Si bien la Historia
de la fundación de las primeras villas guipuzcoanas es ya bien conocida,
especialmente tras los estudios de conjunto de Beatriz ARIZAGA BOLUMBURU
y de algunos otros autores que de forma individualizada han investigado
sobre la historia local de dichas villas, no se ha escrito aún monografía
alguna sobre el proceso de avillazgamiento que se desarrolló en Gipuzkoa
a comienzos del s.XVII.
1. El avillazgamiento medieval
Salvando la excepcionalidad de la fundación
de San Sebastián, única fundación del rey navarro Sancho
VI "el Sabio", que data de 1180, y fue debida al deseo del rey
navarro de asegurarse una salida al mar, hoy podemos afirmar que el proceso
de fundación de villas guipuzcoanas durante el s.XIII, impulsado
a partir de su definitiva incorporación a Castilla en 1200, se debió
al deseo de los reyes castellanos de asegurar políticamente un territorio
frontero a Navarra, que unía Castilla a sus territorios ultrapirenaicos
de Gascuña, e incorporar a la Corona un territorio clave para su
comunicación con el Cantábrico a través del cual exportar
sus productos por el Atlántico, especialmente la lana de la meseta
y el propio hierro del Norte.
Y ese interés de los reyes castellanos
por el dominio y desarrollo de las poblaciones costeras se materializará,
especialmente, en la confirmación en 1202 del fuero a San Sebastián
y en la creación de nuevas villas en la costa, tales como Fuenterrabía
(1203), Guetaria y Motrico (1209), y Zarauz (1237), ampliando la fundación
de villas costeras en el s.XIV con el otorgamiento de fueros a las nuevas
villas de Rentería (1320), Deva (1343), Zumaya (1347) y Orio (1379).
Mientras, el interés por la creación
de villas en el interior, algo más tardío, se inicia con las
villas de Tolosa, Segura, Villafranca y, posiblemente, Hernani en 1256,
siendo seguidas por Mondragón (1260), Vergara (1268), Azpeitia (1310),
Azcoitia (1324), Salinas (1331), Elgueta (1335), Placencia (1343), Eibar
y Elgoibar (1346), Usúrbil (1371), Cestona y Villarreal (1383).
Así, tras
la fundación de estas 25 villas de entre 1180 a 1383, a fines del
s.XIV se cerró el proceso de avillazgamiento en Gipuzkoa. Lo mismo
sucedió en Araba tras la fundación de las 21 villas medievales
de 1140 a 1338 (1), y otra tantas en Bizkaia
de 1199 a 1376 (2).
En adelante, las ventajas fiscales y de todo
tipo que ofrecían sus respectivos derechos forales se irán
extendiendo a otras localidades circunvecinas vinculadas a través
de contratos de vecindad suscritas con las villas llamadas "cabeza
de jurisdicción".
Las villas se constituyen así en un
mecanismo de organización del territorio por el cual los pequeños
núcleos y términos rurales quedan vinculados a un núcleo
principal que concentra la jurisdicción concejil y asume en sí
la representación del conjunto de su jurisdicción enviando
sus procuradores a las Juntas de Hermandad.
Pero el desarrollo urbano de las villas traía
aparejado algunos importantes inconvenientes. Por una parte, el hecho de
convertirse en foco de atracción para población foránea
y de "segundones" de los caseríos de su jurisdicción,
que habrán de buscar otros medios de vida distintos a los hasta entonces
practicados, hará que las villas pronto se muestren proclives a cambiar
sus costumbres ancestrales, su tradición y su derecho consuetudinario
en aras a una "modernidad" que favoreciese más sus nuevas
actividades económicas (artesanales, comerciales e industriales)
al tener que romper poco a poco con el medio tradicional de vida, que sigue
siendo la practicada en el mundo rural donde preferentemente se ubican las
casas y caserías solares. Ello provocará las importantes diferencias
entre el mundo rural y urbano, los kalekoak y baserrikoak,
que subyacen, sin duda, en las propias luchas de bandos.
Por otra parte, el propio espacio rural se
verá dominado poco a poco por las villas, pues será controlado
por ellas, se las hará partícipes de sus derramas, pechos
y obligaciones, pero se les obstaculizará, en ocasiones abiertamente,
su participación en los grupos de poder a los que sólo accederán
si, como en Vergara, consiguen arrancar de la villa conciertos que regulen
la participación conjunta en el gobierno municipal.
Pero mas grave es, sin duda, para el mantenimiento
del mundo tradicional, el propio cambio de mentalidad que poco a poco va
operando en los habitantes del mundo rural. Muchos de sus hijos van participando
en actividades agenas al caserío (ferrerías, comercio, etc.),
ya sea compatibilizando las mismas con sus actividades rurales o de forma
exclusiva, o se dedican al estudio de Gramática o Derecho en las
crecientes Universidades, y vuelven a sus casas con un bagaje uniformador
y distinto que pondrá en peligro en ocasiones sus propias señas
de identidad. El posterior ejercicio de su profesión en los núcleos
urbanos y el propio alejamiento físico y espiritual del solar cada
vez más notable explican, en parte, el creciente proceso de aprobación
de hidalguías a que asistimos especialmente a partir del s.XVI.
Gipuzkoa intentará controlar la influencia
de estos universitarios, al menos en lo que respecta a la influencia jurídica,
prohibiéndoles asistir a las Juntas de Hermandad hasta mediados del
s.XIX.
2. El avillazgamiento en época Moderna
El status quo de poder e influencia
política en la Provincia conseguido con la fijación de las
25 villas medievales y sus respectivos avecindamientos, que daban primacía
absoluta a la villa de Tolosa con 356'5 votos en las Juntas provinciales
(de los que sólo 80 correspondían a la villa propiamente dicha,
y en parecidas proporciones se hallarán los votos de las demás
villas cabezas de jurisdicción), va a empezar a ser cuestionado ya
en el s.XVI.
Afianzados el poder y el derecho del Rey a
partir de los RR.CC., las razones que habían justificado en su momento
los avecindamientos habían quedado vacías de contenido. Y
si en un principio las vecindades habían perseguido la defensa frente
la fuerza y atropellos contra los poderosos de la tierra, gozando de las
mismas condiciones judiciales, fiscales y militares que los villanos, corriendo
de forma equitativa con los gastos que correspondían a las villas,
los abusos de poder y centralismo de las villas, y su intervencionismo en
la vida de las aldeas, provocará un movimiento cada vez más
generalizado de exención de la jurisdicción de las villas
por parte de numerosas aldeas que alcanzarán su villazgo a comienzos
del s. XVII.
Pero junto al malestar general de las aldeas
otra poderosa razón va a intervenir desde mediados del s. XVI en
este nuevo proceso de avillazgamiento: el continuo agobio económico
de una Monarquía que gastaba más de lo que podía o
debía en defender su supremacía en Europa y en el mundo.
Así, la venta
de jurisdicciones se va a convertir en un instrumento fundamental en manos
del Rey, duplicándose en poco tiempo el número de villas en
suelo tanto alavés (3) como guipuzcoano
(en Bizkaia no habrá fundación de nuevas villas). Y a pesar
de la defensa a ultranza que durante el s.XVI hizo la Provincia por el derecho
de las villas cabezas de jurisdicción, la presión cada vez
más fuerte de las aldeas y el apoyo de quienes no tenían mucho
que perder pero buscaban mayor equilibio de poder en la Provincia (tales
como Azpeitia y Azcoitia y la propia alcaldía mayor de Arería)
y sí mucho que ganar (caso de San Sebastián, que, de eximirse
las aldeas, se convertiría en primera fuerza política de Gipuzkoa
al corresponderle por sí sola 172 de los 213 1/3 fuegos con que votaba),
harán cambiar radicalmente la posición del conjunto provincial,
lo que favorecerá el resultado final del esfuerzo de las aldeas por
eximirse de sus respectivas villas.
En este proceso de abierto enfrentamiento
entre aldeas y villas fue el valle de Legazpia quien abrió camino.
Avecindada a Segura en 1384, ya desde mediados del s.XVI se fueron haciendo
cada vez más evidentes las diferencias entre ambas partes y los deseos
segregacionistas del valle se manifestaron de forma temprana en 1564. No
tuvo éxito este primer intento, pero a comienzos del s.XVII, cambiado
el posicionamiento de la Provincia, Legazpia conseguirá en 1608 por
primera vez su exención de la villa de Segura tras su compromiso
de pago de 20 Ds. por vecino y 300 por las escribanía de número
que le fueron concedidas por el Rey.
No fue fácil la labor del Doctor Pedro
Sánchez de Collado, Comisionado real, en orden a entregarle la jurisdicción
real al primer alcalde elegido por Legazpia, y en orden a introducir a su
procurador en la primera Junta provincial. Las principales villas cabezas
de jurisdicción (Tolosa, Segura, Villafranca y Fuenterrabía)
presionaron y dificultaron todo lo que estuvo en sus manos para evitar que
tomasen posesión de su nuevo asiento, intentando, incluso, aplazar
la convocatoria de la Junta General de noviembre a diciembre, en contra
de lo establecido en ordenanza confirmada y contra todo uso y costumbre
de la Provincia.
No obstante, la firmeza del Doctor Collado
y el replanteamiento por parte de la Provincia de la situación permitió
que ya en la propia Junta General de Segura de 1608 Legazpia tomase posesión
de su asiento y la villa de Segura quedase sola, sin el apoyo provincial,
en la continuación de un pleito ya perdido que se sentenció
definitivamente en 1610.
Tras esta primera victoria era de esperar
resultado favorable para el intento conjunto de otras 29 aldeas que, unidas
en torno a Andoain, obtendrán su exención en 1615 tras el
compromiso de pago de 25 Ds. por persona a las arcas reales.
En adelante, estas nuevas 29 villas: Abalcisqueta,
Albíztur, Alegría, Alzo, Alzaga, Amasa, Amézqueta,
Anoeta, Arama, Astigarreta, Ataun, Baliarrain, Beasain, Berástegui,
Cegama, Cerain, Cizúrquil, Elduayen, Gainza, Gudugarreta, Idiazábal,
Icazteguieta, Isasondo, Legorreta, Mutiloa, Orendain, Ormáiztegui
y Zaldibia, junto con Andoain y Legazpia, tuvieron ya de por sí jurisdición
real y asiento en Juntas, creándose así en Gipuzkoa un nuevo
equilibrio de poder que, con pocos cambios, se mantendrá en toda
la época moderna.
No fue fácil para las villas "minoradas"
la asumpción del cambio. Aún intentaron en el Consejo de Guerra
cambiar a su favor la determinación real ofreciéndole en trueque
el monte de Aldaba que estimaban en más de 50.000 Ds. y era importante,
decían, para fábrica de galeones y armería.
La oposición unánime de la Provincia,
"a quien toca prinçipalmente el daño o provecho que
redunda de las dichas exençiones, por ser patria común de
las unas y las otras", y el amplio memorial enviado al Rey en favor
de aquellos "en quienes concurren la senzillez, el valor y ánimo
y constançia inbençible, la nobleza e idalguía de los
antiguos cántabros... y los serviçios y echos heroicos, con
todos los demás atributos de los verdaderos guipuzcoanos",
en contra de los intereses de los "papelistas los más, y
escrivanos y gente de negoçios versados en estas materias y negoçiaçiones
y en ellas superiores a los dichos lugares eximidos", hará
que el asunto quede definitivamente en el Consejo de Hacienda, donde se
había tratado, y se respete definitivamente la concesión de
villazgo a las aldeas eximidas.
NOTAS
- Salinas de Añana
(1140), Laguardia (1164), Vitoria (1181), Antoñana (1182), Bernedo
(1182), La Puebla de Arganzón ((1191), Labraza (1196), Labastida
(1242), Salvatierra (1252-56), Corres (1256), Santa Cruz de Campezo (1256),
Contrasta (1252-1284), Salinillas de Buradón (1264), Arceniega (1272),
Berantevilla (1295-1312), Peñacerrada (a.1322), San Vicente de Arana
(1326), Villarreal (1333), Alegría (1337), Elburgo (1337) y Monreal
de Zuya (1338). (VOLVER)
- Balmaseda (1199),
Bermeo (1236), Ochandiano (1239-1254), Lanestosa (1287), Durango y Ermua
(aunque reciben el fuero de Logroño en 1372 su origen se remonta
a 1290-1300), Orduña y Plencia (1299), Bilbao (1300), Portugalete
(1322), Lequeitio (1325), Ondárroa (1327), Villaro, (1338), Marquina
(1355), Elorrio (1356), Guernica y Guerricaiz (1366), Miravalles (1375),
y Larrabezúa, Munguía y Rigoitia (1376). Estas 21 villas,
junto con la ciudad de Orduña (1299), tenían representación
en Juntas. (VOLVER)
- En Alava, para fines
del s.XVIII se contabilizarán 73 villas de las 430 poblaciones existentes
en su territorio, siendo, pues, 52 las nuevas villas las que surjan en
época Moderna. (VOLVER)
M. Rosario Ayerbe,
Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la UPV/EHU |