El Palacio de Miramar fue escenario el 19 de junio del Seminario organizado
por Eusko Ikaskuntza sobre un tema de gran actualidad, concerniente a la
aparición de nuevas tecnologías de la información,
tema que fue abordado por Javier DÍAZ NOCI, presidente de la Sección
de Medios de Comunicación en Eusko Ikaskuntza, a cuya cuenta corrió
la "Descripción de las nuevas tecnologías de la información",
así como por Isabel HERNANDO, profesora de la Facultad de Derecho
de San Sebastián, quien informó sobre los "Derechos de
autor y nuevas tecnologías de la información".
Javier Díaz Noci se ocupó de analizar el impacto que las
nuevas tecnologías causan en la sociedad actual, puesto que en poco
tiempo el ordenador ha venido a ocupar un lugar preeminente, convirtiéndose
en un electrodoméstico más. Las "autopistas de la información"
son ya una realidad; el mundo (al menos el primero) está virtualmente
interconectado y dispuesto al intercambio casi instantáneo de información,
y se señala como principal ventaja del medio electrónico la
enorme difusión que se da a la obra intelectual. Es evidente que
la comunicación está sufriendo transformaciones.
Como consecuencia de ello, han sido varias las reflexiones realizadas
sobre el fenómeno de la informatización de la sociedad, siendo
una de las más conocidas la realizada a instancia de las autoridades
francesas por los profesores Simon Nora y Alain Minc, a principios de la
década de los 80, que, aun habiendo transcurrido casi veinte años
desde su redacción, sus planteamientos siguen siendo perfectamente
válidos. Entres otras afirmaciones, resaltaban en su Informe que
el mundo de las relaciones laborales sería uno de los campos más
afectados, ya que "la informática permite y acelera el advenimiento
de una sociedad de altísima productividad: menos trabajo para una
mayor eficacia, y unos puestos de trabajo muy diferentes a los que impone
la vida industrial (
) Fuerte disminución de mano de obra en
los sectores primarios y secundarios, y sobre todo, multiplicación
de las actividades en las que la información es la materia prima".
Señaló igualmente la postura de Neil Postman, profesor
de la Universidad de Nueva York y autor de "Tecnópolis",
quien es de la opinión de que "el ordenador ha fortalecido las
instituciones burocráticas y suprimido el impulso hacia el cambio
social significativo, ya que los ordenadores, al automatizar el funcionamiento
de organizaciones políticas, sociales y comerciales, puede que las
hagan más eficaces -o puede que no-, pero con toda seguridad lo que
sí han conseguido es desviar la atención de la cuestión
sobre si esas organizaciones son o no necesarias o sobre cómo podrían
mejorarse".
La irrupción de Internet y demás avances informáticos
(videoconferencias, correo electrónico, bases de datos de acceso
remoto, etc.) es comparable a la revolución que en su momento supuso
la imprenta de Gutemberg, dado que los debates que se produjeron en torno
a la imprenta se repiten ahora sobre la informática. Una de las características
definidoras de la tecnología actual es que toda la información
que se trata de transmitir es visual; la conocida frase "una imagen
vale más que mil palabras" resume perfectamente la gran utilidad
de las mismas. Sin embargo, y a pesar del imperio informático, augura
Díaz Noci que no va a sustituir al soporte físico.
La gran mercancía que es la información se produce por
doquier, y esta situación dará lugar a que se enfatice en
las figuras tanto del autor de la información, como en los editores,
al mismo tiempo que el derecho de Copyright deberá ser replanteado
en un momento no muy lejano.
Importante es la advertencia de Díaz Noci: "no debe olvidarse
que el problema no radica en las nuevas tecnologías en sí,
sino en la utilización que el ser humano hace de ellas".
A continuación, Isabel Hernando procedió a exponer la relación
jurídica existente entre los Derechos de Autor y las nuevas tecnologías
de la información, haciendo constar que su intervención se
centraría en los derechos de autor, dado que no es éste el
único derecho existente en cuanto a protección de datos se
refiere (ahí están los referentes a la confidencialidad de
la información, patentes, marcas, etc.).
Partiendo de los múltiples usos que Internet ofrece, fue en el
World Wide Web (WEB) donde enfocó su atención. Uno de sus
mayores atractivos reside en el fácil acceso a la información
digitalizada, mas esta misma causa conlleva una verdadera amenaza para los
derechos de autor, ya que según la Ley de Propiedad Intelectual de
1996 (de la cual se desprenden -junto con los Tratados Multilaterales ratificados
por España de Berna y París- los principios básicos
de Derechos de Autor aplicables en Internet), a falta de autorización
o licencia del titular de los derechos de explotación, es ilícita
toda copia, reproducción, publicación, radiodifusión
o distribución del material protegido publicado en Internet.
Señaló que Internet está perfectamente recogido
en la citada Ley de Propiedad Intelectual (salvo la licencia obligatoria
en materia de derechos de reproducción), habiendo sido una de las
primeras cosas en la que se ha avanzado rápido "para que todo
negocio floreciente de la información esté más o menos
controlado desde el punto de vista legal, uniformizándose la legalidad
en diferentes Estados".
Con la ayuda de transparencias, la profesora Hernando analizó los
aspectos básicos de los Derechos de Autor, distinguiendo lo que es
la obra protegida del soporte (puesto que es el primero el objeto de protección);
determinando qué es lo que se requiere para calificar una creación
como "original" (individualidad y creatividad); indicando que
la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es de carácter
voluntario; dando a saber quién ostenta el título de "autor"
de la obra (en principio, la persona natural creadora de la obra literaria,
artística o científica, si bien en determinados casos también
pueden serlo las personas jurídicas)
El Derecho de Autor comprende básicamente derechos morales y derechos
de explotación. Los primeros (irrenunciables, inalienables, de duración
ilimitada y ostentados únicamente por el autor de la obra) protegen
la paternidad, integridad, divulgación, retirada y acceso a la obra
por su autor. Una puntualización sobre la divulgación, y es
que, aunque los derechos morales son no negociables,"lo que sí
podemos negociar es que nos difundan nuestro trabajo en conexión
con lo que queremos, o que no nos la difundan con lo que no queremos".
Dentro de los derechos de explotación se recogen los derechos
de reproducción, distribución, transformación (que
es casi todo; digitalizar una fotografía es también transformación)
y Comunicación Pública. Existe asimismo el derecho "sui
generis"; es decir, derecho de los productores de las bases de datos
a que nadie les extraiga o reutilice el material contenido en las mismas.
La creación de una página WEB tiene la misma regulación
jurídica que la creación de una Base de Datos o un producto
Multimedia CD-Rom. Todo productor-editor de un sitio WEB debe tener presente
la obtención de las licencias y autorizaciones para realizar los
enlaces hipertexto. Las licencias se dividen en las concernientes al contenido,
a la estructura y al software, funcionando las tres del mismo modo, pero
por separado; puede que los titulares sean distintos.
Hay determinadas actividades autorizadas por la ley, para las cuales
no es necesario pedir autorización al titular de los derechos de
explotación. Además de los derechos de los usuarios legítimos
-usuarios que han adquirido el material legalmente y tienen licencia-, existen
la copia privada (salvo en el caso de una Base de Datos electrónica
o de un programa de ordenador); el derecho de cita; la libertad de información
de carácter público y actual; el uso privado de invidentes;
utilización de obras situadas en lugares públicos. A las instituciones
públicas tales como Universidades o Bibliotecas no les está
permitida la comunicación pública (necesitarían licencia),
sí la reproducción y distribución.
En las autorizaciones de enlaces hipertexto se aplican las reglas "Netiquette",
de modo que se ha de solicitar la autorización al administrador del
sitio WEB al que se quiere enlazar, así como retirar el enlace en
caso de que así sea requerido.
En las páginas WEB hay como mínimo cinco elementos protegidos
por el Derecho de Autor: el contenido creado por el creador-productor; el
contenido específico creado por el realizador del sitio WEB mediante
el contrato de desarrollo del sitio WEB suscrito (hay que tener en cuenta
que en el caso de que se haya mandado a una empresa el desarrollo del sitio
WEB y en el contrato no se refleje el desarrollo con los derechos de autor
específicos, la titularidad corresponderá a la empresa); los
módulos de software específicos creados para el sitio WEB;
los módulos de software preexistente; y los aspectos no funcionales
de las interfaces usuario de carácter gráfico.
Puede que en principio la forma de operar en la página WEB no
esté protegida, salvo que se demuestre que la estructura será
el diseño de la página, en cuyo caso hallará la protección
por medio del derecho de autor.
Y, para terminar, un buen consejo: "la mejor forma de evitar conflictos
de propiedad intelectual es realizar contratos donde se negocien específicamente
los derechos de autor".
El coloquio posterior fue un buen momento para que los presentes despejaran
sus dudas, atreviéndose a formular preguntas que fueron contestadas
por ambos ponentes. |