas administraciones
sectoriales en materias con incidencia territorial comenzaron
con la redacción de sus Planes Territoriales Sectoriales,
lo que ha provocado la aprobación de algunos de ellos:
- En materia de Planes Territoriales
Sectoriales para el desarrollo de infraestructuras cabe destacar
los diferentes planes aprobados en materia de carreteras, tanto
por el Gobierno Vasco como por las Diputaciones Forales: el Plan
General de Carreteras del País Vasco, el Plan Integral
de Carreteras de Álava y los dos Planes Territoriales
Sectoriales de Carreteras de Bizkaia y Gipuzkoa. Así mismo,
cabe señalar la avanzada tramitación del Plan Territorial
Sectorial de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco.
- En lo que respecta a Planes
Territoriales Sectoriales relacionados con la Política
de Suelo Residencial e Industrial, cabe mencionar primeramente
la experiencia del Plan Territorial Sectorial de Ordenación
de suelo para Actividades Económicas aprobado inicialmente
en 1994 y cuya tramitación de aprobación quedó
truncada en el proceso de aprobación definitiva de las
Directrices. En el momento presente están en proceso de
redacción los Planes Territoriales Sectoriales de creación
suelo para Vivienda Pública y de Suelo Público
para Actividades Económicas.
- Dentro de los Planes Territoriales
Sectoriales de ordenación de espacios singulares cabe
citar el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes
de ríos y arroyos de la C.A.P.V., aprobado definitivamente
en diciembre de 1998 el de la Vertiente Cantábrica y a
finales de 1999 el de la Vertiente Mediterránea. Por otra
parte cabe señalar el proceso de redacción o tramitación
de los Planes Territoriales Sectoriales correspondientes a las
Zonas Húmedas, al Litoral, y el Agroforestal y del Medio
Natural. (INDICE)
C-
EL FUTURO DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. RETOS A ABORDAR
A modo de conclusión puede
considerarse que la ordenación del territorio que se establece
a través del planeamiento territorial es una de las tres
modalidades que intervienen en la ordenación de los usos
del suelo en la ordenación física de éste,
pero cuya incidencia ha sido menor cuanto menos en el caso
de la Comunidad Autónoma del País Vasco- en relación
con el planeamiento urbanístico o la planificación
sectorial.
La ordenación del territorio
ha comenzado a desarrollarse en nuestra Comunidad Autónoma,
surgiendo como respuesta a problemáticas que no tenían
un tratamiento adecuado en el planeamiento a escala local o en
la planificación sectorial. En este sentido
son varias las problemáticas territoriales que, se estima
deben de ser abordadas desde la ordenación del territorio
a través del planeamiento territorial, entendido éste
como el derivado de diversos planes que tenderán a una
definición de criterios o directrices a desarrollar o
concretar por los planes municipales a través de la calificación
urbanística del suelo, o a plasmar por los planes o programas
de las administraciones sectoriales:
1.- El proceso de dispersión
urbanística. El consumo de suelo. La necesidad de una
administración correcta de un bien escaso en la Comunidad
Autónoma. Cuantificación residencial e industrial. La Comunidad Autónoma
del País Vasco es un territorio limitado en extensión
y orográficamente muy accidentado fundamentalmente en
la Vertiente Cantábrica, lo que ha provocado un proceso
de ocupación urbanística según modelos,
en algunas zonas, de fuerte densidad edificatoria.
La problemática de algunos
municipios que han colmatado urbanísticamente todo el
terreno de orografía llana es algo, que se viene a señalar
ya en el Plan de Ordenación de la Provincia de Guipúzcoa
de 1943. En los años siguientes podemos decir que esta
situación se ha agravado y que es necesario dar respuestas
a esta cuestión, respuestas que han de venir desde el
planeamiento territorial.
2.- La ordenación
del Suelo de Actividades Económicas. La necesidad de un
planteamiento supramunicipal. La existencia de
una oferta de suelo amplia y accesible que permita la rápida
implantación de empresas es un aspecto clave para la atracción de iniciativas
empresariales locales y foráneas. Se considera necesario
que desde el sector público se desarrollen actuaciones
destinadas a la preparación de suelo para evitar que este
factor básico de localización actúe restrictivamente
frente a emplazamientos alternativos exteriores a la Comunidad
Autónoma.
Estos suelos han de ser planificados
desde una visión supramunicipal.
3.- Las referencias territoriales
para el diseño de las infraestructuras o de los equipamientos
supramunicipales. El importante número
de políticas sectoriales con incidencia en el territorio
exige el disponer de un planeamiento territorial que a través
de la definición de un modelo integrado aúne todas
las visiones parciales existentes.
Además, en la Comunidad
Autónoma del País Vasco a esta necesidad de racionalización
general se añade el hecho de que la distribución
administrativa existente ha añadido a los tres escalones
comunes al resto de Comunidades Autónomas (Administraciones
central, autonómica y municipal), el escalón de
las tres Diputaciones Forales, que con un importante peso administrativo
y político gestionan un gran número de competencias.
El planeamiento territorial ha
de dar "criterios territoriales" a las políticas
sectoriales, coordinando y armonizando la incidencia territorial
de los diversos sectores.
4.- La ordenación
del espacio rural. En la Comunidad Autónoma
del País Vasco existen áreas rurales cuyas economías
se sustentan fundamentalmente en actividades agrarias, que carecen
de suficientes oportunidades de empleo y renta y que sufren una
insuficiencia importante de equipamientos y servicios indispensables.
Son núcleos que experimentan un proceso estructural de
despoblamiento y de descenso de la actividad económica
cuya solución requiere una decidida actuación.
Teniendo
en cuenta el reducido tamaño territorial del País
Vasco y la alta densidad demográfica, las áreas
rurales adquieren un valor estratégico que supera la mera
contribución de las actividades primarias al producto
bruto.
5.- La colaboración
transfronteriza: Un cometido para la ordenación del territorio
y en concreto para el Corredor Donostia San Sebastián-
Baiona. Los territorios transfronterizos
poseen cuestiones particulares que precisan ser abordadas de
forma específica. En concreto se observa necesario disponer
de documentos operativos de cara entre otros a analizar esas
cuestiones para, en primer lugar posicionar estos territorios
en el seno del escenario transfronterizo europeo y en segundo
lugar de cara a buscar nuevas bases en las que cimentar la construcción
de esos territorios en aras de su competitividad en el sistema
urbano.
6.- El planeamiento de
los espacios metropolitanos. Además de
las cuestiones anteriores, que pueden ser abordadas por el planeamiento
territorial parcial con rango de Área Funcional o de Área
Metropolitana, la necesidad de los planes metropolitanos en las
tres capitales es patente en aras a la obtención de un
esquema territorial metropolitano que con tal visión analice
el sistema de transporte, los equipamientos, los espacios libres,
los suelos residenciales y de actividades económicas,
etc.
La
redacción de un Plan Metropolitano ha de considerarse
como un reto de estas áreas dentro del proceso de dura
competencia en la que han entrado las ciudades europeas. (INDICE)
Sin embargo para llevar a cabo las tareas citadas es necesario
entre otros, superar diversos retos cuales son la necesaria coordinación
administrativa, con un gran número de escalones administrativos
a integrar, apareciendo como fundamental la labor de la Comisión
de Ordenación del Territorio del País Vasco, así
como la necesidad de situar en su justa posición la autonomía
municipal que debe de dejar espacio a los criterios que por responder
de problemáticas supramunicipales deben de ser plasmados
en documentos de planeamiento territorial. Jesús
Mª Erquicia Olaciregui, arquitecto urbanista. Responsable
del Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento
Fotografías: De las enciclopedias Lur y Nosotros los Vascos
(Lur) |