El ideario jurídico de Antoine d´Abbadie
Gregorio Monreal

El trabajo intenta examinar el contenido de los escritos jurídicos de A. d'Abbadie, de interés pese a que tienen una relevancia menor en su producción científica. Se trata de cinco referencias de extensión y valor desigual. D'Abbadie se pronuncia contra el constitucionalismo continental decimonónico y el movimiento codificador generado por la Escuela del Derecho Natural y por la Revolución francesa, y expresa su preferencia por el constitucionalismo histórico propio de Inglaterra y de la Vasconia peninsular. Por otra parte llevó adelante una encuesta sobre el Derecho
consuetudinario de Vasconia, y se informó sobre el Derecho sucesorio del país. Lo nuclear de su aportación se centra en la Reforma del gobierno y administración de los municipios rurales, donde manifiesta puntos de vista originales.
Palabras Clave: Constitucionalismo. Codificación. Derecho consuetudinario. Derecho sucesorio. Gobierno municipal.


Lan honetan A. Abbadiaren idazki juridikoen edukia aztertzen saiatzen gara. Lan interesgarriak dira, haren zientzia produkzioan garrantzi handienekoak ez badira ere. Luzera eta balio desberdineko bost erreferentzia dira. Testu horietan XIX. mendeko kontinenteko konstituzionalismoaren eta Zuzenbide Naturalaren Eskolak eta Frantziako Iraultzak sorturiko mugimendu kodeatzailearen aurka azaltzen da Anton Abbadia, Ingalaterraren zein Hegoaldeko Euskal Herriaren konstituzionalismo historikoaren hobespena agertzen duela. Bestalde, Euskal Herriko Ohiturazko Zuzenbideari buruzko inkesta bat egin zuen, gure herrialdeko Ondorengotza Zuzenbidearen azterketarekin batera. Nekazaritza aldeko udalen gobernu eta administrazioaren erreforma da haren ekarpenaren mamia, horretan ikuspuntu berriak agertzen dituelarik.
Giltz-Hitzak: Konstituzionalismoa. Kodetzea. Ohiturazko Zuzenbidea. Ondorengotza Zuzenbidea. Udal gobernua.


Le travail tente d'examiner le contenu des écrits juridiques d'Antoine d'Abbadie, intéressants bien qu'ayant peu d'importance par rapport à sa production scientifique. Il s'agit de cinq références d'une extension et d'une valeur inégale. D'Abbadie se prononce contre le constitutionnalisme continental du XIXème siècle et contre le mouvement codificateur créé par l'Ecole de Droit Naturel et par la Révolution française, et exprime sa préférence pour le constitutionalisme historique propre à l'Angleterre et au Pays Basque péninsulaire. D'autre part il enquêta sur le Droit coutumier du Pays Basque, et s'informa sur le Droit successoral du pays. Tout son travail est centré sur la Réforme du gouvernement et de l'administration des municipalités rurales, où il apporte des idées originales.
Mots Clés: Constitutionnalisme. Codification. Droit coutumier. Droit successoral. Gouvernement municipal.


I

1. Los escritos jurídicos de D'Abbadie

El estudio del Derecho fue uno de los componentes en la formación intelectual de d´Abbadie; sin embargo los escritos jurídicos tienen una relevancia menor en su producción.

En efecto, el examen de la bibliografía publicada entre 1836 y 1898 -unas 204 referencias- arroja un resultado más bien pobre en cuanto a textos propiamente jurídicos. Su obra va por otros derroteros, responde sobre todo a preocupaciones lingüísticas y literarias, etnográficas (ámbito en el que podrían situarse algunas observaciones jurídicas) y científicas.

Que sepamos son cinco las referencias propiamente jurídicas de la cosecha de d'Abbadie. Dos, relativamente amplias, corresponden al Derecho africano: se trata por un lado de un amplio comentario al libro de Werner Mezenger sobre el Derecho bileno; y, por otro, de un trabajo de creación propia sobre el procedimiento judicial y extrajudicial en Etiopía (1) . En lo que respecta al Derecho estrictamente vasco la aportación de d'Abbadie se limita a dos notas relativamente breves: comunica sucintamente en la primera a la Sociedad de Antropología de París una información sobre las sucesiones en el País Vasco; y en la segunda, en carta dirigida en 1880 a la Revista Euskara de Pamplona, se pronuncia sobre la inoportunidad de la codificación civil española y en favor del mantenimiento de la legislación foral de los territorios vascos (2) .

En 1898 la Revista Euskal Erria de San Sebastián publicó en castellano el trabajo jurídico-político de mayor enjundia de d'Abbadie (3) . Se trata de un conjunto de observaciones, deficientemente sistematizadas, acerca del régimen municipal, singularmente el de los núcleos rurales. En este texto utiliza D'Abbadie el utillaje conceptual y el léxico jurídicos de manera correcta, reflejando sin duda su formación inicial. Omite la cita de fuentes, en buena medida porque pretende aportar observaciones y reflexiones propias. Hay que subrayar que el texto referido es anterior a la publicación de François Geny, Méthode d'interpretation et sources en droit privé positif (1899), aparecido dos años después de su muerte y que supuso un inflexión decisiva en la orientación de la literatura jurídica francesa. ¿Leyó d'Abbadie a jurisconsultos anglosajones como lo haría suponer su raíz irlandesa y su vinculación cultural con el Reino Unido? Es probable, aunque no conozco su biblioteca; pero su sensibilidad, su manera de argumentar, de aludir a precedentes y de invocar modelos de referencia, se encuadran en el mundo del Common Law.

2. El contenido de los tres últimos escritos citados dan pie para abordar algunos temas de carácter jurídico. Aludiremos en primer lugar a la posición de d'Abbadie contraria al constitucionalismo continental y al movimiento codificador, generado por la Escuela del Derecho Natural y por la Revolución francesa y a su preferencia por la constitución histórica, ejemplificada en Inglaterra y en Vasconia. Después a su iniciativa de llevar adelante una encuesta sobre el Derecho consuetudinario en Euskal Herria. En tercer lugar daremos cuenta de su nota informativa sobre el Derecho sucesorio en Vasconia continental. Y por último vamos a centrar la atención en sus reflexiones sobre las Reforma de los municipios rurales, tema en el que expresó puntos de vista originales.

II

3. Constitución histórica y costumbre versus Constitucionalismo doctrinario y legalismo

D'Abbadie contemplaba con hostilidad el gran trabajo codificador llevado a cabo por Napoleón, ayudado por Cambacères. No siente afecto alguno por el "Code Civil des Français". Le molestan las "constituciones improvisadas sobre el papel", porque "las llagas de nuestro estado social hay que curarlas una tras otra" (4) . Y le preocupa la codificación del Derecho prevista y ordenada por las Constituciones: "el pensamiento de reducir las costumbres a un Código no ha sido feliz para Francia. Aquí ha servido para destruir todo lo que las costumbres tenían de respetable" (5) . Recuerda la experiencia codificadora de Prusia, fundada en el Derecho Natural y en la abolición de las leyes históricas. Hoy -dirá- existe ya una colección de comentarios más voluminosa que el mismo Código Civil. Lo mismo estaba pasando en Francia pese a la sencillez aparente de los Códigos: los litigios son siempre complicados y "nunca se han fabricado tantas leyes en París como desde la época en que han tenido la pretensión de reformarlas"(6) .

A d'Abbadie tanto como la Constitución escrita y los Códigos le inquieta el afán de legislar de una manera extrema y minuciosa. Nunca se llegará, como veía Federico el Grande al codificar el Derecho prusiano, a captar la realidad inabarcable (7) . Un aspecto especialmente negativo de la legislación es su falta de arraigo social y de autoridad: "los textos escritos no poseen nunca la misma autoridad, y nuestro Código Civil de Francia, aunque en vigor desde hace un siglo, no tiene un solo artículo respecto del que no se pueda citar una resolución judicial que lo confirme y otra que lo anule en el caso particular de que se trate", salvo en las disposiciones que no han sido nunca aplicadas (8).

D'Abbadie vuelve los ojos hacia la constitución histórica y hacia la costumbre, confundidos en su devenir con el de la propia comunidad. "El viejo uso vive por tradición: no está
escrito en ninguna parte, solamente tal caso particular le hace surgir a la luz con autoridad muda hasta entonces, siempre magestuosa por su larga duración" (9) . Surgen como bellota caída en campo abonado, que se desarrolla y crece, y en su madurez no debe "derribarse a hachazos esta reliquia del pasado". Hay que limitarse a podar con cuidado sus hojas secas (10) . Estamos escuchando el eco de lo dicho por Savigny, Puchta, Eichhorn, Jhering, los maestros de la Escuela Histórica alemana. Piensa d'Abbadie que el Derecho vive de la veneración del pasado, que se rejuvenece a menudo y se modifica lentamente moldeándose según las ideas del tiempo actual (11) . "El Derecho no cambia de un día para otro como los gobiernos de nuestro siglo: puede volverse mudo bajo el régimen del sable y plegar un momento su eterna magestad bajo la constricción de un déspota"(12) .

4. La superioridad de la constitución histórica la ve expresada y confirmada en dos formaciones políticas. En Inglaterra, el imperio más grande de la época, y en Vasconia, un pequeño país fragmentado en dos Estados y subdividido internamente en entidades poco relevantes.

Inglaterra, con 23 millones de Km2 de extensión, era a la sazón la gran potencia mundial, modélica por su prosperidad creciente. Y para admiración de los franceses y de los continentales en general tiene un Derecho singular, integrado por el Common Law, -que para d'Abbadie son "costumbres o fueros"- y el Statute Law, o actos del Parlamento. Aporta nuestro autor una definición del Common Law, en la línea de Le Play ("una costumbre de tal modo antigua que la memoria de ningún hombre corre en contrario")(13) .

El segundo modelo de referencia constante es la constitución histórica de la Vasconia española. "Nacida de la experiencia y de la sabiduría de los siglos", se habría ido formando lentamente. Aquí sí cita expresamente a Le Play que "había llegado a la conclusión inesperada de que las mejores leyes de Europa se encuentran en algunos cantones suizos y en las Provincias Bascongadas de España, parte de cuyas leyes no están escritas, debiendo su fuerza a esta circustancia, que permite modificarlas lentamente, según los cambios de las costumbres e ideas"(14) .

D'Abbadie llega a participar de la idea de que los orígenes de la constitución histórica inglesa están relacionados no con los anglos, jutos y sajones, que llegaron a la isla en el siglo VI y conformaron un sistema que durará cinco siglos, sino con los vascos, en "relaciones [de los británicos] con nosotros". Aludiendo genéricamente a historiadores ingleses que no cita, indica que "durante su dominación [la de los ingleses] en Guyena desde el siglo XII en adelante, los ingleses se iniciaron en la sabiduría de sus vecinos los bascos. Desde el siglo siguiente se adoptó aquélla [la constitución vasca] en las riberas del Támesis, y hasta hoy es fácil mostrar la identidad de muchas ideas fundamentales que hay en nuestros viejos fueros y las leyes inglesas"(15) .

III

5. Encuesta sobre el Derecho consuetudinario de Euskal Herria

Debemos señalar como un hito significativo en la historia del Derecho de nuestro país (por la anticipación sobre cualquier otra investigación de esta naturaleza) la iniciativa de d'Abbadie de llevar a cabo una encuesta sobre el Derecho consuetudinario de Vasconia. Hito por lo que respecta a la iniciativa aunque no a los resultados de la misma, hoy desconocidos.

Por varias cartas fechadas en París, el 17 de julio de 1875, sabemos que D'Abbadie se proponía "recoger los usos locales, rindiendo homenaje al publicarlos a la antigua sabiduría [sagesse] de los vascos".


La primera carta, escrita a título de miembro del Instituto de Francia, estaba dirigida a los vascos de las siete Euskal Herrias -"zazpi Euskalerrietako euskalduner"-. Indicaba que un tal Edmond Demolins, que en algún lugar es presentado como autor de un trabajo sobre el movimiento comunal en Francia en la Edad Media (16) , a petición suya, es decir, de d'Abbadie, se dirigiría a las "diversas partes del País Vasco" con la finalidad antes indicada. Pedía d'Abbadie a todos "mis herritarrak" que le conocen que respondan a las cuestiones que les plantee Demolins y que le hagan saber sus nombres con objeto de que el investigador pueda fundamentar con autoridad su encuesta (17) .

La carta de recomendación general se complementa con otras dirigidas a algunos personajes de Soule, territorio donde al parecer iba a empezar su trabajo el encuestador. En una de ellas se dirigía al alcalde de Arrast, dándole cuenta de los pormenores citados, y solicitando su ayuda y la de los ancianos del lugar y de las parroquias vecinas (18) . En la dirigida a Mme. de Souhy, en Licharre (Mauleón), recomienda a Demolins "que va a Soule para recoger allí, con el fin de publicarlo, todo lo que queda de los viejos usos de nuestros valles, porque afirma como yo que la costumbre antigua es muy superior a todas nuestras leyes modernas". Se trataría de "proclamar en Francia la antigua sabiduría de la Soule" (19) . Al párroco de Saint-Engrace le repite el objeto de la visita del encuestador, insistiendo que publicará lo recogido "para mostrar a Francia qué locura es redactar sobre el papel leyes nuevas olvidando que nuestros viejos usos valían mucho más: nos parece evidente que al publicar estos usos podremos hacer volver poco a poco a Francia a sus buenas tradiciones seculares"(20).

No se sabe nada sobre el resultado de la iniciativa de D'Abbadie. ¿Llevó a cabo Demolins el proyecto del mecenas hendayés, viajando al menos a Zuberoa? En el supuesto afirmativo, ¿a dónde fueron a parar sus papeles? Convendría examinar los fondos de los dos protagonistas implicados en la encuesta, puesto que si existieran materiales recogidos, pudieran tener un interés cierto para el conocimiento del Derecho popular vasco de Iparralde.

IV

6. La ley sucesoria entre los vascos

El año 1874 presentó d'Abbadie una comunicación en la Société d'Anthropologie de Paris sobre la ley de sucesiones entre los vascos, que fue publicado en el Bulletin de la entidad (21).

En un debate sobre la posición jurídica de la mujer informaba el polígrafo de origen suletino que una ley de sucesión propia subsiste entre los campesinos vascos, "que se atienen a los viejos usos y no han admitido el Código Civil".

Para d'Abbadie la casa y el patrimonio paterno se atribuyen no a la hija que ha nacido en primer lugar, sino al primer nacido entre los hijos e hijas, sin distinción de sexo. Si la primer nacida es una hija, portará un título que puede traducirse con la palabra heredera (heritiére) y transmite su apellido (nom de famille) a su marido. "Debo mi propio nombre -dirá- a este uso, porque mi apellido (surnom) paterno ha caído en desuso desde hace cuatro generaciones. Este último no se transmite a un hijo con la casa paterna, salvo si es el primer nacido de la familia"(22) .

D'Abbadie contó una anécdota ilustrativa que debió resultar exótica a sus colegas de la Sociedad. En 1852 compró una casa a una viuda dada a la bebida. Una vez que llegó a un acuerdo en el precio, los vecinos de la viuda, a la vista de que la vendedora estaba afectada de incapacidad, se reunieron y adoptaron una resolución de sucesión anticipada. Decidieron que, una vez efectuado el pago de las deudas, se compraría una hacienda más pequeña para dársela al primer hijo, que era un muchacho. Y por otra parte se convino que la cuarta parte del precio quedaría en poder de D'Abbadie, con un interés del cinco por ciento, y que sería dividido en porciones iguales entre los cuatro hijos tan pronto como alcanzaran la mayoría de edad, o a los 21 si contrajeran matrimonio. Cuando el último hijo, que todavía estaba soltero, alcanzó en 1867 la mayoría de edad al cumplir los 25 años, d'Abbadie le avisó de que se quería librar de su obligación respecto de él. El interesado le remitió a su hermano mayor, como jefe de la familia y único heredero. Antoine tuvo que insistir para poder disponer del documento que acreditara el pago de lo debido. Tras haber cumplido, le constaba que el hijo menor había remitido todo el importe del dinero al hermano mayor, que era considerado como único propietario (23).

D'Abbadie confiesa no conocer la ley sucesoria de los vascos de España. Sabe por informantes que la de Gipuzkoa difiere de la laburdina y de la de Vizcaya, "lo que confirma -añade- mi opinión de que los vascos proceden de razas diferentes. Sus caracteres físicos tienden por otra parte a hacerlo creer"(24) . Parece que desconocía los avatares de la penetración del Derecho castellano en Gipuzkoa, y el infructuoso empeño de los guipuzcoanos por recoger por escrito la costumbre popular y por obtener para la misma la confirmación real.

Recuerda d'Abbadie que Le Play en su "célebre obra" muestra que la ley sucesoria vasca existe todavía en el Lavedau. "Queda por investigar si [la ley sucesoria] es de origen gascón más que vasco"(25) .

V

PROPUESTAS SOBRE ORGANIZACION Y RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS RURALES

 

7. Importancia del municipio

El tema en el que d'Abbadie ha dicho algo original es en el campo de la organización de los municipios rurales, incluso del municipio en general (26).

El municipio, institución de la máxima importancia, constituye el cimiento del edificio social: "después de las leyes que rigen la vida privada, ninguna otra debe preocupar tanto como la cuestión municipal" (27) . Se trata de una valoración, que tiene aparentemente una connotación corporativista, que vuelve a recuperar actualidad en nuestros días, en momentos de preocupación por la debilidad de la participación ciudadana en la vida pública.

Piensa d'Abbadie que en materia de organización y régimen municipal existen modelos a seguir, aquellos que "subsisten en todas las naciones vecinas las cuales deben a ella [la libertad y la autonomía municipal] su cohesión y su prosperidad". Pero a lo largo de la exposición se va centrar en la práctica, como vamos a ver, en Inglaterra y en la Vasconia española. No obstante recuerda que en Francia la autonomía municipal existía con anterioridad al reinado de Luis XIII, y que hay que reexaminar los restos vivos de las instituciones tradicionales que todavía subsisten (28) .

Intentemos ordenar los temas, expuestos por d'Abbadie a salto de mata y de manera un tanto deslabazada. En primer lugar la preocupación por eliminar la tutela del Estado dejando vía libre a la autonomía municipal. Después sus opciones en cuanto a las condiciones exigibles a los electores locales y a los requisitos que deben concurrir en los candidatos a cargohabientes y su postura respecto del método de elección. Aborda también D'Abbadie el problema de la instancia que debe validar las elecciones, la cuestión de la obligatoriedad de los cargos municipales, la de la exigencia de responsabilidades y, por último, el tema sobresaliente de la Administración de la justicia en el ámbito municipal.


8. Contra la tutela estatal y a favor de la libertad municipal

El principio que debe inspirar la actuación estatal es el respeto a la libertad de los municipios sin ingerencias ni tutelas. Resulta inaceptable el intervencionismo estatal de la misma manera que sería improcedente que un hombre prudente se inmiscuyera en los asuntos privados de otra familia, por ejemplo, en la educación o en el casamiento de los hijos, o en sus operaciones patrimoniales. Los municipios no necesitan "andadores" con la excusa de que hay alcaldes que cometen atropellos. ¿Y qué pasa, se pregunta D'Abbadie, con las "infinitas torpezas y absurdas disposiciones de los Prefectos, de sus consejeros y del Consejo de Estado"? Los errores municipales son a veces achacables a la sumisión de los Ayuntamientos a tutela externa (29).

D'Abbadie entona un canto a la libertad y a la responsabilidad municipal. Habría que "dejar que obrase cada localidad, según lo dictasen sus deseos, su carácter y, aun si se quisiere, su espíritu apático y abandonado". Que renazcan los nombres tradicionales de regidores, capitulares y jurados, que cada municipio designe el número de sus miembros y el período de su elección. La libertad y la autonomía municipal no debiera tener más límites que el perjuicio a terceros y la intromisión de los ediles en ámbitos jurisdiccionales extramunicipales, excesos a corregir en uno y en otro caso por la magistratura ordinaria (30) .

Se debiera procurar que las elecciones municipales no coincidieran con comicios generales, pues hay que despolitizar lo muncipal y romper cualquier ligazón entre ambos eventos que suscite partidismos innecesarios.Por mor de la necesaria despolitización del ámbito municipal, querría d'Abbadie que se desvinculara al municipio de la elección de los senadores. Tal participación traía la ruptura de la cohesión de la comunidad, víctima de las diferencias políticas. Las elecciones senatoriales debería ser una cuestión de Estado, fuera por tanto de las atribuciones de los municipios. El ámbito propio de la vida local estaría en los intereses inmediatos comunitarios (31).


9. Los electores municipales y su condición

Los electores y cargohabientes son los protagonistas de la vida municipal. Obsesiona a d'Abbadie el arraigo, la vinculación real de los mismos con el municipio. Hay que tener en cuenta que está reflexionando sobre el municipio rural de finales del siglo XIX, dedicado casi exclusivamente a actividades agrarias. Por ello ve en la propiedad el signo y la expresión del arraigo, de la necesaria ligazón con el entorno existencial. En ese sentido no bastaría la estancia accidental o el trabajo temporal en la localidad que conferiría al sufragio del transeunte un caracter de mero pasatiempo. Nótese que las opiniones de D'Abbadie no son el reflejo de los intereses y de la sensibilidad de un terrateniente aristocratizante. D'Abbadie entiende el concepto de propiedad en un sentido muy lato. Bastaría la "posesión virtual de una centiárea para ostentar la condición de propietario afincado". Y propone conferir derecho de participación en la vida pública a los que llama "cuasipropietarios", es decir, a los colonos y arrendatarios que llevan 10 años de residencia en la misma localidad, porque los considera "inmensamente estables". "Cuando yo oigo a mi inquilino hablar de "nuestra" hacienda no puedo menos de considerarle como un ciudadano tan digno como yo de intervenir en el cuerpo electoral" (32).

La postura nada aristocratizante de un d'Abbadie favorable a una amplia participación popular, se pone de nuevo de relieve en su oposición rotunda al voto censitario. Es un hombre muy alejado del elitismo político fundado en razones económicas o sociales. Rechaza el criterio de la riqueza como elemento de fundamentación de una democracia censitaria. No es admisible -dirá- la idea de que "cuanto más rico sea el elector mejor comprenderá la importancia de los impuestos que han de votarse", porque la "razón de un hombre no se esclarece porque aumenten sus rentas, el sentido común no se mide por varas". Y se opone también al criterio discriminador de las llamadas "capacidades" que se habrían manifestado previamente en el proceso de consecución de un status profesional. El estudio o las carreras liberales no dan sin más un mayor discernimiento en temas municipales y nacionales. Es más, los que han dedicado su tiempo a abrirse paso en una carrera profesional, no han tenido posiblemente tiempo para el "estudio serio de los asuntos municipales". A mayor abundamiento no suelen tener arraigo en la comarca, que quizás sueñan en abandonar (33) .

De nuevo se manifiesta aquí la fascinación de Antoine d'Abbadie por las cosas municipales de la Vasconia española. Deja ahora de lado a Alemania o Inglaterra, que encuentra en este campo excesivamente aristocratizante. Expresa su admiración por el legado histórico de los vascos del Sur, su diversidad organizativa municipal fundada en la diferencia, y las garantías que se adoptan para que se preserve la libertad municipal. En concreto, considera ejemplar la eliminación de la asamblea concejil de cinco grupos de personas: en primer lugar a los que no poseen bienes ni son cabeza de familia; después a los que han sufrido condenas infamantes; en tercer lugar encuentra justificada la prohibición de asistencia a la asamblea electoral a los militares en servicio activo, porque se supone que seguirán ciegamente a sus jefes; también aprueba la inasistencia del clero, pese al respeto que inspira, porque han renunciado al mundo material y deben preservar su función arbitral. Y por último estima natural la exclusión de los abogados por la confusión que pueden inducir en las asambleas con sus artes de seducción (34) .


10. La designación de los cargohabientes

Constantemente preocupado por los efectos nefastos de la politización de los núcleos rurales, condena d'Abbadie la intromisión de los Prefectos en la selección y lanzamiento de candidatos. Son los electores los que deben procurar encontrar candidatos que sean "hombres prudentes y dignos, que hayan demostrado que saben administrar sus bienes"(35).

En lo que concierne al método de elección de los cargos municipales D'Abbadie vuelve a poner sus ojos en los vecinos del Sur, cuyo sistema en este campo considera ejemplar. Por ello da cuenta de que entre los vascos occidentales para la elección del alcalde, del tesorero y de los concejales, un presidente de edad de la asamblea concejil coloca en una urna tantos granos de alubia blanca como electores estén presentes. Extrae luego tres granos e introduce otros tres de alubias rojas. Cada elector retira un grano. Aquellos tres que hayan retirado los granos de alubias rojas se convierten en electores y se retiran para discutir en voz baja, aunque en presencia de la asamblea, el nombre del alcalde. Si hay unanimidad o postura mayoritaria respecto de una persona, ésa es la designada. Y si no, -porque cada elector insiste en proponer a su propio candidato- se presentan los nombres de los tres propuestos a la asamblea para que se proceda al sorteo.

D'Abbadie no encuentra ningún inconveniente al método y sí ventajas. Al ser imposible saber de antemano quiénes van a ser los electores de segundo grado, no hay intrigas previas, ni quedan para el futuro secuelas de odios y rencores. Por otra parte los tres electores sienten recaer sobre ellos el peso de la responsabilidad, dado que en caso de una elección inadecuada deberán soportar las censuras de sus convecinos mientras dure el período de mandato de los cargos (36).

Lamenta d'Abbadie que recientemente el Gobierno español, sacudido por los mismos vientos de uniformidad que empujan a los gobiernos franceses desde la Revolución, está despojando a los vascos del Sur de su sistema municipal, so pretexto de instaurar la libertad (37).

 

11. Sobre el examen de legalidad de las elecciones municipales

En lo que concierne a la declaración de nulidad de las elecciones por defectos e irregularidades producidas durante su desarrollo, d'Abbadie se opone a encomendar tal función a los Consejos de Prefectura -y a la posterior apelación al Consejo de Estado-. Alega que están compuestos por personas designadas por el Estado mismo, que nunca "debiera intervenir en asuntos municipales". Recuerda que, con arreglo a los principios revolucionarios, nadie puede "ser juzgado sino por sus jueces naturales". ¿Quién debiera entrar a examinar los problemas de validación de las elecciones? Su respuesta es coherente con todo lo que viene manteniendo: el mágistrado más cercano de la localidad (38) . Más adelante veremos lo que mantiene respecto de la cuestión de la justicia en el ámbito municipal.


12. La cuestión de la obligatoriedad de los cargos.

D'Abbadie dedica alguna atención a la obligatoriedad de los cargos, y toma nota de lo que acontece en Inglaterra y en la Vasconia del Sur. Es partidario de la asunción forzosa de los oficios públicos, y recuerda que en el Reino Unido se impone una multa de 100 libras al que se niega a desempeñar el cargo de sheriff. Los vascongados por su parte no admiten que las personas que disfrutan de una posición desahogada renuncien al cargo para el que son elegidos. La renuncia se considera ofensiva para la comunidad. De ahí que al renunciante se le imponga como castigo una multa que equivale a un tercio del valor de las fincas que posea. Y si reincide en la renuncia, se le despoja de la ciudadanía (sic) y en el término de seis meses se le obliga a vender sus fincas y a emigrar del pueblo (39).

¿De dónde extrajo d'Abbadie esta información? Sabemos que mantuvo contactos con personalidades vascas de España. Además publica el texto de referencia en una revista donostiarra y en castellano. No podía efectuar afirmaciones a la ligera. De responder este aserto a la realidad se trataría de una práctica relevante, y bien merecería una investigación.


13. La responsabilidad contraída durante el ejercicio de los cargos públicos municipales

Un punto que suscita la atención de d'Abbadie es el referente a las garantías ciudadanas frente al poder del alcalde, o, formulado de otro modo, la responsabilidad de los cargos por lo acontecido durante su mandato. En principio sostiene que si los alcaldes se desvían en el ejercicio del cargo y conculcan los derechos de los administrados, o si se interfieren en las competencias de la provincia o del Estado, podrían ser llevados ante los Tribunales. Esta última hipótesis de extralimitación en las competencias de los Ayuntamientos por ignorancia, error o insana ambición le parece bastante posible. Recuerda que hoy el ministerio público puede tomar iniciativas de corrección.

De nuevo Inglaterra y Vasconia constituyen sus puntos de referencia en materia de control del desvío de poder. En el primer país se premia a los ciudadanos que denuncian los excesos de los munícipes, a los denunciantes llamados common informers, que incluso se llegan a especializar en el oficio.

Dedica una interesante anotación al juicio de residencia en Vasconia, que considera mejor solución que la inglesa. Recuerda que aquí los alcaldes, cuando cesan en sus cargos, están obligados a dar cuenta de su gestión ante la Diputación, en una asamblea convocada al efecto. El método que describe es el siguiente: el alcalde realiza un discurso de descargo, al tiempo que los secretarios toman nota y los diputados debaten con el cargo cesante los puntos problemáticos de su gestión. La conclusión del procedimiento de confesión pública del alcalde sería la censura o la aprobación por parte de los diputados. A juicio de D'Abbadie el juicio de residencia operaba como un eficaz mecanismo disuasorio de irregularidades, dado que los cargohabientes no podían menos de hacerse la siguiente pregunta durante su mandato: "si yo hiciera esto, ¿qué diría de mí la Diputación?" (40).

Se trata de una información de interés, teniendo en cuenta lo poco que se sabe de la práctica del juicio de residencia en el ámbito municipal. D'Abbadie parece que habla de oídas, pero en su círculo de relaciones pudo tener informantes bien enterados.


14. Propuesta de una jurisdicción penal en el ámbito municipal

Dedica d'Abbadie una reflexión especial al tema de la Administración de Justicia en el marco municipal. Efectúa una propuesta muy singular: la creación de una magistratura municipal en el ámbito penal distinta de la ordinaria, no retribuída, y con un sistema de apelación ante otro magistrado también voluntario y no retribuído. Esta jurisdicción se ocuparía de la represión de los delitos menores, que la jurisprudencia iría determinando poco a poco. Se trataría de solventar con rapidez y sin gastos los problemas que suscita la pequeña delincuencia (41).

D'Abbadie encuentra ventajoso que este tipo de problemas sean resueltos por una persona procedente de la localidad. Los juecesfuncionarios cambian a menudo y tienen una percepción burocrática de los problemas, mientras que las gentes arraigadas en el lugar conocen las costumbres locales, el valor de las expresiones y del lenguaje, saben acerca del perfil moral de los litigantes, y sobre el valor moral que hay que atribuir a los testimonios. Conocen la significación los prejuicios enraizados en la mentalidad ordinaria (42).

Quiere anticiparse a las objeciones que se le pueden plantear. Se va a decir que su propuesta no encaja en las costumbres de Francia, que altera lo establecido. Pero él presenta la nueva juridiscción como una posibilidad que se puede aceptar o no, a la que se puede renunciar. No ocurriría nada en el supuesto de que nadie acudiera donde estos jueces, puesto que continuaría el sistema actual de jueces de paz retribuídos; no obstante piensa la iniciativa prosperaría por la buena voluntad de tales jueces y por el caracter gratuito de sus servicios. Otra objección que atisba se refiere a los problemas que suscitaría la aplicación del Derecho, en concreto la aplicación de normas consuetudinarias o costumbre locales dejando de lado las normas legales. Aquí hace valer otra vez su postura anticodificadora, recordando que en los últimos ochenta años la aplicación del Código Civil ha sido muy contradictoria, dado que para cualquier artículo hay una sentencia que lo confirma y otra que lo anula..

De mayor calado parecía la objección de la inexistencia de personal cualificado para el desempeño de esta función. Acude al recurso clásico de lo que ocurre en Inglaterra y entre sus paisanos del Sur. En Gran Bretaña cuando un "magistrate" se enfrenta a un caso dudoso consulta con un "comisario de paz" -"cleark of peace"-, que suele ser un jurisconsulto valioso pagado por todos los jueces de la provincia, que pueden así recurrir a sus dictámenes.

Por lo que se refiere a la Vasconia Occidental, los alcaldes, que estaban dotados de jurisdicción doble en primera instancia, demandaban consejo a "consultores" pagados con fondos municipales. Tenían los alcaldes libertad para proceder o fallar de acuerdo con el dictamen de los consultores. Ahora bien, si se apartaban de su consejo en la sentencia, lo hacían bajo su exclusiva responsabilidad personal (43).


Notas

  1. Sur le Droit Bilen, à propos du livre de M. Werner Menzenger, en "Bulletin de la Société de Géographie", avril 1886, T.XI, ps. 241-270 y 470-486. La procedure en Ethiopie, en "Nouvelle Revue historique de Droit français et etranger", 1888. Este último trabajo está publicado en Abbadie, Antoine d´, Recueil de Textes ethnographiques, géodesiques, linguistiques, litteraires, édition de Patri Urkizu avec la collaboration de Idoia Estornés et Fermin Arkotxa.-Donostia: Eusko Ikaskuntza; Bilbao: Euskaltzaindia, L.G. 1997,Recueil de Textes, ps.303-309.
  2. Sur la loi de successions chez les Basques français, en "Bulletin de la Société d'Anthropologie de Paris", 1874, ps. 18-19.- Carta acerca de la legislación euskara, en "Revista Euskara" III (1880) 193-197. Esta última carta está publicada también en el mencionado Recueil de Textes..., ps. 274-276, por donde efectuaremos las citas.
  3. La Reforma municipal: los municipios rurales, en "Euskal Erria" 1898, ps. 78-82 y 110-120. Recientemente en Recueil de Textes..., ps. 276-287, por donde se efectúan las citas.
  4. Recueil..., p. 277.
  5. Recueil..., p. 275.
  6. Recueil..., p. 275.
  7. Recueil..., p. 286.
  8. Recueil..., p. 274.
  9. Recueil..., p. 249.
  10. Recueil..., p. 282.
  11. Recueil..., p. 245.
  12. Recueil..., p. 247.
  13. Recueil..., p. 275.
  14. Recueil..., ps. 274-275.
  15. Recueil..., p. 275.
  16. Las cartas están recogidas en la selección de correspondencia de Antoine d´Abbadie publicada en Abbadie, Antoine d´, Recueil de Textes ethnographiques, géodesiques, linguistiques, litteraires, édition de Patri Urkizu avec la collaboration de Idoia Estornés et Fermin Arkotxa.- Donostia: Eusko Ikaskuntza; Bilbao: Euskaltzaindia, L.G.
    1997, ps. 441-442. La información referida en el texto en p. 441.
  17. Recueil..., p. 441.
  18. Recueil..., p. 440.
  19. Recueil..., p. 441.
  20. Recueil..., p. 441.
  21. En el Bulletin de la Société d´Anthropologie de Paris, de de 1874 aludido en la nota 2, ps. 104-105.
  22. Bulletin de la Société d'Anthropologie, p. 104.
  23. Ibidem, ps. 104-105.
  24. Ibidem, p. 105.
  25. Ibidem, p. 105.
  26. Recordemos que el trabajo La Reforma municipal: los municipios rurales, fue publicado en la revista "Euskal Herria" 1898, ps. 74-82 y 110-130 y ahora en Recueil de Textes, ps. 276-287, por donde se efectúan las citas.
  27. Recueil..., p. 287.
  28. Recueil..., ps. 277 y 281.
  29. Recueil..., ps. 280-281.
  30. Recueil..., p. 287.
  31. Recueil..., p. 276.
  32. Recueil..., p. 278.
  33. Recueil..., ps. 277-278.
  34. Recueil..., p. 278.
  35. Recueil..., p. 276.
  36. Recueil..., p. 279.
  37. Recueil..., p. 279.
  38. Recueil..., ps. 284-285.
  39. Recueil..., p. 284.
  40. Recueil..., ps. 284-285.
  41. Recueil..., p. 281.
  42. Recueil..., p. 282.
  43. Recueil..., p. 284.


Gregorio Monreal, Catedrático de la UPNA
 


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