En el tercer número de esta revista semanal se analizaban los
componentes posibles del paisaje, a modo de presentación del concepto
y del término mismo. En esta ocasión, por medio de una definición
que resuma lo allí expuesto, nos vamos a referir a la Convención
Europea del Paisaje creada para organizar y gestionar los paisajes de Europa.
La definición de paisaje propuesta por esta Convención
reza como sigue: "Paisaje es una porción de territorio que puede
incluir aguas, tanto de costa como de tierra adentro, tal y como la ha recibido
su población, siendo su aspecto el resultado de la interacción
de factores naturales y de factores humanos". Por lo tanto, la definición
de paisaje incluye tres aspectos fundamentales: la dimensión física
(el paisaje es el territorio), una dimensión subjetiva y cultural
(es una porción de territorio, pero sin olvidar los valores sujetivos
que la población le atribuye) y, finalmente, la dimensión
temporal/causal (el aspecto del paisaje como resultado de la interacción
entre el hombre y la naturaleza).
La Convención del Paisaje es una iniciativa del Consejo de Europa
que está recibiendo los últimos retoques al objeto de que
las naciones que forman parte del Consejo de Europa puedan firmarlo durante
el año 1999. Su objetivo principal es el de constituir un instrumento
legal que abarque a todos los paisajes europeos.
Desde 1994 a nuestro días, un grupo de trabajo creado por el Congreso
de Administraciones Locales y Regionales ha venido elaborándola y
fue finalmente presentada en forma de borrador avanzado a los gobiernos
de las naciones europeas reunidos en Florencia en abril de este año.
Posteriormente, el Consejo de Europa aprobó este borrador a finales
de mayo en Estrasburgo.
La primera característica llamativa de esta Convención
reside en el cuidado que pone en la protección, gestión y
ordenación de todos los paisajes de Europa, evitando concentrarse
en los paisajes que reúnan características estéticas
sobresalientes. Sin lugar a dudas, éste es un gran paso en el camino
del reconocimiento y extensión de la idea de que el paisaje es la
calidad de todo el territorio. Por ello, la Convención toma en cuenta
paisajes rurales, sitios naturales, paisajes urbanos y semiurbanos, tanto
paisajes de características excelentes como los ordinarios.
Las propuestas de este acuerdo sobre el paisaje se fundamentan en tres
estrategias: Protección del Paisaje, para los paisajes más
singulares; Gestión del Paisaje, a fin de poder gestionar los paisajes
ordinarios en un contexto de desarrollo sostenido; y Ordenación del
Paisaje, a fin de actuar con previsión en los nuevos paisajes que
exigen atención especial o en aquellos que han sufrido fuertes transformaciones.
Las naciones que firmen la Convención tomarán diferentes
compromisos, tales como la acepatación y difusión de la idea
según la cual el paisaje refleja el patrimonio cultural, ecológico,
social y económico y que al mismo tiempo está en la base de
la personalidad de un pueblo, o la toma en consideración del paisaje
en las políticas de ordenación del paisaje, urbanismo, cultura,
medio ambiente, agricultura, silvicultura, social, económica y demás.
En relación a las acciones concretas a realizar, el texto de la
Convención manifiesta que la sensibilización, preparación
y educación son altamente necesarios, y en consecuencia se atribuye
una importancia especial a los investigadores y profesionales expertos en
paisaje, a la creación de programas de educación multidisciplinarios
y al estudio del paisaje tanto en enseñanzas medias como en la universidad.
De la misma manera, para sensibilizar a la población en torno al
tema según la Convención, resulta imprescindible la dedicación
a trabajos de divulgación.
Por otra parte, la Convención ve necesaria la promoción de
estudios sobre el paisaje, y en consecuencia cada nación signataria
del Convenio, además de estudiar su paisajes y valorarlos, habrá
de desarrollar unos objetivos en torno a la calidad del paisaje, para cada
tipo de paisaje presente. Las naciones firmantes de la Convención
adquieren el compromiso de disponer las medidas de gestión, protección
y ordenación que resulten necesarios para la consecución de
dichos objetivos.
En el caso de Euskal Herria los paisajes transfronterizos, tan importantes,
también reciben la debida atención y las naciones firmantes
de la Convención adquieren el compromiso de dar los pasos necesarios
para lograr que los objetivos de la misma puedan lograrse en países
con paisajes fronterizos, estableciendo que el desarrollo de las medidas
concretas corresponde a las admnistraciones locales y regionales.
Finalmente, la Convención crea el Premio Europeo del Paisaje para
premiar de alguna manera los casos que a la hora de cumplir estos objetivos
muestren ejemplos apropiados. Al mismo tiempo, propone también la
confección de una lista del Paisajes de Interés Europeo, tal
y como se ha procedido en el caso de los sitios naturales por medio de la
red Natura 2000.
Por lo tanto, avanzamos para que dentro de un año se organice
una base firme para la investigación, protección, ordenación
y gestión de los paisajes de Europa. Una vez conocidos los fundamentos
de esta iniciativa, sería interesante comenzar a trabajar en esa
línea, adelantando investigaciones y acciones para que, en la medida
que nos corresponda, poder hacer nuestras aportaciones a las discusiones
que ya están surgiendo en torno a este renovado concepto.
Miren Askasibar, ex-Basque Fellow en Oxford |