Una espada de doble filo: el desarrollo legislativo del euskera
* Original en euskera
Andres Urrutia

1. El mensaje del pasado

A lo largo de la Historia los euskaldunes jamás han recibido un reconocimiento lo suficientemente amplio como para que el euskera fuera considerado un instrumento válido para todo tipo de relaciones jurídicas.

No obstante, ocasionalmente y de vez en cuando surgen situaciones que permiten desarrollar el euskera bajo un prisma legal.

Hace tiempo que el lenguaje oral sonaba a euskera. Los testimonios abundan, las pruebas también. Recuérdense, si no, instituciones como ondazilegi, hil buruko, bide-zor, langa, keleta… que iban más allá del lenguaje de las leyes y eran la viva voz del pueblo vasco.

En lo que respecta a los textos, es necesario mencionar las órdenes y documentos del Reino de Navarra, dictados y aprobados para el bien del euskera, y también la traducción al euskera de los escritos redactados durante la época de la Revolución Francesa (1789), así como la declaración de oficialidad del euskera que realizaron las Juntas Generales de Bizkaia en el siglo XIX. Del mismo modo, es importante subrayar la voluntad de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa de promover el uso del euskera a principios del siglo XX (1917-1919), cuando manifestaron su deseo de mantener toda la comunicación entre estas instituciones y la sociedad en bilingüe. La situación llegaría a su punto culminante cuando el Gobierno Vasco declaró la oficialidad del euskera (1936-1937).

Sin embargo, es bien sabido que dicha oficialidad no se extendía a todo el territorio vasco, y que su periodo de vigencia fue más bien breve. Hasta bien entrado el siglo XX, no fue posible recuperar lo que nos arrebatara la implacable guerra.

2. El escabroso camino hacia la oficialidad: el contenido de los textos legales

En lo que respecta al País Vasco peninsular, la promulgación de la Constitución de 1978 introdujo cambios sustanciales en la realidad. El artículo 3 de la Carta Magna, que se refiere no sólo al euskera, sino también a otras lenguas del Estado, reconoce la oficialidad del euskera en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra:

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

A este respecto hay que decir que los territorios euskaldunes se encuentran divididos, ya que por una parte se encuentra la Comunidad Autónoma Vasca, formada por los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y por otra parte la Comunidad Foral de Navarra, comunidades ambas que, aunque de distinta manera, han declarado el euskera como lengua oficial.

Dado que un análisis pormenorizado nos llevaría mucho tiempo, nos limitaremos a exponer las características más importantes:

a) En la Comunidad Autónoma Vasca, la oficialidad del euskera se dispuso atendiendo al criterio de la territorialidad, puesto que el euskera es oficial en todo el territorio. Así lo establece la Ley Básica para la Normalización del Uso del Euskera (1982) que viene a desarrollar los preceptos del Estatuto de Gernika.

b) En Navarra, la oficialidad del euskera se extiende sólo a las zonas que legalmente se determinan, ya que en el resto de la Comunidad Foral el euskera no surte los efectos propios que derivan de la oficialidad. Así lo establece la Ley Foral del Vascuence (1986), que desarrolla el Amejoramiento.

La filosofía a la que se atienen estas dos leyes no es para nada la misma. En la normativa de Navarra se insiste en el "uso", pero en la Comunidad Autónoma Vasca el criterio central es la "normalización" de la lengua, cuyas consecuencias son mucho más extensas.

Tampoco ambas normas regulan los mismo ámbitos. Y es que la Ley Foral del Vascuence hace referencia al uso oficial de la lengua, a la enseñanza y a los medios de comunicación, mientras que la ley de la Comunidad Autónoma Vasca regula el uso social, la enseñanza, los medios de comunicación, aspectos institucionales, fomento, etc.

Pero, aun cuando ambas leyes regulen la misma lengua, la filosofía subyacente en cada una de ellas es muy distinta. Hay una serie de principios generales que nos permiten conocer los parámetros que habrá que observar en la regulación de su vida oficialidad, y que vienen a ser:

  1. La oficialidad. El euskera siempre comparte la oficialidad con el castellano, por lo que se establece la igualdad de ambas lenguas.
  2. La territorialidad. En la Comunidad Foral de Navarra la oficialidad del euskera se extiende a una parte limitada del territorio, no así en la Comunidad Autónoma Vasca, donde el euskera es oficial en todo el territorio.
  3. En virtud de la Ley de la Comunidad Autónoma Vasca, el euskera está siguiendo un proceso de normalización que se irá desarrollando paulatinamente ámbito por ámbito. En la normativa de Navarra, sin embargo, lo que se regula es el uso de la lengua, pero haciendo caso omiso a la realidad.
  4. Paralelamente a estas previsiones se establece la obligación de conocer el castellano, lo cual en cierto modo denota un favoritismo hacia esta lengua, dado que no se puede alegar su desconocimiento.

En el País Vasco continental no hay ninguna singularidad en lo que respecta a la oficialidad del euskera a lo largo de los últimos dos siglos. Lo más destacable sería la ley que introduce el euskera y las demás lenguas regionales en el sistema educativo (1951), o la reciente modificación que se ha introducido en la Constitución Francesa (1992), y que establece que la lengua de la República es el francés. También está en vigor la Ley sobre el Uso del Francés (1994) que la desarrolla.

3. Sobre el futuro

Al comienzo de este texto hemos equiparado el desarrollo legislativo del euskera con la imagen de una espada de doble filo, precisamente porque ni tan siquiera una ley puede cambiar o deformar la realidad social a su antojo. Lo que sí puede hacer es establecer, fomentar e impulsar el cumplimiento de una serie de objetivos.

En cualquier caso, lo primero que se debería hacer es definir con la máxima precisión la función que ha de tener el euskera, para que de tal forma el legislador dirija sus esfuerzos hacia ella. Tales funciones podrían resumirse en cuatro:

a) En primer lugar, lo más importante es explicar lo que supone que una lengua sea declarada oficial. Si se desea que el castellano y el euskera gocen del mismo estatus, será necesario ahondar en ese carácter oficial y reconocerles todos los efectos. Que todas las administraciones emplazadas en territorio vasco sean capaces de trabajar en ambas lenguas. Ya se están realizando unos intentos y estableciendo ciertos conceptos.

b) Pero la oficialidad siempre ha venido acompañada de cierta publicidad, aunque bien es cierto que la oficialidad lingüística influye cada vez más en las relaciones jurídicas privadas. Son muchos los ámbitos que han caído en manos del consumo y que, cómo no, también hay que tenerlos presentes.

c) Pero no terminan ahí los quehaceres legales del euskera. Ahora que ya hemos aludido al bilingüismo, veamos lo que supone para el euskera el ser protagonista de la oficialidad.

Para el euskera, tan importante como reivindicar distintos campos es, y especialmente atendiendo a su situación actual, desarrollarse en los mismos a través de las vías de la normalización. Vienen a llamarse corpus y estatus, las dos caras de la moneda, o, como antaño se solía decir, el leóncastillo.

d) En el marco del desarrollo legal que está teniendo el euskera en los últimos años, conviene mencionar las iniciativas que se están llevando a cabo en la esfera internacional, entre las cuales cabe destacar, por su proximidad, la Carta Europea de las Lenguas Minorizadas o Regionales (1988). Aunque con importantes salvedades, tanto España (1992) como Francia (1999) han ratificado este texto que de cara al futuro incluso puede resultar esclarecedor.

A medida que el tiempo pasa, se aprueban unas leyes y se derogan otras. Han transcurrido veinte años desde que se decretó la oficialidad del euskera, que tampoco son tantos en la evolución de un país y de una lengua, pero sin embargo vez se escuchan más voces en el País Vasco peninsular y continental clamando la oficialidad plena del euskera.

En la Comunidad Autónoma Vasca, el futuro del euskera cuenta desde 1998 con un instrumento denominado Plan General de Promoción del Uso del Euskera, diseñado y aprobado por el Consejo Asesor del Euskera, donde se recogen los anhelos e intenciones para el porvenir del euskera que los ulteriores planes deben tener en cuenta.

Con la esperanza de que la legislación seguirá dando pasos hacia adelante, recién estrenado el siglo XXI se constata que el Derecho tiene todavía mucho que hacer en el ámbito lingüístico de los territorios euskaldunes. Porque esa es precisamente la función que se le ha encomendado desde los anales de la historia: garantizar la satisfactoria convivencia entre los seres humanos.


Andres Urrutia, Miembro de Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca


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