La conmemoración del vigésimo
aniversario del Estatuto de Gernika me sugiere un sin fin de
reflexiones. Mas, como no todas tienen cabida en los estrechos
límites a los que se ha de ajustar esta colaboración,
quisiera destacar fundamentalmente dos. La primera de ellas reviste
una fuerte significación institucional; carácter
que no puedo honestamente eludir, dado que, durante los últimos
años he tenido la oportunidad y el honor de dirigir un
organismo público, el Instituto Vasco de Administración
Pública, cuya sola existencia resultaría inconcebible
al margen del marco de autogobierno inaugurado en 1979 por la
norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma.
El Estatuto, en efecto, ha hecho
posible la creación de un sólido poder público
autonómico; un amplio conjunto institucional propio y
específico del País Vasco cuya progresiva maduración
ha ido intensificando las posibilidades de legislar en numerosas
materias, gestionar un importante volumen de recursos presupuestarios,
administrar un innumerable conjunto de asuntos públicos
e implementar políticas y programas sobre los más
diversos ámbitos de acción social.
Durante los últimos tiempos,
diferentes instancias sociales, políticas e incluso institucionales
han convenido en denunciar la férrea resistencia que el
poder central está oponiendo al desarrollo estatutario,
especialmente en aquéllas materias de mayor entidad cualitativa,
y la extrema lentitud que, como consecuencia de ello, está
presidiendo el proceso de traspaso de servicios al País
Vasco.
No seré yo quien reste
importancia a esta grave y criticable actitud de las instituciones
centrales del Estado que, de persistir, puede acabar frustrando
irremisiblemente las expectativas que muchos ciudadanos vascos
pusieron, cuando fue aprobado, en la posibilidades de autogobierno
que ofrecía el texto estatutario.
En cualquier caso, lo que ahora
quisiera constatar es que las previsiones estatutarias ya desarrolladas
ofrecen una base no desdeñable de cara a la configuración
de un poder político vasco autónomo. Una base,
cierto es, ilegítimamente constreñida aún
por la estrechez y la cicatería con la que el Estado ha
abordado el traspaso de poder a las instancias autonómicas,
pero que ofrece un interesante campo de juego para el ejercicio
del poder político.
Por lo que se refiere, más
concretamente, a las áreas de actuación pública
sobre las que más intensamente me ha tocado intervenir
desde las responsabilidades que he desempeñando como cargo
público de la Administración Autonómica,
--que son las únicas sobre las que puedo pronunciarme
con cierto rigor-- quisiera subrayar muy especialmente el capítulo
relativo al euskera.
En la secular historia de la
lengua vasca, la norma estatutaria ha venido a constituir, sin
duda, un radical punto de inflexión; un cambio de rumbo
que ha alterado drásticamente la posición, no sólo
jurídica, sino también social de la lengua propia
del País Vasco.
Prácticamente por primera
vez en el devenir de los siglos, si exceptuamos el precedente
prematuramente malogrado de 1936 y los ocasionales -casi podríamos
afirmar que anecdóticos- episodios históricos en
los que las instituciones públicas han producido y aceptado
documentación oficial escrita en lengua vasca, el euskera
ha pasado a ser reconocido por los poderes públicos, en
virtud del Estatuto, como medio normal de comunicación
en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados,
con plena validez y efectos jurídicos.
La atribución al euskera
de un status jurídico de oficialidad o, quizá
más correctamente, de cooficialidad junto con el castellano
ha inaugurado una etapa inédita, plagada de retos y quehaceres.
Entre los desafíos a los que esta nueva fase ha dado lugar,
me interesa destacar aquí el que se plantea en torno a
la necesidad de dotar al euskera de los recursos y herramientas
que resultan imprescindibles para hacer posible su utilización
rigurosa y eficaz en ámbitos de los que hasta ahora se
ha visto excluido.
Por lo que respecta a los campos
científicos que mejor conozco, creo, sinceramente, que
la labor desarrollada desde el Instituto Vasco de Administración
Pública en torno a la normalización y estandarización
del lenguaje jurídico y administrativo ha sido ingente
y, en general, positiva. Gracias a ella y, por supuesto, también
a la importante contribución que estamos llevando a cabo
los profesores universitarios que impartimos materias jurídicas
en euskera, así como a iniciativas como las que Eusko
Ikaskuntza ha adoptado a través de ELERIA, --única
publicación periódica sobre temas jurídicos
que se publica íntegramente en euskera-- hoy puede afirmarse
que la lengua vasca cuenta ya, básicamente, con los instrumentos
terminológicos, fraseológicos y sintácticos
que requiere su utilización en el moderno tráfico
jurídico y administrativo.
La segunda reflexión a
la que me conduce este hito conmemorativo reviste un carácter
más personal y me lleva a citar la Disposición
Adicional del Estatuto.
Son varias las razones por las
que este precepto estatutario suscita mi interés. Una
primera, de naturaleza eminentemente emotiva, obedece al hecho
de que, su antecedente más remoto, la Disposición
Adicional del Estatuto de Estella, fue aprobado en la Asamblea
de Municipios celebrada en la citada localidad navarra el 14
de junio de 1931, como consecuencia de una enmienda que presentó
al texto original el alcalde de mi pueblo: Bermeo.
La segunda, guarda relación
con mi propia experiencia vital. La primera ocasión en
que pude ejercer el derecho de voto, fue precisamente con ocasión
del referéndum sobre el Estatuto que hoy cumple su segunda
década. Quienes vivieron aquélla apasionante época,
recordarán que, junto a quienes se oponían al texto
estatutario, por considerar que quebraba unidades patrias sagradas
y ontológicamente inquebrantables, había, también,
sectores políticos y sociales que se inclinaban por el
voto negativo, arguyendo que el texto que se sometía a
consulta popular ofrecía un marco de autogobierno insuficiente
para dar satisfacción a las aspiraciones del Pueblo.
Pues bien, el argumento determinante
con el que pudimos convencer a algunos de los que se inclinaban
a favor de esta última tesis para que se pronunciaran
a favor del Estatuto fue precisamente esta Disposición
Adicional, que parece impregnar de transitoriedad todos los artículos
que le preceden, al establecer que
"La aceptación
del régimen de autonomía que se establece en el
presente Estatuto, no implica renuncia del Pueblo Vasco a los
derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud
de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo
con lo que establezca el ordenamiento jurídico".
Este Estatuto argumentábamos,
aunque no en todos los casos logramos convencer al interlocutor
no constituye un callejón sin salida; no es un cajón
herméticamente cerrado. Antes al contrario, supone un
claro paso adelante que, además, no compromete el futuro
del Pueblo Vasco, porque tiene una puerta abierta, la Disposición
Adicional, que le permite seguir avanzando por el sendero del
autogobierno, hasta ver satisfechos los derechos que le puedan
corresponder en virtud de la historia.
En fin, a la Disposición
Adicional le encuentro el atractivo que para mí encierran,
en general, todas las cuestiones jurídicas difíciles
de aprehender.
Resulta complicado ciertamente,
determinar con precisión el significado y alcance de este
singular precepto estatutario. Empero, la mayor o menor dificultad
que su exégesis pueda revestir, no puede hacernos perder
de vista que se trata de una norma jurídica, integrada
en la parte dispositiva de un texto legal y que por tanto, ni
puede ser tomada como una declaración de validez meramente
retórica, ni puede atribuírsele una significación
tan estrecha que de facto suponga vaciarla de todo contenido
jurídico.
Pero más allá de
la problemática que encierra desde una perspectiva estrictamente
jurídica, ha de tenerse en cuenta que la que nos ocupa
es una disposición transida de significación política
y que sólo desde claves y decisiones de naturaleza política
podrá dotársele de contenido.
Josu Erkoreka
Gervasio, director del IVAP y profesor de Derecho Administrativo
en la Universidad de Deusto |