I. BREVE PRESENTACIÓN
INSTITUCIONAL
II. FUNCIONES
DE LA CORTE
A.) Las Opiniones
Consultivas
B.) La Conciliación
C.) El Arbitraje
III. RESIDUOS
TRANSFRONTERIZOS: UN FENÓMENO SINGULAR PARA UN DICTAMEN
PIONERO EMITIDO POR LA CORTE
I. BREVE PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
La Corte Internacional de Arbitraje y
Conciliación Ambiental en su sesión constitutiva
celebrada en México en Noviembre de 1994 acordó
establecer la Sede alterna y el Servicio de Documentación
de la Corte en la ciudad de San Sebastián.
Esta decisión es consecuencia
del reconocimiento que los Miembros de la Corte han hecho a la
Universidad del País Vasco, y concretamente a su Facultad
de Derecho, por haber tomado la iniciativa de creación
de la misma. Para las instituciones vascas se presentó
una doble oportunidad que está siendo aprovechada. Por
un lado, en tanto sede de una institución que con el tiempo
puede llegar a consolidarse, San Sebastián podría
convertirse en un centro internacional de resolución de
disputas ambientales. Pero, por el otro, el establecimiento del
Servicio de Documentación de la Corte en nuestra ciudad
permite disponer de un centro de la máxima cualificación
en documentación política y jurídica sobre
temas ambientales, a disposición de las Administraciones
Públicas Vascas, de los investigadores y profesionales
del Derecho y la política ambiental y, en definitiva,
al servicio de los ciudadanos que se acerquen a sus instalaciones.
El órgano creado en México
D.F. en noviembre de 1994 responde a lo que doctrinalmente se
conoce como Arbitraje Institucionalizado. Esto es, cuando surge
un conflicto puede someterse a su consideración el mismo
proveyendo la institución una Lista de Arbitros o Conciliadores
de entre los cuales las Partes elegirán a los más
idóneos. Por un lado, pues, agiliza enormemente la búsqueda
de las personas adecuadas para dirimir sobre el conflicto, evitando
disputas sobre la idoneidad de unos árbitros o conciliadores
que, en caso contrario, podrían elegirse entre un número
indefinido de personas. Pero, por otro lado, la existencia de
un colectivo de juristas reducido, pero representativo de todas
las culturas políticas y jurídicas favorecerá
la creación de un cuerpo conceptual único y homogéneo
para la resolución de los conflictos ambientales. De practicarse
un Arbitraje puntual, contando para cada caso siempre con personas
diferentes, la construcción conceptual del Derecho ambiental
será mucho más lenta, apareciendo, seguramente,
abundantes contradicciones entre los laudos.
La Corte Internacional de Arbitraje
y Conciliación Ambiental creada tiene un Secretariado
que mantiene una Lista de Conciliadores y Arbitros, sin tener
en cuenta su nacionalidad, formados por personas que gocen de
alta consideración profesional y académica; y que
sean jurisconsultos o especialistas de reconocida competencia
en Derecho y otras disciplinas ambientales, y que representen
a los diversos sistemas jurídicos del mundo, así
como las ramas más importantes de la actividad ambiental.
II. FUNCIONES DE LA CORTE
Las funciones que cumple pueden
resumirse en las siguientes:
A) Las Opiniones Consultivas
La Corte puede emitir opiniones
consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica
a solicitud de cualquier organismo, público o privado,
nacional o internacional.
Estas opiniones consultivas se
harán públicas a la comunidad internacional, salvo
que medie oposición expresa del solicitante del dictamen.
Debe advertirse que en esta tarea
no existirán dos Partes en conflicto.
La entidad pública o privada
que solicite el dictamen puede hacerlo con carácter:
- preventivo, para conocer la
legalidad ambiental de un proyecto que se va a realizar.
- confirmatorio, para ratificar
la legalidad ambiental de una actuación que se está
realizando.
- denunciatorio, para averiguar
si una actuación ajena cumple con la legalidad ambiental
y en caso negativo ponerlo en conocimiento de la comunidad internacional.
B) La Conciliación
Cualquier entidad, pública
o privada que quiera incoar un procedimiento de conciliación
dirigirá una solicitud a la Corte, la cual enviará
copia de la misma a la otra Parte. Una vez que se acepte por
ambas Partes la intervención de la Corte, se nombrará
una Comisión compuesta por un número impar de conciliadores
nombrados según lo acuerden las Partes. Obsérvese
que de no aceptar la otra Parte la conciliación, podría
acudirse a solicitar una Opinión Consultiva, con lo cual
la Corte opinará en Derecho sin que un rechazo pueda suponer
propiamente la indefensión.
La Comisión deberá
dilucidar los puntos controvertidos por las Partes y esforzarse
por lograr la avenencia entre ellos en condiciones aceptables
para ambas.
Si en cualquier estado del procedimiento
la Comisión estima que no hay posibilidad de lograr un
acuerdo entre las Partes, declarará concluso el procedimiento
y redactará un acta, haciendo constar que la controversia
fue sometida a conciliación sin lograrse la avenencia.
C) El Arbitraje
Del mismo modo que en el caso
anterior, cualquier entidad pública o privada dirigirá
una solicitud escrita a la Corte, la cual enviará copia
de la misma a la otra Parte. Una vez que ambas Partes presten
el consentimiento al Arbitraje, se procederá a la constitución
de un Tribunal compuesto por un número impar de árbitros
nombrados según lo acuerden las Partes.
El Tribunal resolverá
la diferencia de acuerdo con el derecho imperativo aplicable
y conforme a las normas establecidas por la autonomía
de las Partes, lo cual no impedirá al Tribunal resolver
"ex aequo et bono", si así lo acuerdan las Partes.
El Tribunal, además, y
si las circunstancias así lo exigen, podrá recomendar
la adopción de aquellas medidas provisionales que considere
necesarias para salvaguardar el medio ambiente o los derechos
de las Partes. De igual modo las Partes o la Corte podrán
dirigirse a las instituciones gubernativas o jurisdiccionales
del país donde radique el conflicto para solicitar la
adopción de tales medidas.
El Laudo se dictará por
escrito y contendrá una declaración sobre todas
las pretensiones sometidas por las Partes al Tribunal y será
motivado en Derecho.
La Corte en la resolución
de controversias o en la emisión de Opiniones Consultivas
aplicará:
a) Las Convenciones internacionales
de protección ambiental y, en particular, las disposiciones
imperativas contenidas en ellos, conforme a su ámbito
de aplicación.
b) Las leyes nacionales en todo
cuanto fueren aplicables
c) Los principios generales del
Derecho Ambiental.
d) Las decisiones judiciales
y las doctrinas de los juristas de mayor competencia, según
su leal saber y entender.
En cuanto a los casos en los
que se ha solicitado la intervención de la Corte, debemos
sentirnos alentados por su número, ya que a una institución
desconocida no se acude con facilidad; pero insatisfechos por
los resultados. En efecto, las solicitudes de conciliación
habidas han sido sistemáticamente rechazadas por los Estados,
dado que no es una jurisdicción obligatoria y no existe
presión internacional al respecto.
Por otro lado, algunas de estas
solicitudes de conciliación pudieron haberse convertido
en Opiniones Consultivas. Sin embargo, el coste de un procedimiento
ordinario no ha podido nunca ser asumido por los grupos sociales
que han solicitado la intervención de la Corte. En realidad,
casi siempre grupos de afectados con escasos recursos económicos.
Una vez tomada conciencia de que este problema podría
llevar a una inoperancia casi absoluta de la Corte, se impulsó
desde la Secretaría General un sistema de resolución
en el que se evitaran al máximo los desplazamientos de
los miembros de la Corte, los cuales suponían el mayor
coste. Así, se ha instalado una página web de acceso
restringido a los Miembros de la Corte, en la cual el Ponente
y los demás Miembros de la Cámara de Consultas
debaten hasta concluir la Opinión.
III. RESIDUOS TRANSFRONTERIZOS: UN FENÓMENO SINGULAR
PARA UN DICTAMEN PIONERO EMITIDO POR LA CORTE
EL sistema antedicho reduce al
mínimo el coste del funcionamiento de la Corte y está
operativo desde Octubre de 1998. Como consecuencia de ello ha
sido ya emitida y entregada a los solicitantes la Opinión
Consultiva correspondiente al caso EAS OC 7/98 sobre el establecimiento
de un depósito de residuos tóxicos en Sonora (Méjico),
que a continuación expodré brevemente:
El 17 de Agosto de 1998 se recibe
en la Secretaria General de la Corte petición del Señor
Domingo Gutiérrez Mendívil, en nombre y representación
de la Academia Sonorense de Derechos Humanos (México),
de una Opinión Consultiva acerca del transporte y vertido
de basura tóxica en determinada zona cercana a la frontera
entre México y los Estados Unidos.
En el año 1991, la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Federal Mexicano
decretó la clausura definitiva de la empresa Alco Pacífico
de México S.A, con motivo de haber importado ilegalmente
a México baterías de automóviles y tierra
contaminada con plomo, con el falso objetivo de reciclar los
mencionados desechos. Fue así como en el rancho El Florido
de Tijuana se abandonaron por Alco Pacífico de México
S.A aproximadamente 30.000 m3 de escoria contaminada con plomo,
en su gran mayoría importada ilegalmente de Estados Unidos.
Según el peticionario, la introducción de esa basura
tóxica se llevó a cabo con abierta violación
de lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de
los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y
su eliminación, pues nunca se solicitó a Méjico
autorización alguna para importar la escoria. Hay que
añadir que la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al ambiente prohibe la importación
de residuos peligrosos, cuyo único objeto sea la disposición
final o simple depósito. Así, según el peticionario,
y conforme a lo establecido en el Convenio de Basilea, EEUU estaría
obligado a reimportar los desechos peligrosos que se introdujeron
ilícitamente en Méjico por Alco Pacífico
de Méjico.
La referida escoria abandonada
en el Rancho El Florido se está trasladando a la ciudad
de Hermosillo, Sonora, siendo éste el motivo por el cual
se solicita a la Corte Internacional Opinión Consultiva
acerca de si la mencionada basura tóxica debe ser devuelta
o no a su lugar de origen..
Vista la escasez de recursos
económicos de los solicitantes, la Secretaria General
de la Corte accedió a la continuación del procedimiento,
esto es, admitiendo la posibilidad de emitir la Opinión
Consultiva, mediante un procedimiento abreviado que ha suavizado
considerablemente los costes del procedimiento, garantizando
sólo el cobro del coste puramente administrativo del proceso,
bajo compromiso de los Miembros de la Cámara de no percibir
honorario alguno por la emisión de su dictamen.
El caso se ha tramitado por tanto,
conforme al procedimiento abreviado aprobado provisionalmente
por la Secretaría General de la Corte, dada la escasa
disponibilidad de recursos económicos del peticionario
en cuestión. Tal procedimiento consiste en:
- Admisión al trámite
por el sistema ordinario, calificando al solicitante como carente
de ánimo de lucro
- Nombramiento de Ponente por parte de la Secretaría General.
- Nombramiento de los otros cuatro miembros de la Cámara
de Consultas por parte de la Secretaría General
- Remisión de la Ponencia a los cuatro miembros para su
ratificación o enmienda
- Texto definitivo del ponente.
- Entrega por correo de la Opinión Consultiva a los solicitantes.
De acuerdo con el artículo
13 de los Estatutos, han actuado como miembros de la Cámara
de Consultas los siguientes Miembros:
Ramón Martín Mateo
(Ponente, Universidad de Alicante)
Eckard Rehbinder (Universidad de Frankfurt)
Eduardo A.Pigretti (Universidad de Buenos Aires)
Mary Sancy (Fundación Universitaria de Luxemburgo)
Ricardo Zeledon (Universidad de Costa Rica)
El Servicio de Documentación
de la Corte fue el encargado de remitir al Ponente toda la información
adicional necesaria sobre el caso, para la emisión de
la Opinión Consultiva y su posterior proceso de enmiendas
ante la Cámara de Consultas, obrando hoy la misma en poder
de los solicitantes una vez concluido el procedimiento. Además,
la Opinión Consultiva puede ser objeto de consulta libre
e inmediata en la página web de la Corte: http://www.greenchannel.com/iceac
Como se puede apreciar, la Oficina
de San Sebastián ha sido el soporte técnico-jurídico
los procedimientos iniciados. Para convertir en definitiva esta
posición se trabajará en orden a que la calidad
de este servicio de apoyo se incremente de modo que los miembros
de la Corte encuentren en esta Oficina el referente permanente
de una Institución que desea de forma sincera y abierta
servir de cauce de resolución de los conflictos ambientales
que tanto nos preocupan.
Javier Eceizabarrena Sáenz, Becario de la
CIACA |