Reflexiones acerca del Estatuto
* Traducción al español del original en euskera
Josu Erkoreka
* Sakatu hemen Autonomi Estatutua kontsultatzeko
* Pulse
aquí para consultar el Estatuto de Autonomía

La conmemoración del vigésimo aniversario del Estatuto de Gernika me sugiere un sin fin de reflexiones. Mas, como no todas tienen cabida en los estrechos límites a los que se ha de ajustar esta colaboración, quisiera destacar fundamentalmente dos. La primera de ellas reviste una fuerte significación institucional; carácter que no puedo honestamente eludir, dado que, durante los últimos años he tenido la oportunidad y el honor de dirigir un organismo público, el Instituto Vasco de Administración Pública, cuya sola existencia resultaría inconcebible al margen del marco de autogobierno inaugurado en 1979 por la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma.

El Estatuto, en efecto, ha hecho posible la creación de un sólido poder público autonómico; un amplio conjunto institucional propio y específico del País Vasco cuya progresiva maduración ha ido intensificando las posibilidades de legislar en numerosas materias, gestionar un importante volumen de recursos presupuestarios, administrar un innumerable conjunto de asuntos públicos e implementar políticas y programas sobre los más diversos ámbitos de acción social.

Durante los últimos tiempos, diferentes instancias sociales, políticas e incluso institucionales han convenido en denunciar la férrea resistencia que el poder central está oponiendo al desarrollo estatutario, especialmente en aquéllas materias de mayor entidad cualitativa, y la extrema lentitud que, como consecuencia de ello, está presidiendo el proceso de traspaso de servicios al País Vasco.

No seré yo quien reste importancia a esta grave y criticable actitud de las instituciones centrales del Estado que, de persistir, puede acabar frustrando irremisiblemente las expectativas que muchos ciudadanos vascos pusieron, cuando fue aprobado, en la posibilidades de autogobierno que ofrecía el texto estatutario.

En cualquier caso, lo que ahora quisiera constatar es que las previsiones estatutarias ya desarrolladas ofrecen una base no desdeñable de cara a la configuración de un poder político vasco autónomo. Una base, cierto es, ilegítimamente constreñida aún por la estrechez y la cicatería con la que el Estado ha abordado el traspaso de poder a las instancias autonómicas, pero que ofrece un interesante campo de juego para el ejercicio del poder político.

Por lo que se refiere, más concretamente, a las áreas de actuación pública sobre las que más intensamente me ha tocado intervenir desde las responsabilidades que he desempeñando como cargo público de la Administración Autonómica, --que son las únicas sobre las que puedo pronunciarme con cierto rigor-- quisiera subrayar muy especialmente el capítulo relativo al euskera.

En la secular historia de la lengua vasca, la norma estatutaria ha venido a constituir, sin duda, un radical punto de inflexión; un cambio de rumbo que ha alterado drásticamente la posición, no sólo jurídica, sino también social de la lengua propia del País Vasco.

Prácticamente por primera vez en el devenir de los siglos, si exceptuamos el precedente prematuramente malogrado de 1936 y los ocasionales -casi podríamos afirmar que anecdóticos- episodios históricos en los que las instituciones públicas han producido y aceptado documentación oficial escrita en lengua vasca, el euskera ha pasado a ser reconocido por los poderes públicos, en virtud del Estatuto, como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos.

La atribución al euskera de un status jurídico de oficialidad —o, quizá más correctamente, de cooficialidad junto con el castellano— ha inaugurado una etapa inédita, plagada de retos y quehaceres. Entre los desafíos a los que esta nueva fase ha dado lugar, me interesa destacar aquí el que se plantea en torno a la necesidad de dotar al euskera de los recursos y herramientas que resultan imprescindibles para hacer posible su utilización rigurosa y eficaz en ámbitos de los que hasta ahora se ha visto excluido.

Por lo que respecta a los campos científicos que mejor conozco, creo, sinceramente, que la labor desarrollada desde el Instituto Vasco de Administración Pública en torno a la normalización y estandarización del lenguaje jurídico y administrativo ha sido ingente y, en general, positiva. Gracias a ella y, por supuesto, también a la importante contribución que estamos llevando a cabo los profesores universitarios que impartimos materias jurídicas en euskera, así como a iniciativas como las que Eusko Ikaskuntza ha adoptado a través de ELERIA, --única publicación periódica sobre temas jurídicos que se publica íntegramente en euskera-- hoy puede afirmarse que la lengua vasca cuenta ya, básicamente, con los instrumentos terminológicos, fraseológicos y sintácticos que requiere su utilización en el moderno tráfico jurídico y administrativo.

La segunda reflexión a la que me conduce este hito conmemorativo reviste un carácter más personal y me lleva a citar la Disposición Adicional del Estatuto.

Son varias las razones por las que este precepto estatutario suscita mi interés. Una primera, de naturaleza eminentemente emotiva, obedece al hecho de que, su antecedente más remoto, la Disposición Adicional del Estatuto de Estella, fue aprobado en la Asamblea de Municipios celebrada en la citada localidad navarra el 14 de junio de 1931, como consecuencia de una enmienda que presentó al texto original el alcalde de mi pueblo: Bermeo.

La segunda, guarda relación con mi propia experiencia vital. La primera ocasión en que pude ejercer el derecho de voto, fue precisamente con ocasión del referéndum sobre el Estatuto que hoy cumple su segunda década. Quienes vivieron aquélla apasionante época, recordarán que, junto a quienes se oponían al texto estatutario, por considerar que quebraba unidades patrias sagradas y ontológicamente inquebrantables, había, también, sectores políticos y sociales que se inclinaban por el voto negativo, arguyendo que el texto que se sometía a consulta popular ofrecía un marco de autogobierno insuficiente para dar satisfacción a las aspiraciones del Pueblo.

Pues bien, el argumento determinante con el que pudimos convencer a algunos de los que se inclinaban a favor de esta última tesis para que se pronunciaran a favor del Estatuto fue precisamente esta Disposición Adicional, que parece impregnar de transitoriedad todos los artículos que le preceden, al establecer que

"La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto, no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico".

Este Estatuto —argumentábamos, aunque no en todos los casos logramos convencer al interlocutor— no constituye un callejón sin salida; no es un cajón herméticamente cerrado. Antes al contrario, supone un claro paso adelante que, además, no compromete el futuro del Pueblo Vasco, porque tiene una puerta abierta, la Disposición Adicional, que le permite seguir avanzando por el sendero del autogobierno, hasta ver satisfechos los derechos que le puedan corresponder en virtud de la historia.

En fin, a la Disposición Adicional le encuentro el atractivo que para mí encierran, en general, todas las cuestiones jurídicas difíciles de aprehender.

Resulta complicado ciertamente, determinar con precisión el significado y alcance de este singular precepto estatutario. Empero, la mayor o menor dificultad que su exégesis pueda revestir, no puede hacernos perder de vista que se trata de una norma jurídica, integrada en la parte dispositiva de un texto legal y que por tanto, ni puede ser tomada como una declaración de validez meramente retórica, ni puede atribuírsele una significación tan estrecha que de facto suponga vaciarla de todo contenido jurídico.

Pero más allá de la problemática que encierra desde una perspectiva estrictamente jurídica, ha de tenerse en cuenta que la que nos ocupa es una disposición transida de significación política y que sólo desde claves y decisiones de naturaleza política podrá dotársele de contenido.


Josu Erkoreka Gervasio, director del IVAP y profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Deusto


Euskonews & Media 51.zbk (1999 / 10 / 22 - 29)


Dohaneko harpidetza | Suscripción gratuita | Abonnement gratuit |
Free subscription


Aurreko Aleak | Números anteriores | Numéros Précedents |
Previous issues


Kredituak | Créditos | Crédits | Credits

Eusko Ikaskuntzaren Web Orria

webmaster@euskonews.com

Copyright © Eusko Ikaskuntza
All rights reserved