Desde el punto de partida de constituir
jurídicamente dos Comunidades Autónomas diferenciadas,
las relaciones entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad
Autónoma Vasca se mueven dentro de dos niveles relacionales:
por un lado, el nivel formal contemplado en el artículo
145 de la Constitución española y por otro el nivel
de relaciones no encuadradas en dicho precepto que encierran
las más de las veces un punto de encuentro entre ambas
Comunidades que tienen lazos comunes como son el hecho foral,
la lengua, la cultura, la proximidad geográfica, etc.
Desde el punto de vista jurídico-formal
el nivel relacional está marcado por las disposiciones
del artículo 145 de la Constitución: no cabe la
federación de Comunidades Autónomas, pero sí
la celebración de convenios y acuerdos de cooperación
entre ellas, que deben ser controlados por las Cortes Generales
(vía simple comunicación o autorización),
y que se celebrarán en el marco diseñado por el
Estatuto de Autonomía del País Vasco (artículo
22) y por el Amejoramiento del Fuero (artículo 70). Debe
advertirse que el texto constitucional habla de convenios y acuerdos
de cooperación como dos instrumentos diferentes, estando
su distinción en el mayor contenido competencial y de
nivel político de los acuerdos de cooperación (por
eso precisan de autorización) y en la limitación
de los convenios a la gestión de servicios (por eso basta
en este caso la simple comunicación a las Cortes Generales).
El Estatuto Vasco y el Amejoramiento
contemplan las relaciones de las respectivas Comunidades con
otras Comunidades Autónomas, y dentro de esta regulación
general destacan con especialidad las relaciones recíprocas
entre ambas Comunidades: así el Estatuto Vasco las relaciones
con Navarra y el Amejoramiento las relaciones con la Comunidad
Autónoma Vasca. Ambos textos legales pretenden abrir y
facilitar las relaciones entre ambas Comunidades Autónomas
de modo que se amplía el ámbito competencial de
los Convenios y se reducen los plazos de su entrada en vigor
tras la comunicación a las Cortes Generales (20 días
frente a los 30 días fijados con carácter general)
y se señala como Comunidad de relación específica
a la otra (así en el caso del Amejoramiento se cita dentro
de los Acuerdos de cooperación de forma expresa en primer
término a la Comunidad Autónoma del País
Vasco).
A pesar de esta regulación
legal, la práctica relacional formal entre la Comunidad
Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca ha sido
escasa. Así en 1988 se celebró un convenio en materia
de salud, en 1994 otro convenio sobre gestión de residuos
industriales, y en 1995 un tercero sobre la captación
de EITB en Navarra. En cuanto a los acuerdos de cooperación
no se ha celebrado ninguno, a pesar de que en 1996 se precisó
el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Foral de
Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco,
fruto del Protocolo de Acuerdo para colaborar entre ambas Comunidades,
firmado en 1995 por los entonces Presidentes de los Gobiernos
navarro y vasco (Sres. Otano y Ardanza). No obstante dicho Acuerdo
que contó con el previo acuerdo de los Gobiernos vasco
y navarro, y recibió la autorización preceptiva
de los Parlamentos Vasco y de Navarra, no llegó a su término
por cuanto que el nuevo Gobierno de Navarra, constituído
en septiembre de 1996, procedió en octubre del mismo año
a retirarlo del trámite final del Senado. Y la causa de
esta retirada, además de la voluntad política del
nuevo Gobierno, se articula jurídicamente por cuanto que
los convenios y acuerdos de cooperación están previstos
como relaciones a nivel de los Gobiernos y son éstos los
que tienen la iniciativa en su acuerdo y tramitación.
No deben ocultarse los problemas derivados de esta retirada y,
por consiguiente, de la inexistencia de dicho Acuerdo de cooperación
para las relaciones político-formales entre ambas Comunidades,
lo que llevó a momentos de crispación, siendo este
mecanismo en el momento presente, dada la posición de
los partidos políticos de Navarra, una vía abandonada.
En el segundo nivel de relaciones
no formalizadas, es decir, fuera ya de la vía del artículo
145 de la Constitución y de sus desarrollos en el Estatuto
Vasco y en el Amejoramiento citados, existe un conjunto de relaciones
que permiten que ambas Comunidades mantengan contactos relacionales
directos o indirectos consecuencia de los elementos comunes que
ambas Comunidades tienen entre sí. Este tipo de relaciones
se mantienen entre la Comunidad Foral de Navarra y entre las
Instituciones comunes o los Territorios Históricos de
la Comunidad Autónoma Vasca. Así en materia de
lengua (Euskaltzaindia), de cultura (Eusko Ikaskuntza / Sociedad
de Estudios Vascos o el Patronato de Santa María de Nájera),
de carreteras (Autovía del Norte) o de agricultura (Denominación
de Origen del vino Rioja). Además de ello la pertenencia
a un espacio geoeconómico relacionado ha propiciado la
participación común en la Comunidad de Trabajo
de los Pirineos y en el Protocolo de colaboración Aquitania-Euskadi-
Navarra.
Fuera de ello el ordenamiento
jurídico contempla la posibilidad de integración
de Navarra en la Comunidad Autónoma Vasca, regulada en
la Disposición Transitoria 4ª de la Constitución,
en los artículos 2 y 47 del Estatuto de Autonomía
del País Vasco y en la Disposición Adicional 2ª
del Amejoramiento, en decisión que corresponde adoptar
a Navarra y a los navarros si se dieran las previsiones establecidas
en estos preceptos.
Martín
Mª Razquin Lizarraga, Profesor Titular de Derecho Administrativo
de la Universidad Pública de Navarra |