El trabajo intenta examinar
el contenido de los escritos jurídicos de A. d'Abbadie, de interés
pese a que tienen una relevancia menor en su producción científica.
Se trata de cinco referencias de extensión y valor desigual. D'Abbadie
se pronuncia contra el constitucionalismo continental decimonónico
y el movimiento codificador generado por la Escuela del Derecho Natural
y por la Revolución francesa, y expresa su preferencia por el constitucionalismo
histórico propio de Inglaterra y de la Vasconia peninsular. Por otra
parte llevó adelante una encuesta sobre el Derecho
consuetudinario de Vasconia, y se informó sobre el Derecho sucesorio
del país. Lo nuclear de su aportación se centra en la Reforma
del gobierno y administración de los municipios rurales, donde manifiesta
puntos de vista originales.
Palabras Clave: Constitucionalismo. Codificación. Derecho consuetudinario.
Derecho sucesorio. Gobierno municipal.
Lan honetan A. Abbadiaren idazki juridikoen edukia aztertzen
saiatzen gara. Lan interesgarriak dira, haren zientzia produkzioan garrantzi
handienekoak ez badira ere. Luzera eta balio desberdineko bost erreferentzia
dira. Testu horietan XIX. mendeko kontinenteko konstituzionalismoaren eta
Zuzenbide Naturalaren Eskolak eta Frantziako Iraultzak sorturiko mugimendu
kodeatzailearen aurka azaltzen da Anton Abbadia, Ingalaterraren zein Hegoaldeko
Euskal Herriaren konstituzionalismo historikoaren hobespena agertzen duela.
Bestalde, Euskal Herriko Ohiturazko Zuzenbideari buruzko inkesta bat egin
zuen, gure herrialdeko Ondorengotza Zuzenbidearen azterketarekin batera.
Nekazaritza aldeko udalen gobernu eta administrazioaren erreforma da haren
ekarpenaren mamia, horretan ikuspuntu berriak agertzen dituelarik.
Giltz-Hitzak: Konstituzionalismoa. Kodetzea. Ohiturazko Zuzenbidea. Ondorengotza
Zuzenbidea. Udal gobernua.
Le travail tente d'examiner le contenu des écrits
juridiques d'Antoine d'Abbadie, intéressants bien qu'ayant peu d'importance
par rapport à sa production scientifique. Il s'agit de cinq références
d'une extension et d'une valeur inégale. D'Abbadie se prononce contre
le constitutionnalisme continental du XIXème siècle et contre
le mouvement codificateur créé par l'Ecole de Droit Naturel
et par la Révolution française, et exprime sa préférence
pour le constitutionalisme historique propre à l'Angleterre et au
Pays Basque péninsulaire. D'autre part il enquêta sur le Droit
coutumier du Pays Basque, et s'informa sur le Droit successoral du pays.
Tout son travail est centré sur la Réforme du gouvernement
et de l'administration des municipalités rurales, où il apporte
des idées originales.
Mots Clés: Constitutionnalisme. Codification. Droit coutumier. Droit
successoral. Gouvernement municipal.
I
1. Los escritos jurídicos de D'Abbadie
El estudio del Derecho fue uno de los componentes
en la formación intelectual de d´Abbadie; sin embargo los escritos
jurídicos tienen una relevancia menor en su producción.
En efecto, el examen de la bibliografía publicada entre 1836 y
1898 -unas 204 referencias- arroja un resultado más bien pobre en
cuanto a textos propiamente jurídicos. Su obra va por otros derroteros,
responde sobre todo a preocupaciones lingüísticas y literarias,
etnográficas (ámbito en el que podrían situarse algunas
observaciones jurídicas) y científicas.
Que sepamos son cinco las referencias propiamente jurídicas de
la cosecha de d'Abbadie. Dos, relativamente amplias, corresponden al Derecho
africano: se trata por un lado de un amplio comentario al libro de Werner
Mezenger sobre el Derecho bileno; y, por otro, de un trabajo de creación
propia sobre el procedimiento judicial y extrajudicial en Etiopía
(1) . En lo que respecta al Derecho estrictamente vasco
la aportación de d'Abbadie se limita a dos notas relativamente breves:
comunica sucintamente en la primera a la Sociedad de Antropología
de París una información sobre las sucesiones en el País
Vasco; y en la segunda, en carta dirigida en 1880 a la Revista Euskara de
Pamplona, se pronuncia sobre la inoportunidad de la codificación
civil española y en favor del mantenimiento de la legislación
foral de los territorios vascos (2) .
En 1898 la Revista Euskal Erria de San Sebastián publicó
en castellano el trabajo jurídico-político de mayor enjundia
de d'Abbadie (3) . Se trata de un conjunto de observaciones,
deficientemente sistematizadas, acerca del régimen municipal, singularmente
el de los núcleos rurales. En este texto utiliza D'Abbadie el utillaje
conceptual y el léxico jurídicos de manera correcta, reflejando
sin duda su formación inicial. Omite la cita de fuentes, en buena
medida porque pretende aportar observaciones y reflexiones propias. Hay
que subrayar que el texto referido es anterior a la publicación de
François Geny, Méthode d'interpretation et sources en droit
privé positif (1899), aparecido dos años después
de su muerte y que supuso un inflexión decisiva en la orientación
de la literatura jurídica francesa. ¿Leyó d'Abbadie
a jurisconsultos anglosajones como lo haría suponer su raíz
irlandesa y su vinculación cultural con el Reino Unido? Es probable,
aunque no conozco su biblioteca; pero su sensibilidad, su manera de argumentar,
de aludir a precedentes y de invocar modelos de referencia, se encuadran
en el mundo del Common Law.
2. El contenido de los tres últimos
escritos citados dan pie para abordar algunos temas de carácter jurídico.
Aludiremos en primer lugar a la posición de d'Abbadie contraria al
constitucionalismo continental y al movimiento codificador, generado por
la Escuela del Derecho Natural y por la Revolución francesa y a su
preferencia por la constitución histórica, ejemplificada en
Inglaterra y en Vasconia. Después a su iniciativa de llevar adelante
una encuesta sobre el Derecho consuetudinario en Euskal Herria. En tercer
lugar daremos cuenta de su nota informativa sobre el Derecho sucesorio en
Vasconia continental. Y por último vamos a centrar la atención
en sus reflexiones sobre las Reforma de los municipios rurales, tema en
el que expresó puntos de vista originales.
II
3. Constitución histórica y costumbre
versus Constitucionalismo doctrinario y legalismo
D'Abbadie contemplaba con hostilidad el gran trabajo codificador llevado
a cabo por Napoleón, ayudado por Cambacères. No siente afecto
alguno por el "Code Civil des Français". Le molestan las
"constituciones improvisadas sobre el papel", porque "las
llagas de nuestro estado social hay que curarlas una tras otra" (4) . Y le preocupa la codificación del Derecho
prevista y ordenada por las Constituciones: "el pensamiento de reducir
las costumbres a un Código no ha sido feliz para Francia. Aquí
ha servido para destruir todo lo que las costumbres tenían de respetable"
(5) . Recuerda la experiencia codificadora de Prusia,
fundada en el Derecho Natural y en la abolición de las leyes históricas.
Hoy -dirá- existe ya una colección de comentarios más
voluminosa que el mismo Código Civil. Lo mismo estaba pasando en
Francia pese a la sencillez aparente de los Códigos: los litigios
son siempre complicados y "nunca se han fabricado tantas leyes en París
como desde la época en que han tenido la pretensión de reformarlas"(6) .
A d'Abbadie tanto como la Constitución escrita y los Códigos
le inquieta el afán de legislar de una manera extrema y minuciosa.
Nunca se llegará, como veía Federico el Grande al codificar
el Derecho prusiano, a captar la realidad inabarcable (7)
. Un aspecto especialmente negativo de la legislación es su falta
de arraigo social y de autoridad: "los textos escritos no poseen nunca
la misma autoridad, y nuestro Código Civil de Francia, aunque en
vigor desde hace un siglo, no tiene un solo artículo respecto del
que no se pueda citar una resolución judicial que lo confirme y otra
que lo anule en el caso particular de que se trate", salvo en las disposiciones
que no han sido nunca aplicadas (8).
D'Abbadie vuelve los ojos hacia la constitución histórica
y hacia la costumbre, confundidos en su devenir con el de la propia comunidad.
"El viejo uso vive por tradición: no está
escrito en ninguna parte, solamente tal caso particular le hace surgir a
la luz con autoridad muda hasta entonces, siempre magestuosa por su larga
duración" (9) . Surgen como bellota caída
en campo abonado, que se desarrolla y crece, y en su madurez no debe "derribarse
a hachazos esta reliquia del pasado". Hay que limitarse a podar con
cuidado sus hojas secas (10) . Estamos escuchando el
eco de lo dicho por Savigny, Puchta, Eichhorn, Jhering, los maestros de
la Escuela Histórica alemana. Piensa d'Abbadie que el Derecho vive
de la veneración del pasado, que se rejuvenece a menudo y se modifica
lentamente moldeándose según las ideas del tiempo actual (11) . "El Derecho no cambia de un día para
otro como los gobiernos de nuestro siglo: puede volverse mudo bajo el régimen
del sable y plegar un momento su eterna magestad bajo la constricción
de un déspota"(12) .
4. La superioridad de la constitución
histórica la ve expresada y confirmada en dos formaciones políticas.
En Inglaterra, el imperio más grande de la época, y en Vasconia,
un pequeño país fragmentado en dos Estados y subdividido internamente
en entidades poco relevantes.
Inglaterra, con 23 millones de Km2 de extensión, era a la sazón
la gran potencia mundial, modélica por su prosperidad creciente.
Y para admiración de los franceses y de los continentales en general
tiene un Derecho singular, integrado por el Common Law, -que para d'Abbadie
son "costumbres o fueros"- y el Statute Law, o actos del Parlamento.
Aporta nuestro autor una definición del Common Law, en la línea
de Le Play ("una costumbre de tal modo antigua que la memoria de ningún
hombre corre en contrario")(13) .
El segundo modelo de referencia constante es la constitución histórica
de la Vasconia española. "Nacida de la experiencia y de la sabiduría
de los siglos", se habría ido formando lentamente. Aquí
sí cita expresamente a Le Play que "había llegado a la
conclusión inesperada de que las mejores leyes de Europa se encuentran
en algunos cantones suizos y en las Provincias Bascongadas de España,
parte de cuyas leyes no están escritas, debiendo su fuerza a esta
circustancia, que permite modificarlas lentamente, según los cambios
de las costumbres e ideas"(14) .
D'Abbadie llega a participar de la idea de que los orígenes de
la constitución histórica inglesa están relacionados
no con los anglos, jutos y sajones, que llegaron a la isla en el siglo VI
y conformaron un sistema que durará cinco siglos, sino con los vascos,
en "relaciones [de los británicos] con nosotros". Aludiendo
genéricamente a historiadores ingleses que no cita, indica que "durante
su dominación [la de los ingleses] en Guyena desde el siglo XII en
adelante, los ingleses se iniciaron en la sabiduría de sus vecinos
los bascos. Desde el siglo siguiente se adoptó aquélla [la
constitución vasca] en las riberas del Támesis, y hasta hoy
es fácil mostrar la identidad de muchas ideas fundamentales que hay
en nuestros viejos fueros y las leyes inglesas"(15)
.
III
5. Encuesta sobre el Derecho consuetudinario de Euskal
Herria
Debemos señalar como un hito significativo en la historia del
Derecho de nuestro país (por la anticipación sobre cualquier
otra investigación de esta naturaleza) la iniciativa de d'Abbadie
de llevar a cabo una encuesta sobre el Derecho consuetudinario de Vasconia.
Hito por lo que respecta a la iniciativa aunque no a los resultados de la
misma, hoy desconocidos.
Por varias cartas fechadas en París, el 17 de julio de 1875, sabemos
que D'Abbadie se proponía "recoger los usos locales, rindiendo
homenaje al publicarlos a la antigua sabiduría [sagesse] de los vascos".
La primera carta, escrita a título de miembro del Instituto de Francia,
estaba dirigida a los vascos de las siete Euskal Herrias -"zazpi Euskalerrietako
euskalduner"-. Indicaba que un tal Edmond Demolins, que en algún
lugar es presentado como autor de un trabajo sobre el movimiento comunal
en Francia en la Edad Media (16) , a petición
suya, es decir, de d'Abbadie, se dirigiría a las "diversas partes
del País Vasco" con la finalidad antes indicada. Pedía
d'Abbadie a todos "mis herritarrak" que le conocen que respondan
a las cuestiones que les plantee Demolins y que le hagan saber sus nombres
con objeto de que el investigador pueda fundamentar con autoridad su encuesta
(17) .
La carta de recomendación general se complementa con otras dirigidas
a algunos personajes de Soule, territorio donde al parecer iba a empezar
su trabajo el encuestador. En una de ellas se dirigía al alcalde
de Arrast, dándole cuenta de los pormenores citados, y solicitando
su ayuda y la de los ancianos del lugar y de las parroquias vecinas (18) . En la dirigida a Mme. de Souhy, en Licharre (Mauleón),
recomienda a Demolins "que va a Soule para recoger allí, con
el fin de publicarlo, todo lo que queda de los viejos usos de nuestros valles,
porque afirma como yo que la costumbre antigua es muy superior a todas nuestras
leyes modernas". Se trataría de "proclamar en Francia la
antigua sabiduría de la Soule" (19) . Al
párroco de Saint-Engrace le repite el objeto de la visita del encuestador,
insistiendo que publicará lo recogido "para mostrar a Francia
qué locura es redactar sobre el papel leyes nuevas olvidando que
nuestros viejos usos valían mucho más: nos parece evidente
que al publicar estos usos podremos hacer volver poco a poco a Francia a
sus buenas tradiciones seculares"(20).
No se sabe nada sobre el resultado de la iniciativa de D'Abbadie. ¿Llevó
a cabo Demolins el proyecto del mecenas hendayés, viajando al menos
a Zuberoa? En el supuesto afirmativo, ¿a dónde fueron a parar
sus papeles? Convendría examinar los fondos de los dos protagonistas
implicados en la encuesta, puesto que si existieran materiales recogidos,
pudieran tener un interés cierto para el conocimiento del Derecho
popular vasco de Iparralde.
IV
6. La ley sucesoria entre los vascos
El año 1874 presentó d'Abbadie una comunicación
en la Société d'Anthropologie de Paris sobre la ley de sucesiones
entre los vascos, que fue publicado en el Bulletin de la entidad (21).
En un debate sobre la posición jurídica de la mujer informaba
el polígrafo de origen suletino que una ley de sucesión propia
subsiste entre los campesinos vascos, "que se atienen a los viejos
usos y no han admitido el Código Civil".
Para d'Abbadie la casa y el patrimonio paterno se atribuyen no a la hija
que ha nacido en primer lugar, sino al primer nacido entre los hijos e hijas,
sin distinción de sexo. Si la primer nacida es una hija, portará
un título que puede traducirse con la palabra heredera (heritiére)
y transmite su apellido (nom de famille) a su marido. "Debo mi propio
nombre -dirá- a este uso, porque mi apellido (surnom) paterno ha
caído en desuso desde hace cuatro generaciones. Este último
no se transmite a un hijo con la casa paterna, salvo si es el primer nacido
de la familia"(22) .
D'Abbadie contó una anécdota ilustrativa que debió
resultar exótica a sus colegas de la Sociedad. En 1852 compró
una casa a una viuda dada a la bebida. Una vez que llegó a un acuerdo
en el precio, los vecinos de la viuda, a la vista de que la vendedora estaba
afectada de incapacidad, se reunieron y adoptaron una resolución
de sucesión anticipada. Decidieron que, una vez efectuado el pago
de las deudas, se compraría una hacienda más pequeña
para dársela al primer hijo, que era un muchacho. Y por otra parte
se convino que la cuarta parte del precio quedaría en poder de D'Abbadie,
con un interés del cinco por ciento, y que sería dividido
en porciones iguales entre los cuatro hijos tan pronto como alcanzaran la
mayoría de edad, o a los 21 si contrajeran matrimonio. Cuando el
último hijo, que todavía estaba soltero, alcanzó en
1867 la mayoría de edad al cumplir los 25 años, d'Abbadie
le avisó de que se quería librar de su obligación respecto
de él. El interesado le remitió a su hermano mayor, como jefe
de la familia y único heredero. Antoine tuvo que insistir para poder
disponer del documento que acreditara el pago de lo debido. Tras haber cumplido,
le constaba que el hijo menor había remitido todo el importe del
dinero al hermano mayor, que era considerado como único propietario
(23).
D'Abbadie confiesa no conocer la ley sucesoria de los vascos de España.
Sabe por informantes que la de Gipuzkoa difiere de la laburdina y de la
de Vizcaya, "lo que confirma -añade- mi opinión de que
los vascos proceden de razas diferentes. Sus caracteres físicos tienden
por otra parte a hacerlo creer"(24) . Parece que
desconocía los avatares de la penetración del Derecho castellano
en Gipuzkoa, y el infructuoso empeño de los guipuzcoanos por recoger
por escrito la costumbre popular y por obtener para la misma la confirmación
real.
Recuerda d'Abbadie que Le Play en su "célebre obra"
muestra que la ley sucesoria vasca existe todavía en el Lavedau.
"Queda por investigar si [la ley sucesoria] es de origen gascón
más que vasco"(25) .
V
PROPUESTAS SOBRE ORGANIZACION Y RÉGIMEN DE LOS
MUNICIPIOS RURALES
7. Importancia del municipio
El tema en el que d'Abbadie ha dicho algo original es en el campo de la
organización de los municipios rurales, incluso del municipio en
general (26).
El municipio, institución de la máxima importancia, constituye
el cimiento del edificio social: "después de las leyes que rigen
la vida privada, ninguna otra debe preocupar tanto como la cuestión
municipal" (27) . Se trata de una valoración,
que tiene aparentemente una connotación corporativista, que vuelve
a recuperar actualidad en nuestros días, en momentos de preocupación
por la debilidad de la participación ciudadana en la vida pública.
Piensa d'Abbadie que en materia de organización y régimen
municipal existen modelos a seguir, aquellos que "subsisten en todas
las naciones vecinas las cuales deben a ella [la libertad y la autonomía
municipal] su cohesión y su prosperidad". Pero a lo largo de
la exposición se va centrar en la práctica, como vamos a ver,
en Inglaterra y en la Vasconia española. No obstante recuerda que
en Francia la autonomía municipal existía con anterioridad
al reinado de Luis XIII, y que hay que reexaminar los restos vivos de las
instituciones tradicionales que todavía subsisten (28)
.
Intentemos ordenar los temas, expuestos por d'Abbadie a salto de mata
y de manera un tanto deslabazada. En primer lugar la preocupación
por eliminar la tutela del Estado dejando vía libre a la autonomía
municipal. Después sus opciones en cuanto a las condiciones exigibles
a los electores locales y a los requisitos que deben concurrir en los candidatos
a cargohabientes y su postura respecto del método de elección.
Aborda también D'Abbadie el problema de la instancia que debe validar
las elecciones, la cuestión de la obligatoriedad de los cargos municipales,
la de la exigencia de responsabilidades y, por último, el tema sobresaliente
de la Administración de la justicia en el ámbito municipal.
8. Contra la tutela estatal y a favor de la libertad
municipal
El principio que debe inspirar la actuación estatal es el respeto
a la libertad de los municipios sin ingerencias ni tutelas. Resulta inaceptable
el intervencionismo estatal de la misma manera que sería improcedente
que un hombre prudente se inmiscuyera en los asuntos privados de otra familia,
por ejemplo, en la educación o en el casamiento de los hijos, o en
sus operaciones patrimoniales. Los municipios no necesitan "andadores"
con la excusa de que hay alcaldes que cometen atropellos. ¿Y qué
pasa, se pregunta D'Abbadie, con las "infinitas torpezas y absurdas
disposiciones de los Prefectos, de sus consejeros y del Consejo de Estado"?
Los errores municipales son a veces achacables a la sumisión de los
Ayuntamientos a tutela externa (29).
D'Abbadie entona un canto a la libertad y a la responsabilidad municipal.
Habría que "dejar que obrase cada localidad, según lo
dictasen sus deseos, su carácter y, aun si se quisiere, su espíritu
apático y abandonado". Que renazcan los nombres tradicionales
de regidores, capitulares y jurados, que cada municipio designe el número
de sus miembros y el período de su elección. La libertad y
la autonomía municipal no debiera tener más límites
que el perjuicio a terceros y la intromisión de los ediles en ámbitos
jurisdiccionales extramunicipales, excesos a corregir en uno y en otro caso
por la magistratura ordinaria (30) .
Se debiera procurar que las elecciones municipales no coincidieran con
comicios generales, pues hay que despolitizar lo muncipal y romper cualquier
ligazón entre ambos eventos que suscite partidismos innecesarios.Por
mor de la necesaria despolitización del ámbito municipal,
querría d'Abbadie que se desvinculara al municipio de la elección
de los senadores. Tal participación traía la ruptura de la
cohesión de la comunidad, víctima de las diferencias políticas.
Las elecciones senatoriales debería ser una cuestión de Estado,
fuera por tanto de las atribuciones de los municipios. El ámbito
propio de la vida local estaría en los intereses inmediatos comunitarios
(31).
9. Los electores municipales y su condición
Los electores y cargohabientes son los protagonistas de la vida municipal.
Obsesiona a d'Abbadie el arraigo, la vinculación real de los mismos
con el municipio. Hay que tener en cuenta que está reflexionando
sobre el municipio rural de finales del siglo XIX, dedicado casi exclusivamente
a actividades agrarias. Por ello ve en la propiedad el signo y la expresión
del arraigo, de la necesaria ligazón con el entorno existencial.
En ese sentido no bastaría la estancia accidental o el trabajo temporal
en la localidad que conferiría al sufragio del transeunte un caracter
de mero pasatiempo. Nótese que las opiniones de D'Abbadie no son
el reflejo de los intereses y de la sensibilidad de un terrateniente aristocratizante.
D'Abbadie entiende el concepto de propiedad en un sentido muy lato. Bastaría
la "posesión virtual de una centiárea para ostentar la
condición de propietario afincado". Y propone conferir derecho
de participación en la vida pública a los que llama "cuasipropietarios",
es decir, a los colonos y arrendatarios que llevan 10 años de residencia
en la misma localidad, porque los considera "inmensamente estables".
"Cuando yo oigo a mi inquilino hablar de "nuestra" hacienda
no puedo menos de considerarle como un ciudadano tan digno como yo de intervenir
en el cuerpo electoral" (32).
La postura nada aristocratizante de un d'Abbadie favorable a una amplia
participación popular, se pone de nuevo de relieve en su oposición
rotunda al voto censitario. Es un hombre muy alejado del elitismo político
fundado en razones económicas o sociales. Rechaza el criterio de
la riqueza como elemento de fundamentación de una democracia censitaria.
No es admisible -dirá- la idea de que "cuanto más rico
sea el elector mejor comprenderá la importancia de los impuestos
que han de votarse", porque la "razón de un hombre no se
esclarece porque aumenten sus rentas, el sentido común no se mide
por varas". Y se opone también al criterio discriminador de
las llamadas "capacidades" que se habrían manifestado previamente
en el proceso de consecución de un status profesional. El estudio
o las carreras liberales no dan sin más un mayor discernimiento en
temas municipales y nacionales. Es más, los que han dedicado su tiempo
a abrirse paso en una carrera profesional, no han tenido posiblemente tiempo
para el "estudio serio de los asuntos municipales". A mayor abundamiento
no suelen tener arraigo en la comarca, que quizás sueñan en
abandonar (33) .
De nuevo se manifiesta aquí la fascinación de Antoine d'Abbadie
por las cosas municipales de la Vasconia española. Deja ahora de
lado a Alemania o Inglaterra, que encuentra en este campo excesivamente
aristocratizante. Expresa su admiración por el legado histórico
de los vascos del Sur, su diversidad organizativa municipal fundada en la
diferencia, y las garantías que se adoptan para que se preserve la
libertad municipal. En concreto, considera ejemplar la eliminación
de la asamblea concejil de cinco grupos de personas: en primer lugar a los
que no poseen bienes ni son cabeza de familia; después a los que
han sufrido condenas infamantes; en tercer lugar encuentra justificada la
prohibición de asistencia a la asamblea electoral a los militares
en servicio activo, porque se supone que seguirán ciegamente a sus
jefes; también aprueba la inasistencia del clero, pese al respeto
que inspira, porque han renunciado al mundo material y deben preservar su
función arbitral. Y por último estima natural la exclusión
de los abogados por la confusión que pueden inducir en las asambleas
con sus artes de seducción (34) .
10. La designación de los cargohabientes
Constantemente preocupado por los efectos nefastos de la politización
de los núcleos rurales, condena d'Abbadie la intromisión de
los Prefectos en la selección y lanzamiento de candidatos. Son los
electores los que deben procurar encontrar candidatos que sean "hombres
prudentes y dignos, que hayan demostrado que saben administrar sus bienes"(35).
En lo que concierne al método de elección de los cargos
municipales D'Abbadie vuelve a poner sus ojos en los vecinos del Sur, cuyo
sistema en este campo considera ejemplar. Por ello da cuenta de que entre
los vascos occidentales para la elección del alcalde, del tesorero
y de los concejales, un presidente de edad de la asamblea concejil coloca
en una urna tantos granos de alubia blanca como electores estén presentes.
Extrae luego tres granos e introduce otros tres de alubias rojas. Cada elector
retira un grano. Aquellos tres que hayan retirado los granos de alubias
rojas se convierten en electores y se retiran para discutir en voz baja,
aunque en presencia de la asamblea, el nombre del alcalde. Si hay unanimidad
o postura mayoritaria respecto de una persona, ésa es la designada.
Y si no, -porque cada elector insiste en proponer a su propio candidato-
se presentan los nombres de los tres propuestos a la asamblea para que se
proceda al sorteo.
D'Abbadie no encuentra ningún inconveniente al método y
sí ventajas. Al ser imposible saber de antemano quiénes van
a ser los electores de segundo grado, no hay intrigas previas, ni quedan
para el futuro secuelas de odios y rencores. Por otra parte los tres electores
sienten recaer sobre ellos el peso de la responsabilidad, dado que en caso
de una elección inadecuada deberán soportar las censuras de
sus convecinos mientras dure el período de mandato de los cargos
(36).
Lamenta d'Abbadie que recientemente el Gobierno español, sacudido
por los mismos vientos de uniformidad que empujan a los gobiernos franceses
desde la Revolución, está despojando a los vascos del Sur
de su sistema municipal, so pretexto de instaurar la libertad (37).
11. Sobre el examen de legalidad de las elecciones municipales
En lo que concierne a la declaración de nulidad de las elecciones
por defectos e irregularidades producidas durante su desarrollo, d'Abbadie
se opone a encomendar tal función a los Consejos de Prefectura -y
a la posterior apelación al Consejo de Estado-. Alega que están
compuestos por personas designadas por el Estado mismo, que nunca "debiera
intervenir en asuntos municipales". Recuerda que, con arreglo a los
principios revolucionarios, nadie puede "ser juzgado sino por sus jueces
naturales". ¿Quién debiera entrar a examinar los problemas
de validación de las elecciones? Su respuesta es coherente con todo
lo que viene manteniendo: el mágistrado más cercano de la
localidad (38) . Más adelante veremos lo que
mantiene respecto de la cuestión de la justicia en el ámbito
municipal.
12. La cuestión de la obligatoriedad de los cargos.
D'Abbadie dedica alguna atención a la obligatoriedad de los cargos,
y toma nota de lo que acontece en Inglaterra y en la Vasconia del Sur. Es
partidario de la asunción forzosa de los oficios públicos,
y recuerda que en el Reino Unido se impone una multa de 100 libras al que
se niega a desempeñar el cargo de sheriff. Los vascongados por su
parte no admiten que las personas que disfrutan de una posición desahogada
renuncien al cargo para el que son elegidos. La renuncia se considera ofensiva
para la comunidad. De ahí que al renunciante se le imponga como castigo
una multa que equivale a un tercio del valor de las fincas que posea. Y
si reincide en la renuncia, se le despoja de la ciudadanía (sic)
y en el término de seis meses se le obliga a vender sus fincas y
a emigrar del pueblo (39).
¿De dónde extrajo d'Abbadie esta información? Sabemos
que mantuvo contactos con personalidades vascas de España. Además
publica el texto de referencia en una revista donostiarra y en castellano.
No podía efectuar afirmaciones a la ligera. De responder este aserto
a la realidad se trataría de una práctica relevante, y bien
merecería una investigación.
13. La responsabilidad contraída durante el ejercicio
de los cargos públicos municipales
Un punto que suscita la atención de d'Abbadie es el referente
a las garantías ciudadanas frente al poder del alcalde, o, formulado
de otro modo, la responsabilidad de los cargos por lo acontecido durante
su mandato. En principio sostiene que si los alcaldes se desvían
en el ejercicio del cargo y conculcan los derechos de los administrados,
o si se interfieren en las competencias de la provincia o del Estado, podrían
ser llevados ante los Tribunales. Esta última hipótesis de
extralimitación en las competencias de los Ayuntamientos por ignorancia,
error o insana ambición le parece bastante posible. Recuerda que
hoy el ministerio público puede tomar iniciativas de corrección.
De nuevo Inglaterra y Vasconia constituyen sus puntos de referencia en
materia de control del desvío de poder. En el primer país
se premia a los ciudadanos que denuncian los excesos de los munícipes,
a los denunciantes llamados common informers, que incluso se llegan a especializar
en el oficio.
Dedica una interesante anotación al juicio de residencia en Vasconia,
que considera mejor solución que la inglesa. Recuerda que aquí
los alcaldes, cuando cesan en sus cargos, están obligados a dar cuenta
de su gestión ante la Diputación, en una asamblea convocada
al efecto. El método que describe es el siguiente: el alcalde realiza
un discurso de descargo, al tiempo que los secretarios toman nota y los
diputados debaten con el cargo cesante los puntos problemáticos de
su gestión. La conclusión del procedimiento de confesión
pública del alcalde sería la censura o la aprobación
por parte de los diputados. A juicio de D'Abbadie el juicio de residencia
operaba como un eficaz mecanismo disuasorio de irregularidades, dado que
los cargohabientes no podían menos de hacerse la siguiente pregunta
durante su mandato: "si yo hiciera esto, ¿qué diría
de mí la Diputación?" (40).
Se trata de una información de interés, teniendo en cuenta
lo poco que se sabe de la práctica del juicio de residencia en el
ámbito municipal. D'Abbadie parece que habla de oídas, pero
en su círculo de relaciones pudo tener informantes bien enterados.
14. Propuesta de una jurisdicción penal en el
ámbito municipal
Dedica d'Abbadie una reflexión especial al tema de la Administración
de Justicia en el marco municipal. Efectúa una propuesta muy singular:
la creación de una magistratura municipal en el ámbito penal
distinta de la ordinaria, no retribuída, y con un sistema de apelación
ante otro magistrado también voluntario y no retribuído. Esta
jurisdicción se ocuparía de la represión de los delitos
menores, que la jurisprudencia iría determinando poco a poco. Se
trataría de solventar con rapidez y sin gastos los problemas que
suscita la pequeña delincuencia (41).
D'Abbadie encuentra ventajoso que este tipo de problemas sean resueltos
por una persona procedente de la localidad. Los juecesfuncionarios cambian
a menudo y tienen una percepción burocrática de los problemas,
mientras que las gentes arraigadas en el lugar conocen las costumbres locales,
el valor de las expresiones y del lenguaje, saben acerca del perfil moral
de los litigantes, y sobre el valor moral que hay que atribuir a los testimonios.
Conocen la significación los prejuicios enraizados en la mentalidad
ordinaria (42).
Quiere anticiparse a las objeciones que se le pueden plantear. Se va
a decir que su propuesta no encaja en las costumbres de Francia, que altera
lo establecido. Pero él presenta la nueva juridiscción como
una posibilidad que se puede aceptar o no, a la que se puede renunciar.
No ocurriría nada en el supuesto de que nadie acudiera donde estos
jueces, puesto que continuaría el sistema actual de jueces de paz
retribuídos; no obstante piensa la iniciativa prosperaría
por la buena voluntad de tales jueces y por el caracter gratuito de sus
servicios. Otra objección que atisba se refiere a los problemas que
suscitaría la aplicación del Derecho, en concreto la aplicación
de normas consuetudinarias o costumbre locales dejando de lado las normas
legales. Aquí hace valer otra vez su postura anticodificadora, recordando
que en los últimos ochenta años la aplicación del Código
Civil ha sido muy contradictoria, dado que para cualquier artículo
hay una sentencia que lo confirma y otra que lo anula..
De mayor calado parecía la objección de la inexistencia
de personal cualificado para el desempeño de esta función.
Acude al recurso clásico de lo que ocurre en Inglaterra y entre sus
paisanos del Sur. En Gran Bretaña cuando un "magistrate"
se enfrenta a un caso dudoso consulta con un "comisario de paz"
-"cleark of peace"-, que suele ser un jurisconsulto valioso pagado
por todos los jueces de la provincia, que pueden así recurrir a sus
dictámenes.
Por lo que se refiere a la Vasconia Occidental, los alcaldes, que estaban
dotados de jurisdicción doble en primera instancia, demandaban consejo
a "consultores" pagados con fondos municipales. Tenían
los alcaldes libertad para proceder o fallar de acuerdo con el dictamen
de los consultores. Ahora bien, si se apartaban de su consejo en la sentencia,
lo hacían bajo su exclusiva responsabilidad personal (43).
Notas
- Sur le Droit Bilen, à propos du livre de M.
Werner Menzenger, en "Bulletin de la Société
de Géographie", avril 1886, T.XI, ps. 241-270 y 470-486. La
procedure en Ethiopie, en "Nouvelle Revue historique de Droit français
et etranger", 1888. Este último trabajo está publicado
en Abbadie, Antoine d´, Recueil de Textes ethnographiques, géodesiques,
linguistiques, litteraires, édition de Patri Urkizu avec la
collaboration de Idoia Estornés et Fermin Arkotxa.-Donostia: Eusko
Ikaskuntza; Bilbao: Euskaltzaindia, L.G. 1997,Recueil de Textes, ps.303-309.
- Sur la loi de successions chez les Basques français, en "Bulletin de la Société d'Anthropologie
de Paris", 1874, ps. 18-19.- Carta acerca de la legislación
euskara, en "Revista Euskara" III (1880) 193-197. Esta última
carta está publicada también en el mencionado Recueil
de Textes..., ps. 274-276, por donde efectuaremos las citas.
- La Reforma municipal: los municipios rurales, en "Euskal Erria" 1898, ps. 78-82 y 110-120. Recientemente
en Recueil de Textes..., ps. 276-287, por donde se efectúan
las citas.
- Recueil..., p. 277.
- Recueil..., p. 275.
- Recueil..., p. 275.
- Recueil..., p. 286.
- Recueil..., p. 274.
- Recueil..., p. 249.
- Recueil..., p. 282.
- Recueil..., p. 245.
- Recueil..., p. 247.
- Recueil..., p. 275.
- Recueil..., ps. 274-275.
- Recueil..., p. 275.
- Las cartas están recogidas en la selección
de correspondencia de Antoine d´Abbadie publicada en Abbadie,
Antoine d´, Recueil de Textes ethnographiques, géodesiques,
linguistiques, litteraires, édition de Patri Urkizu avec la
collaboration de Idoia Estornés et Fermin Arkotxa.- Donostia: Eusko
Ikaskuntza; Bilbao: Euskaltzaindia, L.G.
1997, ps. 441-442. La información referida en el texto en p. 441.
- Recueil..., p. 441.
- Recueil..., p. 440.
- Recueil..., p. 441.
- Recueil..., p. 441.
- En el Bulletin de la Société d´Anthropologie
de Paris, de de 1874 aludido en la nota 2, ps. 104-105.
- Bulletin de la Société d'Anthropologie, p. 104.
- Ibidem, ps. 104-105.
- Ibidem, p. 105.
- Ibidem, p. 105.
- Recordemos que el trabajo La Reforma municipal: los
municipios rurales, fue publicado en la revista "Euskal Herria"
1898, ps. 74-82 y 110-130 y ahora en Recueil de Textes, ps. 276-287,
por donde se efectúan las citas.
- Recueil..., p. 287.
- Recueil..., ps. 277 y 281.
- Recueil..., ps. 280-281.
- Recueil..., p. 287.
- Recueil..., p. 276.
- Recueil..., p. 278.
- Recueil..., ps. 277-278.
- Recueil..., p. 278.
- Recueil..., p. 276.
- Recueil..., p. 279.
- Recueil..., p. 279.
- Recueil..., ps. 284-285.
- Recueil..., p. 284.
- Recueil..., ps. 284-285.
- Recueil..., p. 281.
- Recueil..., p. 282.
- Recueil..., p. 284.
Gregorio Monreal, Catedrático
de la UPNA |