1. El mensaje del pasado
A lo largo de la Historia los euskaldunes jamás han recibido
un reconocimiento lo suficientemente amplio como para que el euskera
fuera considerado un instrumento válido para todo tipo de
relaciones jurídicas.
No obstante, ocasionalmente y de vez en cuando surgen situaciones
que permiten desarrollar el euskera bajo un prisma legal.
Hace tiempo que el lenguaje oral sonaba a euskera. Los testimonios
abundan, las pruebas también. Recuérdense, si no,
instituciones como ondazilegi, hil buruko, bide-zor, langa, keleta
que iban más allá del lenguaje de las leyes y eran
la viva voz del pueblo vasco.
En lo que respecta a los textos, es necesario mencionar las órdenes
y documentos del Reino de Navarra, dictados y aprobados para el
bien del euskera, y también la traducción al euskera
de los escritos redactados durante la época de la Revolución
Francesa (1789), así como la declaración de oficialidad
del euskera que realizaron las Juntas Generales de Bizkaia en el
siglo XIX. Del mismo modo, es importante subrayar la voluntad de
las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa de promover el uso
del euskera a principios del siglo XX (1917-1919), cuando manifestaron
su deseo de mantener toda la comunicación entre estas instituciones
y la sociedad en bilingüe. La situación llegaría
a su punto culminante cuando el Gobierno Vasco declaró la
oficialidad del euskera (1936-1937).
Sin embargo, es bien sabido que dicha oficialidad no se extendía
a todo el territorio vasco, y que su periodo de vigencia fue más
bien breve. Hasta bien entrado el siglo XX, no fue posible recuperar
lo que nos arrebatara la implacable guerra.
2. El escabroso camino hacia la oficialidad: el contenido
de los textos legales
En lo que respecta al País Vasco peninsular, la promulgación
de la Constitución de 1978 introdujo cambios sustanciales
en la realidad. El artículo 3 de la Carta Magna, que se refiere
no sólo al euskera, sino también a otras lenguas del
Estado, reconoce la oficialidad del euskera en Álava, Bizkaia,
Gipuzkoa y Navarra:
- El castellano es la lengua española oficial del
Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla
y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán
también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas
de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas
de España es un patrimonio cultural que será objeto
de especial respeto y protección.
A este respecto hay que decir que los territorios euskaldunes se
encuentran divididos, ya que por una parte se encuentra la Comunidad
Autónoma Vasca, formada por los territorios de Álava,
Bizkaia y Gipuzkoa, y por otra parte la Comunidad Foral de Navarra,
comunidades ambas que, aunque de distinta manera, han declarado
el euskera como lengua oficial.
Dado que un análisis pormenorizado nos llevaría mucho
tiempo, nos limitaremos a exponer las características más
importantes:
a) En la Comunidad Autónoma Vasca, la oficialidad del euskera
se dispuso atendiendo al criterio de la territorialidad, puesto
que el euskera es oficial en todo el territorio. Así lo
establece la Ley Básica para la Normalización
del Uso del Euskera (1982) que viene a desarrollar los preceptos
del Estatuto de Gernika.
b) En Navarra, la oficialidad del euskera se extiende sólo
a las zonas que legalmente se determinan, ya que en el resto de
la Comunidad Foral el euskera no surte los efectos propios que
derivan de la oficialidad. Así lo establece la Ley Foral
del Vascuence (1986), que desarrolla el Amejoramiento.
La filosofía a la que se atienen estas dos leyes no es para
nada la misma. En la normativa de Navarra se insiste en el "uso",
pero en la Comunidad Autónoma Vasca el criterio central es
la "normalización" de la lengua, cuyas consecuencias
son mucho más extensas.
Tampoco ambas normas regulan los mismo ámbitos. Y es que
la Ley Foral del Vascuence hace referencia al uso oficial de la
lengua, a la enseñanza y a los medios de comunicación,
mientras que la ley de la Comunidad Autónoma Vasca regula
el uso social, la enseñanza, los medios de comunicación,
aspectos institucionales, fomento, etc.
Pero, aun cuando ambas leyes regulen la misma lengua, la filosofía
subyacente en cada una de ellas es muy distinta. Hay una serie de
principios generales que nos permiten conocer los parámetros
que habrá que observar en la regulación de su vida
oficialidad, y que vienen a ser:
-
La oficialidad. El euskera siempre comparte la oficialidad con
el castellano, por lo que se establece la igualdad de ambas lenguas.
- La territorialidad. En la Comunidad Foral de Navarra la oficialidad
del euskera se extiende a una parte limitada del territorio, no
así en la Comunidad Autónoma Vasca, donde el euskera
es oficial en todo el territorio.
- En virtud de la Ley de la Comunidad Autónoma Vasca, el
euskera está siguiendo un proceso de normalización
que se irá desarrollando paulatinamente ámbito por
ámbito. En la normativa de Navarra, sin embargo, lo que se
regula es el uso de la lengua, pero haciendo caso omiso a la realidad.
- Paralelamente a estas previsiones se establece la obligación
de conocer el castellano, lo cual en cierto modo denota un favoritismo
hacia esta lengua, dado que no se puede alegar su desconocimiento.
En el País Vasco continental no hay ninguna singularidad
en lo que respecta a la oficialidad del euskera a lo largo de los
últimos dos siglos. Lo más destacable sería
la ley que introduce el euskera y las demás lenguas regionales
en el sistema educativo (1951), o la reciente modificación
que se ha introducido en la Constitución Francesa (1992),
y que establece que la lengua de la República es el francés.
También está en vigor la Ley sobre el Uso del Francés
(1994) que la desarrolla.
3. Sobre el futuro
Al comienzo de este texto hemos equiparado el desarrollo legislativo
del euskera con la imagen de una espada de doble filo, precisamente
porque ni tan siquiera una ley puede cambiar o deformar la realidad
social a su antojo. Lo que sí puede hacer es establecer,
fomentar e impulsar el cumplimiento de una serie de objetivos.
En cualquier caso, lo primero que se debería hacer es definir
con la máxima precisión la función que ha de
tener el euskera, para que de tal forma el legislador dirija sus
esfuerzos hacia ella. Tales funciones podrían resumirse en
cuatro:
a) En primer lugar, lo más importante es explicar lo que
supone que una lengua sea declarada oficial. Si se desea que el
castellano y el euskera gocen del mismo estatus, será necesario
ahondar en ese carácter oficial y reconocerles todos los
efectos. Que todas las administraciones emplazadas en territorio
vasco sean capaces de trabajar en ambas lenguas. Ya se están
realizando unos intentos y estableciendo ciertos conceptos.
b) Pero la oficialidad siempre ha venido acompañada de cierta
publicidad, aunque bien es cierto que la oficialidad lingüística
influye cada vez más en las relaciones jurídicas privadas.
Son muchos los ámbitos que han caído en manos del
consumo y que, cómo no, también hay que tenerlos presentes.
c) Pero no terminan ahí los quehaceres legales del euskera.
Ahora que ya hemos aludido al bilingüismo, veamos lo que supone
para el euskera el ser protagonista de la oficialidad.
Para el euskera, tan importante como reivindicar distintos campos
es, y especialmente atendiendo a su situación actual, desarrollarse
en los mismos a través de las vías de la normalización.
Vienen a llamarse corpus y estatus, las dos caras de la moneda,
o, como antaño se solía decir, el leóncastillo.
d) En el marco del desarrollo legal que está teniendo el
euskera en los últimos años, conviene mencionar
las iniciativas que se están llevando a cabo en la esfera
internacional, entre las cuales cabe destacar, por su proximidad,
la Carta Europea de las Lenguas Minorizadas o Regionales
(1988). Aunque con importantes salvedades, tanto España
(1992) como Francia (1999) han ratificado este texto que de cara
al futuro incluso puede resultar esclarecedor.
A medida que el tiempo pasa, se aprueban unas leyes y se derogan
otras. Han transcurrido veinte años desde que se decretó
la oficialidad del euskera, que tampoco son tantos en la evolución
de un país y de una lengua, pero sin embargo vez se escuchan
más voces en el País Vasco peninsular y continental
clamando la oficialidad plena del euskera.
En la Comunidad Autónoma Vasca, el futuro del euskera cuenta
desde 1998 con un instrumento denominado Plan General de Promoción
del Uso del Euskera, diseñado y aprobado por el Consejo
Asesor del Euskera, donde se recogen los anhelos e intenciones para
el porvenir del euskera que los ulteriores planes deben tener en
cuenta.
Con la esperanza de que la legislación seguirá dando
pasos hacia adelante, recién estrenado el siglo XXI se constata
que el Derecho tiene todavía mucho que hacer en el ámbito
lingüístico de los territorios euskaldunes. Porque esa
es precisamente la función que se le ha encomendado desde
los anales de la historia: garantizar la satisfactoria convivencia
entre los seres humanos.
Andres Urrutia, Miembro
de Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca |