Es fácil, y lo he manifestado en
otra ocasión, cimentar el hecho diferencial vasco en tres
sólidos basamentos:
a) Una realidad substancialmente
socio-política, con un previo o imprescindible asentamiento
dialéctico histórico, fundado en la foralidad,
que se materializa en un subsistema propio de partidos políticos
y de sindicatos de clase, que acreditando electoralmente pluralidad,
denota de forma paralela, la igual realidad de una constante
reivindicación existencial.
b) El dato cultural-lingüístico,
de milagrosa pervivencia, que se expresa con diferentes proyecciones:
medios de comunicación social, promoción de la
lengua, sistema educativo singular, etc.
c) Un complejo normativo que
justifica y proporciona legitimidad a la especificidad vasca.
Fundamental es la disposición adicional 1ª de la
Constitución de 1978, que se refleja, elevando su techo
competencial al máximo, en diversos y transcendentales
preceptos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad autónoma
del País Vasco, y a su vera, de la Comunidad foral de
Navarra.
Esta disposición constitucional
se revela por lo tanto como la pieza clave y esencial de la explicitación
de un diferencialismo, con base normativa en una ley orgánica.
Una tríada aparece en tanto reflejo de esa concepción,
por lo demás de dificil o imposible, asunción por
otras Comunidades autónomas, salvo una vez más
la fraternal Navarra:
a) Un mosaico peculiar de materias:
policía autónoma, educación, carreteras;
dicho sea a efectos indicativos, puesto que ha admitido posterior
explayación: funcionarios locales, transportes por carretera...
b) La organización foral,
como vertebradora de un sistema orgánico doméstico
ciertamente peculiar, que ha llevado a HERRERO RODRIGUEZ DE MIÑON
a mentar incluso su inserción como "fragmentos de
Estado".
c) El régimen del concierto
económico, en tanto instrumento de una práctica
soberanía fiscal y financiera, objeto en el momento de
las mayores críticas en cuanto a la capacidad normativa
a su servicio.
No puede extrañar por
lo tanto, que cuando Eliseo AJA, en una reciente y brillante
disertación sobre la problemática de las autonomías
(El Estado Autonómico Federalismo y Hechos diferenciales.
Madrid. 1999) destaca que tanto el País Vasco como Navarra,
cuentan con todos los elementos que en el bloque de la Constitución
definen el hecho diferencial: Territorios históricos,
lengua, derecho civil foral, policía propia y sistema
de concierto fiscal. De tal modo, no existen déficits
para definir el contenido de la diferencialidad de Vasconia y
perfilar un sitema político particular en el entramado
global del Estado autonómico, salvo naturalmente que en
el interior de la legitimidad de expresión; uno se defina
por la igualdad jacobina al servicio de la Nación centralizadora
exclusiva y excluyente, posición que muchos hemos conocido
y soportado.
La cuestión no se centra
tanto en reconocer que los Estatutos de la correspondientes dos
Comunidades sustentan un sistema diferencial, postura por demás
pacífica salvo recalcitrantes acendrados, cuanto en reflexionar
sobre las posibles consecuencias de esa peculiaridad cara a la
articulación, o desarticulación, con el Estado
español con las instituciones europeas o con todo el amplio
mundo circundante. Reflexión que ha desencadenado posturas
y movimientos como los que determinadas fuerzas políticas
afirmaron con la denominada declaración de Barcelona,
o que en el espacio vasco ha llevado a reclamar y propugnar la
superación del hecho estatutario, como obsoleta pieza
de anticuario.
Las discrepancias en este análisis,
ciertamente prospectivo, es absoluta y hasta radical; incluso
el siempre ponderado AJA se decanta al respecto (1999, pág.252)
por reducir la diferencia a un tipo de reconocimiento de carácter
simbólico, suficientemente importante para destacar la
posición especial de la Comunidades autónomas especiales
(¿selecciones autonómicas operativas en las federaciones
internacionales deportivas y el el C.O.I?); desde otra perspectiva
hay quien se define por "un nuevo escenario" en clave
soberanista (véase. Las propuestas para un nuevo escenario
Democracia, cultura, y cohesión social en Euskal Herria.
Instituto Manu Robles Aranguiz. 1999). Sin que falten posturas
intermedias, de raíz fundamentalmente catalana, que reclaman
un federalismo asimétrico, con un basamento, eso sí,
en el firme reconocimiento de lo hechos diferenciales (al respecto,
FERRAN REQUEJO: Federalismo. Per a qué?. Valencia.1998).
Son cuestiones de palpitante
actualidad, que admiten diversas respuestas. No creo que el debate
sea tan tranquilo y sosegado como el del estilo canadiense en
similar coyuntura. Puesto que es suficientemente explícito
que un personaje de relieve indudable y resonancia pública
como Gregorio PECES BARBA, no ha dudado en manifestar con toda
claridad: "la soberanía política nunca se
va a conseguir pacíficamente", en frase que literalmente
aterra a RUBERT DE VENTOS (De la Identidad a la Independencia:
la nueva transición. Barcelona. 1999, pág.
144) y que debería concluir con una frase añadida:
"en el Estado español", puesto que ejemplos
de soberanías pacificamente conseguidas con varias en
el contexto reciente europeo, aunque la tendencia sea la defensa
a ultranza de los Estados existentes, aunque ello lleve al genocidio
(Kosovo como ejemplo).
Debate que se ha planteado ya
y que tarde o temprano habrá que admitir. Sobre la base
del diferencialismo vasco, o vascongado si se quiere, debe clarificarse
qué y cómo se pretende formalizar las relaciones
y articulación vasca con entidades políticas superiores,
visto, y es mucha visión lo reconozco, que la actual,
el presente Estatuto, no sirve para las aspiraciones de un pueblo
que necesita y requiere estar cómodo en su vida ordinaria.
Será preciso cara a ese debate, pasar presumiblemente
por encima del oportunismo cortoplacista de los políticos
y sus sucesivas coyunturas electorales; superar a los juristas,
obsesionados por el formalismo y las técnicas al uso;
sentar del tal modo, los reales en una base popular que reconocida
en ese diferencialismo, sin embargo también reclama soluciones
oportunas y pertinentes a una problemática finisecular.
Tal vez sea, aventuro a la hora
de los filósofos y se su capacidad innovadora e imaginaria
como impulsores de ideas ante ese trabajo perentorio. Me permito,
-haciendo notar que también hay filósofos estatólatras
y denegadores de derechos colectivos, eso sí respecto
de "los pueblos políticamente pobres"-, y para
terminar una reflexión de uno de ellos, Rubert DE VENTOS
(1999, pág.174), cuando en su "retorno a los orígenes"
(Pasqual MARAGALL "dixit"), se decanta por la heterogeneidad
asumida, sustentada, en "un nacionalismo catalán...
como un nacionalismo más integrador que asimilador, un
nacionalismo civil, trivial, anticlimático, y tan transversal
como se quiera" postura que lleva al filósofo a una
conclusión: "de Cataluña, quede claro, no
busco ni pido ninguna esencia: solo la independencia".
Bueno, se comparta o no, es una
comprometida y digna posición. Lo fundamental en este
proceloso País Vasco sigue siendo que afloren las margaritas
de la pluralidad; que entre todos se haga la luz para que el
nuevo milenio nos acoja en el seno de la ajustada comodidad como
pueblo peculiar. Partiendo naturalmente del respeto a las minorías
y del reconocimiento, con sus consecuencias, de la existencia
de mayorías de base popular. Puede así alcanzarse
una síntesis definitiva hasta al menos la siguiente generación,
que a ellos corresponderá definir su opción.
Jose Manuel Castells,
Catedrático de Derecho Administrativo |