1. ¿EXISTE EL DERECHO A RECIBIR Y ENVIAR INFORMACIÓN
EN EUSKERA?
El derecho a recibir información ha sido considerado en los textos
constitucionales de los Estados de nuestro entorno como un derecho fundamental,
pero aún así las Constituciones de los Estados multilingües
no han vinculado tal derecho a ninguna lengua. ¿Puede afirmarse acaso
que el derecho a obtener información no tiene contenido lingüístico
alguno?. Entendemos que sí lo tiene; caso contrario, habría
de afirmarse que únicamente gozarían de protección
constitucional los mensajes informativos sin lengua, algo totalmente carente
de fundamento.
En cuanto a la configuración jurídica del derecho fundamental
a recibir información, ha de señalarse, en primer lugar, que
la protección constitucional al ejercicio del derecho, en parte ha
de entenderse con independencia de las lenguas, dado que ha de entenderse
que los mensajes enviados en cualquier idioma han de contar con la protección
constitucional. No obstante, es igualmente cierto que, en cuanto a la aplicación
o puesta en práctica de la meritada protección constitucional,
no todas las lenguas se encuentran en la misma e igual posición jurídica.
Pensar lo contrario sería además de injusto, limitativo del
concepto de (co)oficialidad. No todas las lenguas se encuentran al mismo
nivel jurídico, y esto es así debido a que el derecho así
lo quiere, lo impone o lo reconoce. A la lengua oficial se le vinculan ciertos
derechos, entre los cuales se encuentra el de ser informado en esa lengua;
de modo que se añade un contenido lingüístico de primer
orden al derecho a obtener información.
El euskera es oficial sólo en determinados territorios de Euskal
Herria, con lo cual, el derecho a ser informado en euskera variará
de un territorio a otro. En la Comunidad Autónoma del País
Vasco (CAV), la Ley 10/1982, de Normalización del Euskera (LNE) reconoce
en su artículo 5.2 el derecho a recibir en euskera las publiciones
periodicas, los programas de radio y televisión, como derecho
subjetivo. La Ley del Vascuence de la
Comunidad Foral Navarra (Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre) no ha reconocido
expresamente ningún derecho de tales caractarísticas. En cuanto
al País Vasco continental (Iparralde), la Ley de 29 de julio de 1982,
de Medios de Comunicación, no reconoce el derecho a recibir información
en
euskera; la realidad del euskera en los Medios en dicho territorio es fruto
exclusivo del impulso social en favor de dicha lengua entroncado con el
ejercicio de libertades constitucionales como la libertad de expresión
reconocida en la Constitución Republicana francesa.
Si bien respecto de determinadas zonas del país se reconoce el
derecho a recibir información en euskera, es llamativo que el ordenamiento
jurídico no recoja el derecho a informar en euskera.
La LNE tan solo ha regulado el aspecto pasivo del derecho, no hay referencias
al aspecto activo. Es evidente que el derecho a ser informado en euskera
se halla condicionado por el derecho a informar en euskera (más bien
por su ejercicio), con lo
cual, a pesar de que el aspecto activo del derecho no venga expresamente
reconocido en la ley, no podría sostenerse que tal derecho no goce
de protección jurídica y que por tanto pueda ser condicionado
o censurado por causas lingüísticas.
2. LA NORMATIVA SOBRE EL EUSKARA Y EUSKAL MEDIA
La Ley del euskera (LNE) ha basado la relación entre el euskera
y el media en base a los siguientes parámetros: Uno.- En la CAV se
reconoce el derecho a ser informado en euskera (art.s 5.2.c y 22); Dos.-
El Gobierno debe promover la equiparación del uso de las dos lenguas
oficiales (art.s 22.2 y 23); Tres.- El Gobierno deber poner en marcha una
política de fomento y promoción para que el euskera se utilice
con preferencia en los medios de comunicación de la CAV (art.s 23
y 25); Cuatro.- La progresividad aparece como condición temporal
adherida al derecho a ser informado en euskera (art.s 22 y 25); Cinco.-
No se ha especificado como ha de materializarse esa política de apoyo.
Ante los citado parametros, destacaría dos conclusiones:
Uno.- El objetivo de la normalización lingüística
en este campo es el de lograr la utilización similar de ambas lenguas
en el mundo Media. Pero, para centrar ese objetivo en su justa medida ha
tenerse en cuenta que la oferta de medios de comunicación no se produce
únicamnte en el País Vasco, ya que también los de ámbito
estatal conforman el mercado Media de esta Comunidad Autonoma. Partiendo
de la situación de menor extensión del uso
del euskera y siendo el objetivo la equiparación del euskera y del
castellano en cuanto a su utilización, por lógica los poderes
públicos se verán obligados a poner en marcha una política
de apoyo desigual en favor de la prensa vasca; es decir que favorezca al
euskera.
Dos.- Se ordena a los poderes públicos que cumplan dicho propósito,
pero no se ha detallado cuales deben de ser los medios; no se ha fijado
plazo, ni obligación expresa alguna. Además, debido al elemento
distorsionador de la "progresividad, el derecho a ser informado
en euskera aparece
ciertamente condicionado. Más aún, puede afirmarse que la
progresividad podría convertirse en un factor capaz de neutralizar
la politica de apoyo exigida a los poderes publicos. En dos palabras: a
pesar de que los poderes publicos deben desarrollar una eficaz politica
de apoyo e impulso al uso del euskera, la ley no ha previsto ningún
tipo de mecanismo vinculante, debido a lo cual será la voluntad política
de cada momento la que determine la dirección de la política
de apoyo y su intensidad.
Ahora que la Ley del Euskera va a alcanzar la mayoría de edad,
la práxis nos demuestra que entre el objetivo final y la situación
real existe una gran distancia; demasiado grande a mi juicio, que esperemos
que las nuevas mayorías parlamentarias se preocupen por minimizar.
En Navarra, el derecho a recibir información en euskera no encuentra
bases jurídicamente solidas. La protección estandar del euskal-media
es mucho más escasa que en la CAV. A nivel de media, la Ley del Vascuence
navarra prevé como finalidad que los medios de comunicación
empleen el vascuence de forma habitual y progresiva. La Ley, en lugar
de contemplar la
progresividad como vía para el logro de la normalización,
contempla la misma como objetivo de la normalización. Ello es un
indicador privilegiado de la política lingüística navarra.
Y ha dado lugar a Sentencias judiciales tan aberrantes como aquella que
argumentó que una radio que emite íntegramente en euskera
en Pamplona no es buena (sic.) porque margina a los castellanoparlantes
(Sentencia del Tribunal Superior de
Navarra de 19 de noviembre de 1994, relativa a la emisora Euskalerria Irratia).
La conclusión global a la que nos lleva todo lo anterior es que
si bien la finalidad pretendida por la Ley del Euskera de la CAV podría
entenderse como buena en sus intenciones, la propia Ley limita la efectividad
del objetivo pretendido. Puede decirse que hoy por hoy, la Ley de normalización
se ha convertido en un serio obstáculo para lograr la normalización
en el mundo Media, si se comparte que por normalización ha de entenderse
que el euskera se convierta en la lengua de uso normal.
La progresividad puede ser, indudablemente, un medio para alcanzar el
objetivo pretendido, pero el hecho de haberla previsto en la Ley, ha conferido
a aquello que debiera ser un mero medio una rigidez extrema. Opino que las
referencias a la progresividad debieran ser eliminadas del texto legal,
haciendo de la política lingüística algo más efectivo,
sin perjuicio de la aplicación gradual de cualquier medida de progreso
lingüístico, mas cercana al ámbito reglamentario que
al legal.
Por otro lado, la Ley del Euskera ha concedido una vía demasiado
amplia a la discrecionalidad política. Se entiende que que la Ley
ha de marcar los objetivos, sin que la voluntad política del momento
pueda condicionar los ritmos y los avances normalizadores. La Ley del euskera,
u otra Ley que viniera a sustituirla o a modificarla, además de ordenar
la puesta en marcha de políticas de fomento, debiera introducir tambien
otro tipo de
medidas más decididas, como el establecimiento de cuotas lingüísticas
de emisión, como la toma en consideración de la utilización
lingüística a la hora del otorgamiento de las concesiones de
emisión, fijando criterios lingüísticos al otorgar subvenciones,
o estableciendo exigencias lingüísticas al enviar publicidad
oficial a los medios. Lo que aquí se demanda es el establecimiento
de recursos eficaces para la consecución de
la normalización en este ámbito. Se ha de quitar dramatismo
a las reformas legales, y más en este ámbito donde lo normal
ha de ser lo contrario a lo que ocurre; es decir, la normativa lingüística
ha de ser, por definición, dinámica, para así garantizar
que se den pasos más audaces sobre los progresivos logros normalizadores
(los casos de Québec y de Cataluña son modélicos en
la materia).
Iñigo Urrutia, profesor
de Derecho Administrativo en la UPV. |