Seminario sobre las nuevas tecnologías de la información
Traducción al español del original en euskera
Koro Garmendia Yarza

El Palacio de Miramar fue escenario el 19 de junio del Seminario organizado por Eusko Ikaskuntza sobre un tema de gran actualidad, concerniente a la aparición de nuevas tecnologías de la información, tema que fue abordado por Javier DÍAZ NOCI, presidente de la Sección de Medios de Comunicación en Eusko Ikaskuntza, a cuya cuenta corrió la "Descripción de las nuevas tecnologías de la información", así como por Isabel HERNANDO, profesora de la Facultad de Derecho de San Sebastián, quien informó sobre los "Derechos de autor y nuevas tecnologías de la información".

Javier Díaz Noci se ocupó de analizar el impacto que las nuevas tecnologías causan en la sociedad actual, puesto que en poco tiempo el ordenador ha venido a ocupar un lugar preeminente, convirtiéndose en un electrodoméstico más. Las "autopistas de la información" son ya una realidad; el mundo (al menos el primero) está virtualmente interconectado y dispuesto al intercambio casi instantáneo de información, y se señala como principal ventaja del medio electrónico la enorme difusión que se da a la obra intelectual. Es evidente que la comunicación está sufriendo transformaciones.

Como consecuencia de ello, han sido varias las reflexiones realizadas sobre el fenómeno de la informatización de la sociedad, siendo una de las más conocidas la realizada a instancia de las autoridades francesas por los profesores Simon Nora y Alain Minc, a principios de la década de los 80, que, aun habiendo transcurrido casi veinte años desde su redacción, sus planteamientos siguen siendo perfectamente válidos. Entres otras afirmaciones, resaltaban en su Informe que el mundo de las relaciones laborales sería uno de los campos más afectados, ya que "la informática permite y acelera el advenimiento de una sociedad de altísima productividad: menos trabajo para una mayor eficacia, y unos puestos de trabajo muy diferentes a los que impone la vida industrial (…) Fuerte disminución de mano de obra en los sectores primarios y secundarios, y sobre todo, multiplicación de las actividades en las que la información es la materia prima".

Señaló igualmente la postura de Neil Postman, profesor de la Universidad de Nueva York y autor de "Tecnópolis", quien es de la opinión de que "el ordenador ha fortalecido las instituciones burocráticas y suprimido el impulso hacia el cambio social significativo, ya que los ordenadores, al automatizar el funcionamiento de organizaciones políticas, sociales y comerciales, puede que las hagan más eficaces -o puede que no-, pero con toda seguridad lo que sí han conseguido es desviar la atención de la cuestión sobre si esas organizaciones son o no necesarias o sobre cómo podrían mejorarse".

La irrupción de Internet y demás avances informáticos (videoconferencias, correo electrónico, bases de datos de acceso remoto, etc.) es comparable a la revolución que en su momento supuso la imprenta de Gutemberg, dado que los debates que se produjeron en torno a la imprenta se repiten ahora sobre la informática. Una de las características definidoras de la tecnología actual es que toda la información que se trata de transmitir es visual; la conocida frase "una imagen vale más que mil palabras" resume perfectamente la gran utilidad de las mismas. Sin embargo, y a pesar del imperio informático, augura Díaz Noci que no va a sustituir al soporte físico.

La gran mercancía que es la información se produce por doquier, y esta situación dará lugar a que se enfatice en las figuras tanto del autor de la información, como en los editores, al mismo tiempo que el derecho de Copyright deberá ser replanteado en un momento no muy lejano.

Importante es la advertencia de Díaz Noci: "no debe olvidarse que el problema no radica en las nuevas tecnologías en sí, sino en la utilización que el ser humano hace de ellas".

A continuación, Isabel Hernando procedió a exponer la relación jurídica existente entre los Derechos de Autor y las nuevas tecnologías de la información, haciendo constar que su intervención se centraría en los derechos de autor, dado que no es éste el único derecho existente en cuanto a protección de datos se refiere (ahí están los referentes a la confidencialidad de la información, patentes, marcas, etc.).

Partiendo de los múltiples usos que Internet ofrece, fue en el World Wide Web (WEB) donde enfocó su atención. Uno de sus mayores atractivos reside en el fácil acceso a la información digitalizada, mas esta misma causa conlleva una verdadera amenaza para los derechos de autor, ya que según la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (de la cual se desprenden -junto con los Tratados Multilaterales ratificados por España de Berna y París- los principios básicos de Derechos de Autor aplicables en Internet), a falta de autorización o licencia del titular de los derechos de explotación, es ilícita toda copia, reproducción, publicación, radiodifusión o distribución del material protegido publicado en Internet.

Señaló que Internet está perfectamente recogido en la citada Ley de Propiedad Intelectual (salvo la licencia obligatoria en materia de derechos de reproducción), habiendo sido una de las primeras cosas en la que se ha avanzado rápido "para que todo negocio floreciente de la información esté más o menos controlado desde el punto de vista legal, uniformizándose la legalidad en diferentes Estados".

Con la ayuda de transparencias, la profesora Hernando analizó los aspectos básicos de los Derechos de Autor, distinguiendo lo que es la obra protegida del soporte (puesto que es el primero el objeto de protección); determinando qué es lo que se requiere para calificar una creación como "original" (individualidad y creatividad); indicando que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es de carácter voluntario; dando a saber quién ostenta el título de "autor" de la obra (en principio, la persona natural creadora de la obra literaria, artística o científica, si bien en determinados casos también pueden serlo las personas jurídicas)…

El Derecho de Autor comprende básicamente derechos morales y derechos de explotación. Los primeros (irrenunciables, inalienables, de duración ilimitada y ostentados únicamente por el autor de la obra) protegen la paternidad, integridad, divulgación, retirada y acceso a la obra por su autor. Una puntualización sobre la divulgación, y es que, aunque los derechos morales son no negociables,"lo que sí podemos negociar es que nos difundan nuestro trabajo en conexión con lo que queremos, o que no nos la difundan con lo que no queremos".

Dentro de los derechos de explotación se recogen los derechos de reproducción, distribución, transformación (que es casi todo; digitalizar una fotografía es también transformación) y Comunicación Pública. Existe asimismo el derecho "sui generis"; es decir, derecho de los productores de las bases de datos a que nadie les extraiga o reutilice el material contenido en las mismas.

La creación de una página WEB tiene la misma regulación jurídica que la creación de una Base de Datos o un producto Multimedia CD-Rom. Todo productor-editor de un sitio WEB debe tener presente la obtención de las licencias y autorizaciones para realizar los enlaces hipertexto. Las licencias se dividen en las concernientes al contenido, a la estructura y al software, funcionando las tres del mismo modo, pero por separado; puede que los titulares sean distintos.

Hay determinadas actividades autorizadas por la ley, para las cuales no es necesario pedir autorización al titular de los derechos de explotación. Además de los derechos de los usuarios legítimos -usuarios que han adquirido el material legalmente y tienen licencia-, existen la copia privada (salvo en el caso de una Base de Datos electrónica o de un programa de ordenador); el derecho de cita; la libertad de información de carácter público y actual; el uso privado de invidentes; utilización de obras situadas en lugares públicos. A las instituciones públicas tales como Universidades o Bibliotecas no les está permitida la comunicación pública (necesitarían licencia), sí la reproducción y distribución.

En las autorizaciones de enlaces hipertexto se aplican las reglas "Netiquette", de modo que se ha de solicitar la autorización al administrador del sitio WEB al que se quiere enlazar, así como retirar el enlace en caso de que así sea requerido.

En las páginas WEB hay como mínimo cinco elementos protegidos por el Derecho de Autor: el contenido creado por el creador-productor; el contenido específico creado por el realizador del sitio WEB mediante el contrato de desarrollo del sitio WEB suscrito (hay que tener en cuenta que en el caso de que se haya mandado a una empresa el desarrollo del sitio WEB y en el contrato no se refleje el desarrollo con los derechos de autor específicos, la titularidad corresponderá a la empresa); los módulos de software específicos creados para el sitio WEB; los módulos de software preexistente; y los aspectos no funcionales de las interfaces usuario de carácter gráfico.

Puede que en principio la forma de operar en la página WEB no esté protegida, salvo que se demuestre que la estructura será el diseño de la página, en cuyo caso hallará la protección por medio del derecho de autor.

Y, para terminar, un buen consejo: "la mejor forma de evitar conflictos de propiedad intelectual es realizar contratos donde se negocien específicamente los derechos de autor".

El coloquio posterior fue un buen momento para que los presentes despejaran sus dudas, atreviéndose a formular preguntas que fueron contestadas por ambos ponentes.

 


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